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El Supremo absuelve al exembajador en Congo condenado por prevaricar con visados

El TS absuelve al exembajador en Congo condenado por prevaricar con visados

EFE

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de nueve años de inhabilitación para empleo y cargo público que la Audiencia Nacional impuso al exembajador de España en la República Democrática del Congo Antonio Fernández de Mazarambroz Bernabeu por prevaricación administrativa en la concesión de visados.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el alto tribunal estima el recurso del diplomático y le absuelve ya que considera que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el delito de prevaricación.

El Supremo indica que “la norma jurídica reguladora no permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a los que se refiere la sentencia recurrida”.

Añade que tampoco se puede afirmar “que la asunción de la misma fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esta materia”.

La Audiencia Nacional condenó a Antonio Fernández de Mazarambroz, ya jubilado y que fue embajador en la República Democrática del Congo entre 2012 y 2014, por unos hechos cuya investigación se abrió en 2013 al constatar la Comisaría del aeropuerto de Madrid-Barajas un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España.

La Audiencia declaró probado que Antonio Fernández de Mazarambroz “creó un círculo hispano-congoleño de empresarios que se instaló en la embajada” y luego pasó a la que había sido sede de la oficina española de cooperación situada en Kinshasa.

Explicó que en la dependencia de la Embajada española en Kinshasa se mantenían reuniones por los que formaban dicho círculo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión.

La sentencia de la Audiencia señalaba que hubo una inspección extraordinaria en octubre de 2013 surgida, entre otras cuestiones, por la alerta en el mes de febrero anterior de la Policía Nacional debido al considerable número de congoleños provistos de visado y que en igual medida eran rechazados en frontera al detectarse irregularidades.

A raíz de dicha inspección el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó que tuviera competencia única y exclusiva para autorizar los visados el cónsul y que cuando estuviera ausente se solicitase instrucciones a dicho departamento ministerial sobre quién debía hacerse cargo.

La Audiencia explicó que dicha instrucción salió al paso de la situación relativa a que tanto el acusado como el cónsul autorizaban o denegaban los visados estampando manualmente su firma en el expediente y seguidamente eran dos personas contratadas las que provistas de las claves de acceso procedían a dejar constancia en el sistema informático de la decisión.

Para el Tribunal Supremo el marco normativo no excluía toda competencia del acusado como embajador en la materia relativa a autorización de visados.

Añade que dicha normativa “a lo sumo impondría una manera de ejercer dicha competencia, dar orden por escrito y que fuera el funcionario consular el que estampara la firma de autorización en el expediente”.

El alto tribunal entiende que “apartarse de tal exigencia no equivale a que se prescinda de forma frontal y total de competencia sino a una forma de actuar diversa a la que en definitiva se siguió pero se aleja de la arbitrariedad en la que se fundamenta la imputación de prevaricación”.

El Supremo califica de “vaguedad” la referencia a que el exembajador sirvió a intereses comerciales y estima que la relativa a las motivaciones que le impulsaron constituyen un “juicio de intenciones”.

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