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TSJC rechaza ejecutar la condena a Ortega por el 9N antes de que sea firme

TSJC rechaza ejecutar la condena a Ortega por el 9N antes de que sea firme

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la petición de la exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, de que se ejecute ya su condena de un año y nueve meses de inhabilitación por la consulta del 9N, antes de que el Tribunal Supremo decida si la confirma.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC argumenta que no hay posibilidad de ejecutar de forma “anticipada” la sentencia que condenó a Ortega por desobediencia al Tribunal Constitucional por la consulta del 9N, “mientras se mantenga latente el recurso” de su defensa contra la misma, aunque abre la puerta a que en un futuro le pueda ser descontado el tiempo transcurrido hasta que el Supremo se pronuncie.

En su petición al TSJC, el letrado de Ortega, Rafael Entrena, aducía que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que son ineligibles los condenados por sentencia contra la administración pública, aunque ésta no sea firme.

Por ese motivo, considera el letrado que, si el Supremo confirma finalmente la sentencia, la condena real a Ortega no se limitaría al año y nueve meses de inhabilitación impuestos, sino que a ella se sumaría todo el tiempo transcurrido desde que el TSJC la dictó, el 13 de marzo pasado.

La petición de la defensa de Ortega pretendía que se empezara a contar el tiempo de inhabilitación impuesto de forma inmediata, lo que permitiría a la exvicepresidenta ganar tiempo para tener saldada su condena en futuros escenarios electorales, como las municipales.

El TSJC cree que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no causa “ninguna interferencia” en la exigencia procesal de que una sentencia se ejecute cuando ya sea firme, ya que en su opinión se trata de “un cuerpo normativo de nula implicación procesal penal, más allá del escenario hipotético futuro” en que esa norma impidiese a la condenada “concurrir a un proceso electoral determinado”.

En ese caso, la sala recuerda al letrado que la norma electoral podría ser invocada “a los fines de su abono o descuento” en la fase de inhabilitación de la condena, cuando ésta ya sea firme.

“En todo caso, no estamos en un escenario que nos permita ahora hacer reconocimiento de una situación anticipadamente invocada y todavía no materializada”, apostilla el TSJC.

De hecho, en su recurso ante el Supremo, el abogado de la exvicepresidenta y exconsellera de Gobernación pidió que, en caso de que el alto tribunal confirme su condena por desobediencia, limite el alcance de la pena de inhabilitación impuesta para que no le impida concurrir a elecciones locales y estatales.

Para Entrena, los efectos de la inhabilitación especial “deben contraerse al empleo en cuyo desempeño se haya cometido el delito u otros cargos vinculados a éste”.

Por ese motivo, defendió en su recurso al Supremo que la pena de inhabilitación debería limitarse “al desempeño de cargos de gobierno en la administración de la Generalitat”, sin que la condena se extienda al ámbito “local y estatal”, ya que en su opinión ello afectaría “de manera injustificada el derecho fundamental a la participación en asuntos públicos”.

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