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Muface deberá pagar más de 43.000 euros en gastos de farmacia a un funcionario enfermo de hepatitis C

La Fiscalía denuncia la muerte de enfermos de hepatitis C en Galicia

Laura Cornejo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Central del Estado (Muface) a pagar 43.854,15 euros a un paciente de Hepatitis C que requirió un tratamiento de 24 semanas con antivirales. La mutua sólo le reconocía derecho a la medicación durante 12 semanas a pesar de su gravedad. Para ello se basaba en la estrategia terapeútica del tratamiento de la enfermedad del Sistema Nacional de Salud, en que la carga viral era negativa tras esas 12 semanas de prescripción de Sofosbuvir y Daclatasvir. El fallo judicial, que no es firme, se produce tras un recurso del paciente contra una resolución del Secretario General Técnico, dictada por delegación del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de octubre de 2015 y en la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director del Servicio Provincial de León de Muface de 21 de julio de 2015. Además, se desestima el recurso de inadmisibilidad interpuesto por la Abogacía del Estado.

En la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha resultado clave la declaración de las dos doctoras del Hospital Río Hortega que trataron al enfermo. Las facultativas “de forma contundente y clara”, aseveraron que el paciente precisaba el tratamiento durante 24 semanas “de acuerdo con las guías médicas de la enfermedad”, teniendo en cuenta que la Hepatitis C le fue diagnosticada en 2005, que fue trasplantado de hígado y que tenía una recidiva grave del virus sobre el injerto hepático y con fibrosis severa en grado 4.

Las doctoras aclararon que la carga viral aparece negativizada “prácticamente desde el principio del tratamiento como consecuencia del mismo, pero ello no significa que esté curado, es un falso resultado porque la prueba definitiva debe efectuarse entre las 12 y 24 semanas posteriores a la finalización del tratamiento sin que pueda suspenderse el mismo bajo grave riesgo de agravamiento de la enfermedad”. Además, sostuvieron que “dadas las circunstancias de especial gravedad que concurrían” en el paciente, las recomendaciones actuales en todas las guías clínicas disponibles son que el tratamiento adecuado para garantizar su curación dure 24 semanas “no existiendo otro tratamiento alternativo eficaz”.

El TSJCyL entiende que, además del derecho a la vida y a la integridad física, “el otro problema que se plantea” es el de los límites de libertad de prescripción de los facultativos y, si una vez autorizada la prescripción y financiación de unos determinados medicamentos por la administración competente, “esta pueda establecer unos criterios o estrategias que prevalezcan sobre los del facultativo, de forma que, si no se acomodan a aquellos, no son financiados por los recursos públicos.”

Lo cierto es que, además de basarse en sentencias del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo o la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, el tribunal destaca que la propia estrategia terapéutica en la que se basa Muface, establece que “aunque lo recomendado con carácter general es un tratamiento de 12 semanas, no se excluye la posibilidad de que dure más y se admite que las recomendaciones terapéuticas que se contienen en el documento puedan ser sustituidas por las guías clínicas que las diferentes asociaciones profesionales, nacionales e internacionales han editado recientemente o editen en un futuro inmediato”.

Así, estando autorizada la prescripción, “el límite temporal de 12 semanas no juega cuando las facultativas en aplicación de su lex artis consideran que por las circunstancias que concurren en el caso es precisa una duración del tratamiento superior, pues de no ser así la vida del paciente peligraría, ha hacerse resistente el virus por una cesación de medicación prematura”. Para el Tribunal Superior de Justicia la administración demandada no ha acreditado que el criterio sea “erróneo o arbitrario con una prueba suficiente”. “Razones de ahorro económico no pueden justificar una denegación de tratamiento cuando ello puede incidir decisivamente en el derecho fundamental garantizado en el artículo 15 de la Constitución Española, como sucedería en este caso”. Así, Muface tendrá que pagar al paciente los más de 43.000 euros que afrontó para asegurar su supervivencia, excluyendo la cantidad porcentual a cargo del beneficiario (4,24euros) con imposición de costas, 2.000 euros, a la parte demandada.

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