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El TSJPV anula la convocatoria de 250 plazas para la Ertzaintza

El TSJPV anula la convocatoria de 250 plazas para la Ertzaintza

EFE

Bilbao —

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado y ha anulado la convocatoria de empleo público de 250 plazas en la Ertzaintza para 2016 realizada por el Gobierno Vasco.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, hecha pública hoy, el tribunal recuerda que la discrepancia entre las dos administraciones se centraba en el número de plazas convocadas, un total de 250, ampliables en función de las vacantes de la categoría de agente de la Ertzaintza que se produjeran por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo.

El alto tribunal considera “un hecho” que no se aprobó una Oferta Pública de Empleo como establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni se respetó la tasa de reposición, y sentencia que procede aplicar los límites establecidos en relación con la contratación de nuevo personal, a los que “no se ajusta” la convocatoria.

El proceso de selección de la convocatoria ha concluido ya y los nuevos agentes recogerán sus credenciales el próximo viernes en la Academia de Arkaute, en Álava.

El abogado del Estado argumentó que sucesivos decretos y leyes establecieron limitaciones a las posibilidades de contratar nuevo personal por parte de las administraciones públicas, y que entre las medidas adoptadas se encontraba la congelación de la oferta de empleo en todo el sector público, con algunas excepciones.

En relación con las comunidades autónomas que cuentan con cuerpos de policía autonómica, no es de aplicación la limitación general si concurren varios requisitos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias y el límite del 100 por cien de la tasa de reposición, que determina el número de efectivos que se pueden incorporar en función de las bajas producidas el año anterior.

Por su parte, el Gobierno Vasco argumentó que las distintas convocatorias nunca han ido precedidas por una oferta pública de empleo y que la normativa autonómica no contempla una OPE como instrumento de planificación de personal.

El TSJPV considera en su sentencia que no puede concluirse que el sistema de financiación propio de la Comunidad Autónoma ni la raíz foral de la institución policial del País Vasco sitúen a Euskadi al margen de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, estima que no se respeta la tasa de reposición, al incluirse en la convocatoria un número de plazas que la superan.

Según al alto tribunal vasco, deben aplicarse los límites establecidos en relación con la contratación de nuevo personal, a los que no se ajusta la convocatoria, por lo que “procede su anulación”.

El Gobierno Vasco podrá interponer un recurso de casación contra esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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