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El TUE confirma la ilegalidad de las ayudas de CLM a la ampliación de la red TDT

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

En su decisión de octubre de 2014, la Comisión Europea ordenó a las dos empresas beneficiarias la devolución de las ayudas, por valor de 46 millones de euros, al considerar que se vulneró el principio de neutralidad tecnológica --sólo se concedían a la tecnología digital terrestre en perjuicio de plataformas alternativas por satélite, cable o Internet-- y concedió una “ventaja selectiva”.

En su sentencia de hoy, el Tribunal europeo desestima el recurso de las partes y confirma que hubo una ayuda pública para Telecom y Abertis, en la que las entidades locales fueron “meras intermediarias” para la gestión de los fondos.

La Justicia europea coincide con el Ejecutivo comunitario en cuanto a que se trató de una “ventaja selectiva” a favor de los beneficiarios, porque se atribuyó directamente los fondos a los centros de emisión sin ninguna licitación regional. Ello provocó una “distorsión de la competencia” y “afectación de los intercambios comerciales” entre los Estados miembros.

El fallo explica que la actividad subvencionada no puede ser calificada como “Servicios de Interés Económico General”, sino que se trata de una actividad de carácter económico, aplicándose por ende las reglas de concurrencia del Derecho de la UE.

Finalmente, el Tribunal General afirma la incompatibilidad de las ayudas con el principio de neutralidad tecnológica, y por consiguiente, la incompatibilidad de la medida con el mercado interior.

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