Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Tribunal de Cuentas concluye que ningún partido superó el tope de gasto en las elecciones de diciembre

EUROPA PRESS

MADRID —

Ningún partido rebasó su tope de gasto en las elecciones generales de diciembre, aunque algunos sí imputaron gastos electorales que no lo eran, según refleja el informe de fiscalización de esos comicios que el Tribunal de Cuentas acaba de enviar al Parlamento.

El examen de ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que alcanzaron los requisitos exigidos legalmente para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el anterior proceso electoral de la misma naturaleza.

Por primera vez, los partidos han podido utilizar medios telemáticos para remitir sus contabilidades electorales, lo que permite simplificar los procedimientos para el tratamiento de la información y mejorar los plazos de desarrollo de los trabajos.

LOS 25 QUE DEBÍAN HACERLO HAN PRESENTADO SUS CUENTAS

Así, las 25 formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral han cumplido con dicho deber y para ello han utilizado el Registro Telemático de la institución. De ellas, 22 cumplían los requisitos necesarios para percibir subvenciones electorales, mientras que en las tres restantes -Geroa Bai, Nós-Candidatura Galega (marca del BNG) y Unió Democrática de Catalunya- no concurría esta circunstancia al no haber obtenido representación parlamentaria en estos comicios.

Por todo ello, esta vez el Tribunal de Cuentas no ha realizado ninguna propuesta de no adjudicación de subvenciones electorales, al haber presentado sus contabilidades electorales todas las formaciones políticas obligadas.

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el informe recogido por Europa Press señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 57,74 millones de euros, de los que un 58,7% procedía de endeudamiento bancario, un 28% de adelantos de subvenciones electorales, un 12,8% de aportaciones de la propia formación política y el resto de aportaciones privadas.

Los gastos regulares justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, se cuantifican en 55,36 millones de euros, de los que el 65,4% corresponde a operaciones electorales ordinarias y el 34,6% al envío de propaganda electoral.

GASTOS FUERA DE PLAZO O INDEBIDAMENTE JUSTIFICADOS

Como principales deficiencias relativas al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el informe recoge la existencia de gastos que no han sido debidamente justificados, que se realizaron fuera del periodo electoral o que no tienen naturaleza electoral con arreglo al artículo 130 de la Ley Electoral. Estos gastos no se han admitido como susceptibles de financiarse con subvenciones electorales.

En cuanto al cumplimiento sobre los límites de gastos electorales, la fiscalización concluye que, según la información resultante de las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos establecido por la ley, ni los límites específicos relativos a publicidad exterior y a los gastos de publicidad en prensa y radio.

Eso sí, en el informe se ponen de manifiesto incidencias en el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la LOREG. Así, aunque todos han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones, como establece la ley, se han detectado fondos no ingresados en ellas y gastos electorales no abonados a través de las mismas, “lo que no resulta conforme a la normativa siendo así que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ser ingresados en las cuentas electorales y que la totalidad de los gastos deben pagarse con cargo a las mismas”.

También se han producido pagos y existen deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales. Asimismo, existen proveedores que no han cumplido la obligación establecida en la LOREG de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros.

Con todo ello, el Tribunal de Cuentas ha formulado una propuesta de reducción de la subvención electoral respecto de una formación política al haber realizado gastos no autorizados por la normativa.

HAY QUE REGULAR EL MICROMECENAZGO

La institución fiscalizadora lanza una serie de recomendaciones al Parlamento, empezando por pedir más concreción legal en cuanto a los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales, así como plantearse conveniencia de realizar una mayor regulación legal de las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, el mecanismo utilizado por Podemos.

También aconseja una reflexión sobre el 'mailing' para evaluar la eficiencia material y económica de los actuales sistemas para efectuar los envíos directos y personales de sobres y papeletas o de propaganda electoral, así como revisar el criterio de su subvención correspondiente para fijarlo atendiendo al número de envíos justificados en cada circunscripción con el límite máximo del número de electores, en lugar de como una cantidad fija por elector en cada circunscripción en la que se presente candidatura conforme establece la normativa.

En cuanto al límite máximo de gastos electorales, propone fijarlo en función de los electores y no de los habitantes de las poblaciones como está ahora, y también recomienda adecuar los límites de gastos en publicidad exterior, así como en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, a los soportes electrónicos de publicidad actualmente existentes.

Por último, el tribunal que preside Ramón Álvarez de Miranda cree que “sería oportuno valorar que la Ley de Financiación de Partidos Políticos pudiera prever que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar ésta y, por tanto, se sometan a los requisitos de la legislación electoral”.

Etiquetas
stats