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El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional no investigar la denuncia de torturas de un etarra

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Europa Press

El Tribunal Supremo ha reprochado a la Audiencia Nacional que no aceptara investigar las denuncias de malos tratos al etarra Iñigo Zapirain --condenado a 15 años de prisión junto con otros dos miembros del 'comando Otazua'-- asegurando que se trata de una prueba “pertinente y necesaria” y le recuerda que, en situaciones en las que el detenido está incomunicado, hay que garantizar que no se produzca abuso policial.

Así lo recoge la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que obliga a la Audiencia Nacional a anular su resolución y repetir el juicio contra Zapirain, Beatriz Etxebarria y Saoia Sánchez Iturregui, después de que la representación procesal de esta última recurriera ante el alto tribunal que no se efectuaron las pruebas periciales solicitadas por su defendida a Zapirain, quien, durante el juicio, se desdijo de las declaraciones incriminatorias que prestó ante la Guardia Civil, afirmando que fueron hechas bajo torturas durante el periodo de incomunicación.

El Supremo destaca que la única prueba de cargo contra Sánchez Iturregui fue la declaración de Zapirain, el cual, en un primer momento afirmó que fue ella la que les propuso integrarse en ETA . Por ello considera que el rechazo por parte de la Audiencia Nacional a la prueba pericial demandada --que calificó de inútil e innecesaria por extemporánea-- supone un quebranto del derecho a la práctica.

Medidas de vigilancia adecuadas

Además destaca en su resolución “la preocupante reiteración de sentencias condenatorias dictadas contra España” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al “no haber efectuado una investigación exhaustiva” de las denuncias hechas de malos tratos. Añade que no realizarlas supone una deslegitimación del propio sistema de justicia penal, puesto que proteger la integridad física de los detenidos “constituye el primer deber de todo cuerpo policial que tenga bajo su custodia a una persona detenida”.

Así, se refiere a la que dictó el TEDH en octubre de 2009 sobre este caso aseverando que “la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación exige que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevea medidas de vigilancia adecuadas y que éstas se apliquen de forma rigurosa con el fin de evitar los abusos y de proteger la integridad física de los detenidos”.

La defensa de la condenada pidió además una segunda prueba pericial que también fue rechazada por la Audiencia Nacional y que, en este caso, el alto tribunal, estima acertada. En concreto reclamaba una valoración de los daños derivados de la explosión de la mochila-bomba que el comando colocó en una oficina del INEM el 29 de enero de 2006, hecho por el cual fueron condenados a 15 años de prisión.

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