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La abogada general de la UE respalda la decisión de sacar a Hamás de la lista terrorista europea

La abogada general de la UE respalda la decisión de sacar a Hamás de la lista terrorista europea

EFE

Bruselas —

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La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Eleanor Sharpston ratificó una decisión previa del Tribunal General y recomendó que el movimiento islamista palestino Hamás sea excluido, “por motivos de procedimiento”, de la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea (UE).

Según las conclusiones que presentó hoy en Luxemburgo, la abogada señaló igualmente que el Tribunal de Justicia debe anular también las medidas que mantienen a la guerrilla de los Tigres para la Liberación de la Patria Tamil (LTTE) en dicha lista.

Ambas organizaciones impugnaron su mantenimiento en esa relación, que incluye a personas, grupos o entidades cuyos fondos son congelados por la UE por ser sospechosos de actividades terroristas.

En diciembre de 2014, el Tribunal General de la UE anuló “por razones de procedimiento” las medidas que situaban a Hamás en la lista europea de organizaciones terroristas, y en una sentencia aparte falló lo mismo para los LTTE, unas decisiones que el Consejo de la Unión decidió recurrir.

Para el Tribunal General, la inclusión de Hamás y los LTTE en la lista “no se basaba en actos que hubieran sido examinados y constatados en decisiones de las autoridades competentes”, sino en “imputaciones fácticas” basadas en la prensa e internet.

En el caso de Hamás y los LTTE, el Consejo consideró que el Tribunal General había “valorado erróneamente” el uso de información de dominio público.

En sus conclusiones de hoy, la abogada general indicó que el Consejo tiene la obligación de cerciorarse de que los hechos e indicios en que se basó la decisión inicial “continúan justificando su apreciación de que la persona o entidad afectada presenta un riesgo de terrorismo” y de que, en consecuencia, “la adopción de medidas restrictivas sigue estando justificada”.

En ese caso, consideró que el Consejo “no puede invocar una lista de ataques terroristas sin que estos hechos hayan sido expuestos en decisiones de las autoridades competentes”.

Además, afirmó que, para justificar la decisión de mantener una lista, el Consejo “no puede basarse en hechos e indicios hallados en artículos de prensa ni en información obtenida de internet, en lugar de en decisiones de las autoridades competentes”.

Por último, la jurista se pronunció sobre el hecho de que el Tribunal General considerase que “algunas de las razones aducidas” no podían justificar la decisión de mantener a Hamás y los LTTE en la lista.

En su opinión, esa corte debería haber examinado si “las demás razones” eran suficientes para fundamentar la decisión, ya que “las medidas únicamente podían anularse si esas otras medidas fueran insuficientes”, pero el Tribunal General no llevó a cabo ese examen y por ello la abogada propone que se estime el recurso de casación.

La jurista examinó ella misma esas otras razones y concluyó que “no era suficiente” con que el Consejo expusiera que las decisiones iniciales de las autoridades competentes “seguían siendo válidas”, o que una autoridad competente había adoptado una decisión, sin aportar mayor información.

El Consejo “no podía basarse en una lista de actos nuevos que se hubieran constatado en decisiones de autoridades competentes”, indicó, por lo que propuso que el Tribunal de Justicia “anule las medidas impugnadas” en su futura sentencia.

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