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Los administradores concursales ven un agravio la sentencia del TS con nuevos criterios sobre sus honorarios

EUROPA PRESS

MADRID —

La sentencia considera como gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, mientras que el resto de los honorarios quedan postergados.

Ello supone en algunos casos tener que realizar trabajos sin percibir la correspondiente contraprestación dineraria, algo que, a juicio de Aspac, podría suponer motivo de inconstitucionalidad.

En opinión de la asociación, no asegurar una retribución adecuada a la administración concursal “empeora el sistema de insolvencia y es un nuevo agravio a la profesión, que desempeña una labor de alto nivel de exigencia, cualificación y riesgo”. A su juicio, equivale a, por ejemplo, obligar a los auditores a hacer sus informes en los casos preceptivos sin cobrar, o a los notarios, registradores, procuradores, etc.

La Asociación cree que este hecho ahonda en la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, al no poder contar con los equipos, dedicación y recursos suficientes.

Por ello, advierte de que las consecuencias de una falta de especialización y capacidad técnica, por no estar debidamente retribuida, propicia un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de especialistas que se dediquen en exclusiva a la insolvencia.

Por todo ello, la Asociación, no conforme con la sentencia va a proceder a su estudio con el objetivo de proponer las modificaciones legislativas que procedan “por su evidente repercusión negativa en el sistema de insolvencia español”.

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