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El juez archiva la investigación de la muerte de Enrique Morente

El juez archiva la investigación de la muerte de Enrique Morente

EFE

Madrid —

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El juzgado de instrucción número 52 de Madrid ha decretado hoy el sobreseimiento provisional de la investigación judicial abierta sobre el fallecimiento del cantaor Enrique Morente, al considerar que no se ha justificado “debidamente” la existencia de delito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, deja abierta la posibilidad de que la familia del cantaor presente acciones civiles en esta causa, así como la interposición de recurso de reforma, en el plazo de tres días, o de apelación, en el plazo de cinco días.

Enrique Morente falleció el 13 de diciembre de 2010, a los 67 años, una semana después de ser operado por segunda vez en la Clínica “La Luz” de la capital de un cáncer de esófago, tras lo cual su familia presentó una denuncia por presunta negligencia médica.

El fiscal del caso ya había pedido el pasado 7 de mayo el sobreseimiento provisional de la investigación judicial, al estimar que no había quedado “debidamente acreditada la comisión por parte de ninguno de los imputados de conducta delictiva alguna”.

Según el fallo emitido por el juzgado, no existe “dato objetivo” ni indicios de una “hipotética falsificación de la historia clínica”, y asegura que “lo verdaderamente importante” es que “se garantizó la adecuada asistencia al paciente”.

La sentencia considera que tanto Morente como sus familiares eran “conscientes” de la primera operación a la que se sometió, aunque reconoce que “quizás” no se supo transmitir a estos “de una manera esclarecedora y comprensible la gravedad y el alcance” de la segunda intervención, practicada de forma urgente.

“Más que de ausencia de información propiamente dicha”, se trata, según la sentencia, “de la forma de transmitir aquella de una manera clara, puntual y precisa a la familia, sin ambigüedades, y en una terminología comprensible”.

El juez tampoco considera acreditada la existencia de “coacción” al paciente para que aceptara someterse a la intervención, tal y como alegaban los familiares, según los cuales, el doctor Enrique Moreno “poco menos que obligó a operarse” a Morente a fin de no perder sus honorarios profesionales.

Esta afirmación, según el auto, “se descalifica por sí sola”, al no haberse demostrado que “se haya abonado cantidad” al doctor Moreno, coimputado en la causa junto a los cirujanos Óscar Caso y Jorge Calvo, el anestesista Francisco Javier Rubio, los intensivistas Santos Manuel Sánchez, Francisco Alonso y María Victoria Parro, así como el centro sanitario, como responsable civil subsidiario.

La sentencia insiste en que el paciente recibió una “información deficiente e incompleta” respecto a posible tratamientos alternativos a la cirugía, que hubieran contribuido a “paliar su enfermedad, y ello con independencia de que la opción quirúrgica hubiera sido igualmente pertinente”.

Entiende el juez sin embargo que “no existe relación de causalidad directa” entre el fallecimiento del paciente y la falta de información de tratamientos alternativos, y señala que ninguno de los abundantes informes periciales concluye, “de forma clara y precisa”, que la intervención “no fuese aconsejable, sino todo lo contrario”.

Ninguna de las numerosas diligencias de investigación realizadas, añade, ha determinado la existencia de “un supuesto error en el quirófano”.

Asegura que la segunda intervención, al igual que la primera, estuvo “perfectamente realizada” y descarta así la relación causal entre la operación y la muerte de Morente y añade que tampoco ha quedado acreditado que la actuación del anestesista “no fuera la adecuada”.

“No cabe duda acerca de la presencia y participación activa del doctor Moreno en la segunda intervención”, continúa el fallo, respecto a las dudas de la familia de que el facultativo estuviera en la operación cuando esa misma noche había intervenido de un trasplante en el Hospital Doce de Octubre.

Según el auto, la conducta de los imputados no es derivada del concepto de “mala praxis”, cuando menos con relevancia penal, y rechaza también la omisión del deber, al recoger que el paciente estuvo “bajo supervisión y control médico”.

Afirma igualmente que no se puede determinar “de forma cierta, directa y total” que las complicaciones surgidas tras la intervención y la muerte no hubieran sucedido “de haber sido intervenido unas horas antes”.

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