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Un ayuntamiento de Galicia podrá cobrar el IBI a la Iglesia, según sentencia

Un ayuntamiento de Galicia podrá cobrar el IBI a la Iglesia, según sentencia

EFE

Allariz (Ourense) —

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El juzgado de lo contencioso- administrativo número dos de Ourense ha dado luz verde al recurso presentado por el Ayuntamiento de Allariz para el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia por varios bienes urbanos.

El titular del juzgado desestimó el recurso presentado por la diócesis ourensana el 28 de junio de 2012 contra el acuerdo de la junta de gobierno local de diciembre de 2011, en el que pedía que se declarase la nulidad del cobro de estos recibos relativos a cuatro bienes inmuebles.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado se remite a la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como al acuerdo establecido entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago los lugares dedicados al culto, algo que no ocurre en este caso, según se sostiene en el fallo.

La sentencia judicial, contra la que no cabe recurso de apelación, señala que la Iglesia no tiene derecho a la exención al tratarse de “inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos”.

En concreto, el Ayuntamiento de Allariz solicitó a la diócesis el pago del IBI correspondiente a cuatro fincas urbanas que aparecen recogidas en el plan general de ordenación municipal.

En una rueda de prensa celebrada este mediodía, el alcalde de esta localidad, el nacionalista Francisco García, ha mostrado su satisfacción al conocer esta resolución, tras aducir que “no se puede hablar de exención”, al tratarse de cuatro bienes de carácter urbano, que en ningún caso están destinados a la actividad religiosa.

La cuantía total por los recibos emitidos asciende a “más de 300 euros”, aunque el Ayuntamiento no descarta solicitar el pago del IBI por otros bienes.

En estos momentos, el gobierno local está preparando “un inventario más exhaustivo, analizando la naturaleza de cada una de las propiedades de la iglesia en relación a este supuesto de exención -que ascienden a unas 95- para el ejercicio 2013 y siguientes”, de tal forma que “todas las propiedades que tengan una obligatoriedad de tributación así lo hagan”, ha dicho García.

Por su parte, los abogados de la defensa del Obispado de Ourense estudian ahora posibles medidas contra esta sentencia.

Este fallo es uno de los pocos favorables a un ayuntamiento en esta materia. De hecho, recientemente un juzgado desestimó el recurso presentado por otro ayuntamiento ourensano, el de Amoeiro, que pretendía proceder al cobro del IBI a la Iglesia.

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