Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El caso de extradición de Troitiño, visto para sentencia

El caso de extradición de Troitiño, visto para sentencia

EFE

Londres —

0

El Tribunal Superior de Londres dejó hoy visto para sentencia el caso de extradición a España de Antonio Troitiño, requerido por presunta falsificación de documentos y pertenencia a la organización terrorista ETA.

Los jueces Brian Leveson y George Legatt escucharon los argumentos de la defensa, que había presentado un recurso contra la decisión de junio de un tribunal de primera instancia a favor de la entrega de su cliente, y de la fiscalía, que representa a la Audiencia Nacional española.

Tras cuestionar los alegatos en una larga audiencia, en la que estuvo presente Troitiño, vestido con jersey de lana y pañuelo al cuello, los magistrados indicaron que pronunciarán su dictamen en una próxima fecha, que no especificaron.

El recurso examinado hoy forma parte del cuarto juicio de extradición que el etarra convicto, de 59 años, vive en el Reino Unido, donde fue detenido por primera vez el 29 de junio de 2012 y, por última, el pasado 5 de febrero, en virtud de una cuarta orden de arresto emitida por las autoridades españolas.

Al fundamentar su recurso contra la extradición, el abogado defensor, Mark Summers, sostuvo que la Justicia española ha cometido “un abuso de proceso” al replantear en este cuarto proceso judicial un asunto que ya quedó dirimido en el tercero, que España perdió (como los otros dos anteriores).

La Audiencia española, representada por el fiscal inglés Ben Lloyd, perdió el tercer juicio en julio de 2015 por incumplir los requisitos de la ley de extradición británica, que exige demostrar que la ausencia del país del sospechoso es “la única razón” por la que no pueden progresar las diligencias judiciales.

Esto requiere al Estado demandante probar que ha intentado entrevistar al sujeto requerido por todos los medios disponibles, como por ejemplo videoconferencia, antes de pedir la extradición, que debería ser el último recurso.

Aconsejado por la Fiscalía británica, España rehusó en ese tercer juicio justificar por qué había descartado recurrir a mecanismos de “asistencia legal mutua” (ALM) para establecer contacto previo con Troitiño.

Después de que entonces el tribunal le denegara la extradición, la Audiencia procedió, a posteriori, a intentar entrevistar a distancia al sospechoso.

La cuarta euroorden contra el etarra convicto se basa ahora en decir que la extradición es requerida debido a que han fracasado todos los mecanismos de ALM disponibles para contactar con él.

Summers considera que España abusa de la confianza británica al argumentar que ha agotado todos los mecanismos de asistencia legal mutua cuando en el tercer juicio se negó a utilizarlos.

Lloyd, por su parte, aseguró que “no hay mala fe ni manipulación” en el cambio de táctica de España, aunque admitió que “hubiera sido mejor” actuar de otra manera en el tercer juicio.

También dijo que, en cualquier caso, la Audiencia ha agotado ahora todos los mecanismos disponibles para entrevistar a Troitiño antes de pedir su entrega, algo que refuta la defensa, que mantiene que quedan opciones abiertas.

La defensa planteó como tercer punto de su recurso que Troitiño debe ser considerado refugiado político, pues cuando huyó de España en 2011 escapaba de la injusta aplicación de la doctrina Parot, que desde entonces ha sido anulada por el Tribunal de Estrasburgo.

Ese estatus de refugiado significaría que tendría inmunidad sobre los cargos de reintegración a ETA a fin de obtener documentos falsos que le achaca España y en los que supuestamente incurrió durante su huida.

La fiscalía cuestionó este planteamiento y sostuvo que Troitiño huyó porque quiso y no porque fuera perseguido.

Durante la vista de hoy, se reveló además que el sospechoso ha recurrido la decisión del ministerio del Interior británico de no concederle asilo político.

También se planteó que en los últimos meses la ley de extradición ha vuelto a cambiar -lo que podría beneficiar a España-, pero la defensa alega que el caso de Troitiño debe considerarse bajo la legislación anterior.

Troitiño llegó al Reino Unido después de haber salido en libertad en España el 13 de abril de 2011, tras cumplir una pena íntegra de 24 años por varios atentados terroristas cometidos en los años 80.

En España cumplió una pena de 24 años de cárcel por atentados cometidos en esos años 80 y fue autor, entre otros, de un atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en Madrid, en el que murieron doce agentes y hubo más de medio centenar de heridos.

Etiquetas
stats