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Un juez ordena demoler el ascensor con el que acceden unas discapacitadas a su vivienda

Un juez ordena demoler el ascensor con el que acceden unas discapacitadas a su vivienda

EFE

Teruel —

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La Audiencia Provincial de Teruel ha ordenado ejecutar la sentencia que obliga a demoler el aparato elevador a través del que dos discapacitadas acceden a su vivienda en Teruel, después de que la obra fuera declarada ilegal.

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha dictado este auto de ejecución de sentencia en el que desestima los razonamientos dados por las jóvenes, Alba y Miriam Escuín, con los que se oponían a la sentencia, explican fuentes judiciales.

La sentencia que obliga a la demolición del aparato elevador y el pago de las costas del proceso fue dictada el pasado 25 febrero por la Audiencia Provincial de Teruel.

Con ello declaraba ilegal la obra de instalación del aparato elevador en la fachada que da a la carretera, e instaba a ejecutar las obras necesarias para demoler la misma en el plazo estipulado.

Las afectadas presentaron recurso ante el juez, alegando los graves perjuicios, económicos y personales, imposibles de reparación que supondría la ejecución de la sentencia.

El auto recuerda la valoración realizada en el informe pericial del derribo, que recoge que la obra a realizar es de “poca envergadura”, con un valor de 7.350,87 euros.

Por ello, el juez entiende que “difícilmente puede sostenerse la existencia de una serie de perjuicios irreparables cuando por el perito designado judicialmente se hace referencia a una obra de escasa entidad, relevancia o magnitud”.

Tampoco considera acreditado el juez los argumentos dados por los afectados sobre la autorización de la comunidad de propietarios a la construcción del ascensor y entiende que “resulta evidente la aplicación de la doctrina del abuso del derecho, no pudiendo prevalecer la actuación de un comunero al margen de los requisitos legales y perjudicando a otro”.

Añade el magistrado en su auto que la familia afectada “siempre ha gozado de la posibilidad de atenerse a una prórroga de dos o tres meses” para realizar el derribo, “de las que ha hecho caso omiso”.

Cuando se conoció la primera sentencia la familia buscó el apoyo social para evitar la demolición, con concentraciones y recogida de firmas.

Las jóvenes, que se desplazan en silla de ruedas y requieren de asistencia, defendían que tenían los permisos legales para construir el elevador y que las molestias al vecino “son inciertas y exageradas”.

La obra, según recoge la sentencia judicial, “crea nuevas zonas de sombra en el inmueble” colindante y “le limita las luces y vistas de las que disponía”.

Considera también que “altera un elemento común y limita el derecho de propiedad de uno de los vecinos”, y resalta que la obra se ha realizado “sin trámite alguno”.

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