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El juez desestima demanda contra el PP por el congreso que eligió a Isabel Bonig

El juez desestima demanda contra el PP por el congreso que eligió a Isabel Bonig

EFE

Valencia —

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El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha desestimado la demanda que el excandidato a la presidencia del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) José Luis Bayo interpuso por presuntas irregularidades en el congreso regional que eligió a Isabel Bonig como presidenta.

Tras el juicio por este asunto, celebrado el pasado 22 de junio, la magistrada ha desestimado la demanda de Bayo y ha absuelto al PPCV, sin condena a costas, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de veinte días, considera que no se ha vulnerado el derecho fundamental de asociación de Bayo, en su vertiente del derecho de participación democrática en el PP como afiliado y como candidato a la presidencia.

Así, sobre la petición de Bayo de que tenía que haber accedido al censo electoral, para poder hacer llegar sus propuestas, la sentencia afirma que las normas que materializan el principio constitucional de funcionamiento democrático de los partidos no establecen como mecanismo de cumplimiento de ese principio que el afiliado conozca los datos personales de todos los afiliados.

Además, señala que las partes se mostraron conformes en la vista cautelar en que los estatutos del partido no contemplan la cesión del censo electoral a los candidatos, “y menos a los precandidatos”, y que Bayo no acreditó que el partido cediera los datos personales del censo electoral a la otra precandidata.

Respecto al hecho de que la junta directiva regional en la que se convocó el decimocuarto congreso autonómico del PP fuera convocada con una antelación de cuatro días, y no con los cinco días que marcan los estatutos, la magistrada señala que esa misma norma establece una excepción a esos plazos, como que “concurra urgencia”.

La sentencia indica además que Bayo no fue convocado a esa junta directiva regional por no ser miembro de la misma, y que los acuerdos que se adoptaron en ella se aprobaron por unanimidad y no han sido impugnados.

En consecuencia, la magistrada considera acreditada la ausencia de vulneración del derecho fundamental pretendido por el denunciante, del que además destaca que admitió “haber renunciado finalmente a participar como precandidato en la elección del presidente regional de su partido”.

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