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Los emigrados podrán votar en los consulados hasta el mismo día las elecciones catalanas

Los emigrados podrán votar en los consulados hasta el mismo día las elecciones catalanas

EUROPA PRESS

MADRID —

Así lo ha acordado la Junta Electoral Central (JEC) en su reunión de este martes, atendiendo una solicitud que Junts Per Catalunya había realizado para que se ampliase el plazo de depósito del voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en urnas hasta la misma jornada electoral, así como para que fueran considerados votos válidos los remitidos por los electores hasta un día antes.

Una ampliación de plazo que el organismo arbitral ordena tanto a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como a los respectivos consulados que le den “la mayor difusión posible” entre los electores.

En su resolución, que recoge Europa Press, el organismo electoral explica que ha constatado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos las “dificultades” que han surgido en la tramitación de este voto de los emigrantes en anteriores procesos electorales.

DOS DÍAS MÁS

Y, por tanto, para “facilitar al máximo” el ejercicio del derecho de sufragio de estos ciudadanos, la Junta ha decidido ampliar dos días más el plazo para realizar este trámite y los electores contarán con un total de cinco jornadas para depositar su papeleta.

Según el calendario inicial, estos electores iban a poder votar entre los días 17 y 19, y ahora la Junta Electoral ha acordado que los consulados y oficinas consulares abran también sus puertas “de forma excepcional” los días 20 y 21 para recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario.

Ahora bien, el organismo arbitral avisa de que dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en Cataluña, esto es, las ocho de la tarde, hora española, del 21 de diciembre.

Concluido ese plazo, la Junta reseña que los consulados deberán remitir a la mayor celeridad posible los sobres con los votos junto con el acta expedida por el funcionario consular al Ministerio de Asuntos Exteriores, que, a su vez, procederá al envío urgente de los mismos a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales.

La JEC apunta que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberá tomar “todas las medidas necesarias” para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de la una del mediodía del sábado 23 de diciembre, con el objetivo de que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las ocho de la mañana del día siguiente para su correspondiente escrutinio.

Concluye la JEC remarcando que las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío “no más tarde del 20 de diciembre”.

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