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La obra del ático del alcalde de Burgos es “ilegal” pero “ha prescrito”

Plano del ático de Javier Lacalle

Julio César Rico

El grupo socialista en el Ayuntamiento de Burgos ha solicitado que se “proceda a la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad” en relación al cerramiento de una terraza en el ático del alcalde de Burgos, Javier Lacalle. El PSOE reacciona de este modo al informe municipal que confirma las irregularidades cometidas por el alcalde en su vivienda. Los socialistas requieren también que se proceda a la apertura del “periodo de prueba” y se lleve a cabo la inspección que quedó aplazada para que se pueda emitir “el informe técnico una vez que puedan ser objeto de comprobación, puesto que de la documentación presentada por el alcalde, no puede deducirse cuándo concluyeron las obras ilegales”.

Un informe técnico municipal del 4 de abril de 2014, dado a conocer ayer por la concejala del PSOE Esther Peñalba, señala que de la documentación presentada por Lacalle “se infiere la ejecución del cerramiento de la terraza como muy tarde, en diciembre de 2006”. El PSOE alude a que el informe no hace referencia “al resto de lo señalado en el escrito del alcalde”, con fecha de entrada de 7 de marzo ni a las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista con fecha 27 de marzo.

En el punto tercero del escrito del alcalde señala que la terraza tiene “el lado este abierto”, algo que desde el PSOE se asegura que “no es cierto”, con la documentación presentada con anterioridad. Aluden que una vez “negada la existencia de este cerramiento” por el alcalde “y por tanto no habiendo presentado ninguna prueba de cuando se hizo éste”, no se puede concluir “que las obras de la terraza fueron ejecutadas, como muy tarde, en diciembre de 2006 y que en consecuencia el cerramiento ilegal ha prescrito”.

Los socialistas aluden a que, como señala Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el plazo de prescripción es de cuatro años para las infracciones muy graves y graves, pero “el cómputo del plazo de prescripción comienza, en general, en la fecha en que se haya cometido la infracción, o si la misma es desconocida o no puede ser acreditada, como es el caso, en la fecha en que la inspección urbanística detecte signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción”, dicen.

Como informó eldiario.es en enero de este año, a raíz del conflicto del Bulevar de Gamonal, una de las dos amplias terrazas con las que cuenta la vivienda está cerrada con un acristalamiento sin que se haya solicitado la preceptiva licencia municipal que se requiere para obras de estas características. Un redactor de eldiario.es pudo comprobar la existencia de ese cerramiento en el ático, ubicado en una de las urbanizaciones céntricas más conocidas de la ciudad: el Residencial San Agustín.

Documentación

La documentación presentada por el alcalde “no acredita cuándo se cometió la infracción urbanística ni el alcance de dicha infracción”, subrayan. Por ello es imprescindible que se gire visita de inspección por el técnico designado al efecto y se dé continuidad al procedimiento iniciado el 29 de enero.

Desde el PP

La aportación realizada por Lacalle al informe consta de una nota simple del Registro de la Propiedad donde se acredita la adquisición de compraventa con fecha de 14 de septiembre de 2012, una declaración jurada manifestando que desde que se adquirió la vivienda no se ha realizado obra alguna en la terraza y una copia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 20 de septiembre de 2004 donde figura, como punto siete del orden del día el cerramiento de los tendederos.

Desde el Grupo Popular se da por zanjada la polémica con la emisión de ese informe firmado por una técnico municipal.

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