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Los partidos vascos podrán gastar un límite de 1.297.684 euros para cada candidatura, un 15% menos que en 2012

EUROPA PRESS

BILBAO —

Los partidos vascos podrán gastar un límite de 1.297.684,73 euros para cada candidatura que se presentan en los tres territorios de la Comunidad Autónoma Vasca a las elecciones al Parlamento vasco convocadas para el 25 de septiembre, lo que supone una reducción de más de un 15% con respecto a las autonómicas de 2012, según ha informado el Departamento vasco de Seguridad.

Para esta campaña, los partidos tienen un límite de gasto establecido por el Departamento de Seguridad en 287.582,33 euros en Álava, 427.949,73 euros en Gipuzkoa y 582.152,67 euros en Bizkaia. Las formaciones que concurran en los tres territorios no podrán superar los 1.297.684,73 euros.

A las doce de esta noche dará comienzo la campaña electoral para las elecciones al Parlamento Vasco del próximo 25 de septiembre, que se prolongará hasta la medianoche del próximo día 23. Durante este plazo, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones electorales podrán realizar actividades tendentes a captar el voto de la ciudadanía mediante publicidad, propaganda, organización de mítines y otras actividades.

La Ley de Elecciones al Parlamento vasco define la campaña electoral como el “conjunto de actividades lícitas en orden a la captación del voto”. El mismo texto legal señala que esas actividades sólo podrán desarrollarlas los candidatos y candidatas, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.

Durante la campaña electoral, las candidaturas pueden contratar la inserción de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada. Los gastos realizados por ese concepto no deben superar el 20% del límite total.

En cuanto a los actos de campaña, estos deben celebrarse en locales oficiales abiertos al uso público, que son cedidos gratuitamente a tal fin. Los ayuntamientos son los encargados de elaborar y poner al día los catálogos de recintos, así como de realizar las gestiones oportunas ante los organismos titulares de ellos para la cesión de su uso.

ESPACIOS PARA PROPAGANDA

También es responsabilidad municipal la designación de lugares específicos, como postes, vallas, cabinas, etc., donde se puede ubicar propaganda gráfica gratuita. La Ley prohíbe toda clase de pintadas fuera de los emplazamientos y espacios asignados a tal fin.

Tampoco se pueden colocar banderines, cintas o elementos semejantes, pegatinas en señales de tráfico o en cualquier otro punto de señalización urbana, propaganda gráfica en emplazamientos distintos a los señalados por los Ayuntamientos, trípodes apoyados en el suelo, banderolas ni pancartas. Igualmente, queda prohibido el lanzamiento de octavillas en la vía pública.

La distribución de los espacios autorizados corresponde a las Juntas Electorales de Zona, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

Aparte de los lugares reservados para la ubicación de propaganda gráfica gratuita señalados anteriormente, las formaciones pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados por los ayuntamientos. Los gastos de las candidaturas en este tipo de publicidad no pueden exceder del 25% del límite de gasto electoral.

La Ley electoral señala que la colocación de propaganda gráfica o la realización de impresiones en lugares no autorizados puede ser sancionada con multas.

QUINCE DÍAS PARA RETIRAR LA PROPAGANDA

Las formaciones políticas están obligadas por Ley a retirar la propaganda gráfica de los lugares donde la colocaron. Deberán hacerlo en los 15 días siguientes a la celebración de los comicios. En caso contrario, serán los ayuntamientos quienes quiten los carteles, pero los gastos originados por ese trabajo serán deducidos a las candidaturas infractoras de las subvenciones electorales que les correspondan.

Por otra parte, durante la campaña electoral las formaciones políticas que concurran a las elecciones tendrán derecho al uso gratuito de espacios en los medios de comunicación públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial de la Comunidad. La distribución de esos espacios se hace en función del número de votos obtenido por cada formación en los anteriores comicios autonómicos.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA) es la autoridad competente para distribuir esos espacios gratuitos de propaganda electoral. Bajo su dirección existe un Comité de Radio y Televisión que efectúa la propuesta de distribución, y en el que hay representantes de las formaciones que concurren a estas elecciones y tenían representación en el anterior Parlamento vasco.

La organización de los medios de comunicación de titularidad pública y privada garantizará la neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político y social de dichos medios en todos sus espacios informativos, sin perjuicio del debido respecto a la libertad de información.

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