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El presidente del Constitucional dice que juristas y políticos tienen escasa formación constitucional

El presidente del Constitucional dice que juristas y políticos tienen escasa formación constitucional

EFE

Valencia —

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El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha subrayado hoy la existencia de “carencias notables de formación constitucional entre los juristas y políticos españoles”.

“Si nuestros abogados conocieran bien el control constitucional, si muchos de los responsables políticos tuvieran una sólida formación jurídica constitucional, seguro que muchos recursos no llegarían a interponerse”, ha afirmado.

Pérez de los Cobos ha pronunciado hoy una conferencia sobre “La interpretación de la Constitución” en la sede del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en un acto que ha sido presentado por el vicepresidente del esta institución, José Díez Cuquerella, y el expresidente del Tribunal Supremo y del Constitucional, Pascual Sala.

La Constitución, ha explicado, no es solo un texto normativo de singular complejidad interpretativa, sino que tiene “un carácter de pacto fundacional, cabecera del ordenamiento jurídico”.

“El problema de la interpretación de la constitución es reciente. Hasta hace poco las constituciones se consideraban documentos políticos cuya interpretación y desarrollo correspondía al legislador”, ha apuntado Pérez de los Cobos, quien ha añadido que “el carácter normativo de nuestra constitución es incuestionable”.

“El canon de la interpretación literal resulta problemático aplicado a la Constitución, básicamente en la parte que define los derechos fundamentales y las libertades públicas, por el carácter laxo y deliberadamente ambiguo” del lenguaje utilizado por el constituyente en estos preceptos.

Tampoco la interpretación histórica que supone leer la Constitución en función de la voluntad del constituyente, es, a su juicio, “un método adecuado, pues si hay un texto que se objetiviza cuando se promulga es la Constitución, que debe leerse desde el texto mismo, precisamente por su función de marco de juego y su vocación de estabilidad”.

“También la interpretación teleológica, que atiende al espíritu y finalidad de las normas, resulta problemática, aunque es importante como criterio complementario”, según el presidente del Constitucional.

Finalmente, se ha referido al “canon sistemático”, que consiste en interpretar la norma en relación con el contexto, como “el método por excelencia en la interpretación de la Constitución”, porque “si hay un texto normativo del que debe presumirse la coherencia y en el que unos preceptos deben interpretarse en relación unos con otros y no de forma aislada, es la Constitución”.

“Vinculado a este método sistemático están el principio de optimización y la técnica de ponderación de derechos”, ha añadido.

El primero, según ha explicado, se basa en optimizar el alcance de las normas entre las que puede darse una relación de tensión, mientras que la técnica de ponderación de derechos consiste en establecer, para el caso concreto, la prevalencia de un derecho o principio sobre otro.

“Otra herramienta es el principio de proporcionalidad, y para su aplicación el Constitucional ha asumido el llamado 'test alemán', que comporta un triple canon de control: el de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Asimismo, ha explicado que “a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad se ha de evitar desvirtuar la distribución de funciones y el equilibrio entre los poderes del Estado”.

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