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El presidente de Ecuador veta parcialmente la ley contra la violencia a la mujer

El presidente de Ecuador veta parcialmente la ley contra la violencia a la mujer

EFE

Quito —

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El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, vetó parcialmente la Ley contra violencia a la mujer y presentó 30 objeciones a la propuesta legal, aprobada por la Asamblea Nacional (Parlamento) el 26 de noviembre, informó hoy el diario El Comercio.

Detalló que Moreno vetó, entre otros, el artículo 54 relativo a la solicitud de acciones urgentes o administrativas de protección inmediata como las boletas de auxilio.

En la iniciativa aprobada se contempla que las primeras serán solicitadas a la Policía Nacional. Mientras que las segundas a las juntas cantonales de Protección de Derechos. En el veto presidencial se incluye a las tenencias políticas para las acciones administrativas, indica el diario.

Añadió que el artículo 5, que hace referencia a las obligaciones estatales, también fue objetado. En el segundo inciso se incluyó que se hará un plan de acción específico, que estará incluido en el Presupuesto General del Estado.

El Ejecutivo excluyó el tema del Presupuesto y se mantiene en el Plan Nacional de Desarrollo, agendas nacionales para la igualdad y planes de desarrollo, indicó.

Según el diario, en el artículo 20 sobre la rectoría del Sistema Nacional Integral de Protección y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se especificó que estará a cargo del ente rector de Justicia y Derechos Humanos. En la propuesta presidencial no se contempla la creación de un ente especializado.

Otro de los cambios fue en el numeral 8 del artículo 22. En este se propone un cambio de Consejo Nacional para la Igualdad de Género a consejos nacionales para la Igualdad.

La Asamblea Nacional deberá examinar la objeción parcial en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de entrega.

El rotativo indica que también podrá, en un solo debate, allanarse a ella total o parcialmente. Y como consecuencia del allanamiento, enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.

También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para la publicación, finaliza.

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