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    <title><![CDATA[elDiario.es - Impacto Social]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Impacto Social]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Sí a generalizar el IVA, ¡pero no a medias!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/generalizar-iva-medias_1_4274368.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5b4f5366-a30f-4cd3-8723-2fa8827c09e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sí a generalizar el IVA, ¡pero no a medias!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma del IVA debe abordarse en el marco de una reforma general del sistema tributario.</p></div><p class="article-text">
        Aunque la discusi&oacute;n central en materia tributaria no suele girar en torno a la imposici&oacute;n indirecta, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/04/20/actualidad/1429555133_146232.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alg&uacute;n programa electoral s&iacute; parece proponer una revisi&oacute;n del IVA</a>&nbsp;. La discusi&oacute;n empez&oacute; por <a href="https://www.ciudadanos-cs.org/nuestras-ideas/empleo-y-reactivacion-economica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">establecer un tipo &uacute;nico</a>, pero recientemente ha basculado a cambiar el IVA de tres a dos tipos. En ambos casos, creando un subsidio de compensaci&oacute;n para las rentas bajas. Veamos c&oacute;mo con esta &uacute;ltima soluci&oacute;n, se corre el riesgo de no conseguir ninguna de las ventajas de generalizar el IVA, manteniendo casi todos los defectos del sistema actual, y poniendo en peligro la recaudaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Empecemos:
    </p><p class="article-text">
        1) &nbsp;el IVA es un impuesto regresivo, esto es, calculado sobre los ingresos de cada individuo, paga m&aacute;s IVA en proporci&oacute;n a su ingreso el pobre, por la sencilla raz&oacute;n de que&nbsp; el rico solo consume una parte peque&ntilde;a de su ingreso, mientras que los pobres no ahorran.
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        2) Para solucionar la regresividad del IVA, se han aportado varias soluciones, tanto te&oacute;ricas (es decir, no aplicadas hasta hoy) como pr&aacute;cticas. La soluci&oacute;n pr&aacute;ctica m&aacute;s frecuente se basa en exonerar de IVA o gravar a tipos m&aacute;s bajos aquellos bienes y servicios que los pobres consumen m&aacute;s: la canasta b&aacute;sica (alimentos b&aacute;sicos, transporte p&uacute;blico, etc.).
    </p><p class="article-text">
        La propuesta de un IVA a tipo &uacute;nico, con una renta o subsidio de compensaci&oacute;n para los m&aacute;s humildes <a href="http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/1/41751/alberto_barreix_El_IVA_Personalizado_BID_Eurosocial_IEF_2010_doc.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no es nueva</a>&nbsp;y trata de ser una soluci&oacute;n alternativa al problema de la regresividad del impuesto. Se sustenta en una sencilla idea: los ricos consumen menos en t&eacute;rminos relativos que los pobres, pero consumen m&aacute;s en t&eacute;rminos absolutos, incluso de los productos b&aacute;sicos o exonerados. Es decir que las exoneraciones (el Impuesto dejado de ingresar) sobre productos b&aacute;sicos benefician m&aacute;s a los ricos.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, para Espa&ntilde;a (en 2010) el dato &nbsp;m&aacute;s relevante es este: del consumo sometido al tipo del 10%, la decila m&aacute;s pobre aporta el 6% de la recaudaci&oacute;n por IVA, mientras que la m&aacute;s rica aporta el 15%, o sea m&aacute;s del doble. O de otro modo dicho, si gravamos al tipo general los productos que ahora est&aacute;n sometidos al tipo reducido del 10%, recaudaremos mucho m&aacute;s de los ricos que de los pobres por esta subida.
    </p><p class="article-text">
        No hemos mencionado los productos sometidos al tipo del 4% por dos motivos, de un lado porque su poder recaudatorio es muy peque&ntilde;o (en torno al 4% de la recaudaci&oacute;n total por IVA), y de otro porque lo que se recauda de los ricos de estos productos no es sustancialmente mayor a lo que se recauda de los pobres: 11,35% frente 8,36%), de modo que el paso a un tipo general no generar&aacute; mucha mayor recaudaci&oacute;n absoluta de los ricos. Sin embargo, toda propuesta de generalizaci&oacute;n del IVA que quiera aprovechar sus ventajas, debe pasar a un sistema de un solo tipo (y con las m&iacute;nimas exenciones posibles - que en Europa es tanto decir como las que estrictamente se deriven de las Directivas comunitarias-) .&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        3) Ahora bien, la propuesta de un IVA generalizado&nbsp; reconoce que la factura fiscal de los pobres sube al gravar los productos b&aacute;sicos al tipo general, y por eso incorpora una renta o subsidio de compensaci&oacute;n para ellos. Dado que, en la pr&aacute;ctica, no hay ning&uacute;n pa&iacute;s que haya aplicado este sistema- llamado el &ldquo;IVA personalizado&rdquo;- hasta sus &uacute;ltimas consecuencias, debemos acudir a simulaciones (Dinamarca, Chile, Nueva Zelanda o Indonesia tienen un IVA a tipo &uacute;nico, pero siempre se admiten algunas exenciones, no solo por motivos pol&iacute;ticos, sino t&eacute;cnicos y no distribuyen un subsidio compensatorio).
    </p><p class="article-text">
        Las simulaciones demuestran&nbsp; que, si el nivel de pobres no es demasiado elevado (caso espa&ntilde;ol),&nbsp; la compensaci&oacute;n por subsidio es muy inferior a la mayor recaudaci&oacute;n por eliminar los beneficios fiscales. De nuevo para Espa&ntilde;a, simulando un tipo &uacute;nico del 18%, la recaudaci&oacute;n obtenida del 10% de gente m&aacute;s rica sobre los bienes y servicios que hoy est&aacute;n gravados a tipos reducidos ser&iacute;a suficiente para compensar al 20% m&aacute;s pobre por toda su p&eacute;rdida y todav&iacute;a sobrar&iacute;a un importante excedente. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sigamos:
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, una cosa es generalizar el IVA <strong>de verdad</strong>, en la forma explicada, y otra bien diferente establecer dos tramos de IVA.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La generalizaci&oacute;n aumentar&iacute;a la recaudaci&oacute;n neta, incluso si el tipo &uacute;nico bajara al 18%. Esto es as&iacute; porque el conjunto de bienes y servicios gravados al tipo general consigue el 75% del total recaudado. Luego una reducci&oacute;n de la recaudaci&oacute;n de 3 puntos, desde el 21% actual al 18%, sobre el 75% de lo recaudado equivale a una bajada del 10,7% de la recaudaci&oacute;n total: 3/21*75%=10,7%. Teniendo en cuenta que los productos de primera necesidad suponen el 4% de la recaudaci&oacute;n y que los bienes y servicios al 10% suponen el restante 21% de la recaudaci&oacute;n, tenemos el siguiente cuadro.</li>
                            </ul>
            </div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        La lectura: mientras que una generalizaci&oacute;n del IVA a un tipo &uacute;nico del 18% aumentar&iacute;a fuertemente la recaudaci&oacute;n, un IVA a dos tipos del 18% y 7% la reducir&iacute;a (sin contar el efecto adicional de los subsidios compensatorios).
    </p><p class="article-text">
        Esto podr&iacute;a incluso no ser lo m&aacute;s grave, si los efectos din&aacute;micos (es decir las mejoras cualitativas que se podr&iacute;an producir con este cambio de estructura de tipos) compensaran esta situaci&oacute;n. Pero lo cierto es que, las ventajas de un IVA de base amplia y <strong>un solo tipo</strong> no son tan evidentes en un IVA de dos tipos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>(i) reducci&oacute;n del fraude en IVA: la existencia de m&aacute;s de un tipo hace m&aacute;s compleja y litigiosa la gesti&oacute;n del tributo, en particular en lo relativo al control de devoluciones a sectores no exportadores, por ejemplo el agroindustrial. Aunque es dif&iacute;cil de cuantificar, esto generar&iacute;a recursos adicionales en el medio plazo para un IVA de tipo &uacute;nico, y se perder&iacute;a en buena parte en los dem&aacute;s casos.</li>
                                    <li>(ii) El gravar con una misma tasa todo el valor a&ntilde;adido hace al impuesto totalmente neutral, por lo que se disminuye la distorsi&oacute;n sobre decisiones de consumo.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Terminemos:
    </p><p class="article-text">
        Es encomiable el tratar de aportar soluciones a la regresividad del IVA y a la p&eacute;rdida de neutralidad que el mismo genera en la toma de decisiones. La soluci&oacute;n de generalizar el Impuesto (a&uacute;n con las limitaciones que el marco comunitario impone) y compensar a los pobres v&iacute;a subsidio por el mayor coste fiscal que deben soportar sobre su consumo es una de los aportes m&aacute;s interesantes de la literatura reciente. Si bien, debe abordarse en el marco de una reforma general del sistema tributario (lucha contra el fraude y reequilibrio del gravamen sobre fuentes de renta no salariales).
    </p><p class="article-text">
        Pero en todo caso, quedarse a mitad de camino (dos tipos), poniendo en peligro la recaudaci&oacute;n sin generar ninguno de los efectos din&aacute;micos ventajosos, y con toda la complejidad inherente a una redistribuci&oacute;n por el lado del subsidio a poblaciones marginales (los m&aacute;s desfavorecidos de la escala social) no parece tener mucho sentido.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Velayos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/generalizar-iva-medias_1_4274368.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2015 18:22:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sí a generalizar el IVA, ¡pero no a medias!]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La universidad en el igualitarismo socialdemócrata]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/universidad-igualitarismo-socialdemocrata_1_4277847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed89a03c-0527-4d2e-9d07-9f9ca6f59ae8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La universidad en el igualitarismo socialdemócrata"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los líderes socialdemócratas y la gente de izquierdas en general haría bien muy en manifestarse con camisetas en las que el eslogan fuera “Educación preescolar pública y gratuita para todos”.</p></div><p class="article-text">
        The Economist publicaba hace unos d&iacute;as <a href="http://www.economist.com/news/special-report/21646985-american-model-higher-education-spreading-it-good-producing-excellence" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un interesante reportaje especial sobre la educaci&oacute;n universitaria</a>. Unos pocos d&iacute;as antes de su publicaci&oacute;n, los estudiantes y profesores espa&ntilde;oles estaban convocados a una huelga &ldquo;en defensa de la Universidad p&uacute;blica&rdquo; y en contra de la flexibilizaci&oacute;n de las titulaciones de Grado y M&aacute;ster (el conocido como <a href="http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2015/01/20150130-universidades.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto 3+2</a>). Esta vez The Economist y las organizaciones sindicales (espa&ntilde;olas) compart&iacute;an tanto el diagn&oacute;stico (la progresiva difusi&oacute;n a escala mundial del modelo estadounidense de educaci&oacute;n superior) como las dudas acerca de la conveniencia de la extensi&oacute;n del modelo. Pero si rascamos un poco m&aacute;s descubrimos que el hecho de compartir el diagn&oacute;stico y ciertas dudas produce el espejismo de un consenso que es falso: mientras que a los estudiantes espa&ntilde;oles les preocupa que la &ldquo;americanizaci&oacute;n&rdquo; del modelo universitario reduzca las oportunidades educativas, a The Economist le preocupa que la &ldquo;democratizaci&oacute;n&rdquo; (massification) a escala global de la educaci&oacute;n terciaria reduzca el retorno de los t&iacute;tulos universitarios y la calidad de la educaci&oacute;n terciaria. Pero, &iquest;cu&aacute;l es el motivo de que la proporci&oacute;n de la poblaci&oacute;n mundial en edad de estudiar matriculada en la Universidad haya pasado del 14 al 32% en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os?
    </p><p class="article-text">
        Aunque existen otras causas, seguramente la clave del incremento de la poblaci&oacute;n universitaria en todo el mundo es que <a href="http://www.dictionaryofeconomics.com/article?id=pde2008_S000493" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el cambio tecnol&oacute;gico sesgado</a>&nbsp;ha aumentado la demanda de trabajadores cualificados. Existen b&aacute;sicamente dos formas de satisfacer este aumento de la demanda: el modelo europeo, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades educativas (incluso a expensas de la calidad), y el modelo estadounidense, orientado a garantizar la excelencia (incluso a expensas de la equidad). &Eacute;sta es la forma m&aacute;s habitual de presentar la discusi&oacute;n sobre los modelos de universidad y la que grosso modo emplea The Economist. Pero me parece problem&aacute;tica por dos motivos.
    </p><p class="article-text">
        Primero, porque los sistemas educativos en todo el mundo tienen como uno de sus principales objetivos favorecer la movilidad social. En su discurso sobre el Estado de la Uni&oacute;n pronunciado el 20 de enero de 2015 <a href="http://www.elpais.com/static/especial/discurso-del-estado-de-la-union/Discurso_de_Obama_sobre_el_estado_de_la_Union.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Obama propuso una matr&iacute;cula universitaria gratuita</a>&nbsp;que, bajo determinadas condiciones, dar&iacute;a cobertura a unos 9 millones de estudiantes &ldquo;porque en los Estados Unidos de Am&eacute;rica, nadie deber&iacute;a arruinarse porque ha querido ir a la Universidad&rdquo;. Y segundo, porque aunque es cierto que hay m&aacute;s universidades estadounidenses que europeas en el <a href="http://www.shanghairanking.com/ARWU2014.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">r&aacute;nking Shanghai </a>de las 100 mejores universidades del mundo (50 contra 30, aproximadamente), esta situaci&oacute;n se invierte si ampliamos el objetivo a las 500 mejores (200 universidades europeas contra 150 estadounidenses, aproximadamente). The Economist presenta los dos modelos como sistemas orientados a objetivos divergentes entre los que probablemente existe un trade-off (<a href="http://www.economist.com/news/special-report/21646985-american-model-higher-education-spreading-it-good-producing-excellence" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">excelencia vs. equidad</a>). Mi intuici&oacute;n es que no se trata tanto de modelos contrapuestos en sus objetivos, como de dos dise&ntilde;os institucionales distintos que se derivan de dos concepciones diferentes de la igualdad de oportunidades. Dar&eacute; un peque&ntilde;o rodeo para volver sobre esto antes de concluir el post.
    </p><p class="article-text">
        La igualdad de oportunidades es, a buen seguro, la concepci&oacute;n m&aacute;s popular de la igualdad. A casi todos nos parecer&iacute;a raro que alguien se opusiera a una pol&iacute;tica cuyo objetivo es promover la igualdad de oportunidades. Su popularidad llega hasta el punto de que los l&iacute;deres de los partidos ubicados en la orilla derecha del espectro pol&iacute;tico afirman defender tambi&eacute;n esta versi&oacute;n del igualitarismo. En una entrevista de diciembre de 2013 y al ser preguntado por el aumento de la desigualdad en Espa&ntilde;a, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/12/08/actualidad/1386520536_280805.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rajoy afirmaba</a>: &ldquo;No hay en este momento unos indicadores precisos ni en Espa&ntilde;a ni en Europa sobre los datos de desigualdad, pero uno de los objetivos de cualquier Gobierno es que haya igualdad de oportunidades&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si, despu&eacute;s de contar hasta diez, nos olvidamos de la primera parte de la frase, lo que dice Rajoy es aproximadamente cierto. Al menos en el plano te&oacute;rico, la econom&iacute;a y la filosof&iacute;a normativas parecen haber alcanzado un cierto consenso en torno a las exigencias de la justicia social, seg&uacute;n el cual la desigualdad de resultados es justa cuando responde a factores por los que la gente es responsable (esfuerzo), pero injusta cuando se debe a circunstancias que escapan a su control (y que por tanto justifica su compensaci&oacute;n mediante transferencias sociales). Para Pablo Iglesias como para Esperanza Aguirre, nuestras instituciones deben reducir tanto como sea posible las desigualdades debidas a la loter&iacute;a social y gen&eacute;tica, pero dejar intactas las debidas a nuestro esfuerzo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, este consenso en el plano m&aacute;s o menos abstracto de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica es compatible con un buen n&uacute;mero de interpretaciones que conducen a importantes divergencias en el terreno de la pol&iacute;tica pr&aacute;ctica y el dise&ntilde;o institucional. Esperanza Aguirre seguramente no ver&iacute;a ning&uacute;n problema en que el sueldo anual de Cayetana Sautuola fuera 100 veces superior al de Jessi S&aacute;nchez, si mientras que Cayetana estudi&oacute; el doble grado de Derecho + ADE en la Carlos III de Madrid y luego curs&oacute; el MBA del IESE, Jessi abandon&oacute; de forma temprana los estudios. La desigualdad de salario (resultados), dir&iacute;a Aguirre, refleja un desigual esfuerzo. Aqu&iacute; Jessi tiene vedada cualquier pretensi&oacute;n de redistribuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Un socialdem&oacute;crata, por el contrario, tender&iacute;a a preguntarse por qu&eacute; Jessi abandon&oacute; tempranamente el colegio mientras que Cayetana fue a la Universidad y luego obtuvo un M&aacute;ster. Porque es posible que la decisi&oacute;n de Jessi de abandonar tempranamente los estudios estuviese condicionada por que su educaci&oacute;n hasta ese momento hab&iacute;a sido peor que la de Cayetana &ndash;ense&ntilde;anza basada en la memoria y la repetici&oacute;n y no en la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de problemas, profesores mediocres, medios t&eacute;cnicos raqu&iacute;ticos, etc.-. Aqu&iacute; la pretensi&oacute;n de redistribuci&oacute;n de Jessi podr&iacute;a quedar amparada. Pero pasemos de la teor&iacute;a a los datos. El Gr&aacute;fico 1 muestra la relaci&oacute;n entre la elasticidad intergeneracional de los ingresos &ndash;donde valores m&aacute;s bajos indican que los ingresos de los hijos est&aacute;n menos relacionados con los de sus padres y por tanto una mayor movilidad social- y la fracci&oacute;n de la desigualdad econ&oacute;mica total debida a circunstancias que escapan al control de los individuos &ndash;sexo, raza, la regi&oacute;n del pa&iacute;s donde se nace, la educaci&oacute;n de nuestros padres, etc.-. &nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Gr&aacute;fico 1. Desigualdad de oportunidades y movilidad social intergeneracional
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Fuente: <a href="http://www.econstor.eu/bitstream/10419/69406/1/735486352.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Brunori, Ferreira y Peragine (2013)</a>.
    </p><p class="article-text">
        El coeficiente de correlaci&oacute;n es de casi 0.5, lo que sugiere que el grado de movilidad social de un pa&iacute;s est&aacute; relacionado con la capacidad de sus instituciones para eliminar las desigualdades debidas a las loter&iacute;as social y gen&eacute;tica. En el gr&aacute;fico Espa&ntilde;a se encuentra en un cl&uacute;ster de cuatro pa&iacute;ses junto a Gran Breta&ntilde;a, EEUU y la India, en el que los ingresos de los padres determinan entre el 45 y el 55% de los de sus hijos. A la vista de los datos, el sue&ntilde;o americano (de la movilidad social) parece ser exactamente eso: un sue&ntilde;o. El alt&iacute;simo precio de las matr&iacute;culas en las universidades de EEUU es uno de los sospechosos m&aacute;s habituales de haber roto el ascensor social.
    </p><p class="article-text">
        Una soluci&oacute;n para que las instituciones educativas promuevan la movilidad social es, podr&iacute;amos pensar, la universidad gratuita para todos. Es decir, la universidad europea, donde el Estado asume la mayor parte del coste de la matr&iacute;cula. Al eliminar el selectivismo basado en el dinero que caracteriza al sistema estadounidense, el modelo europeo favorecer&iacute;a la equidad y la movilidad social. O &eacute;sa es la teor&iacute;a. Pero veamos qu&eacute; dicen los datos. El Gr&aacute;fico 2 muestra c&oacute;mo se distribuye la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n entre los hijos de las familias m&aacute;s ricas (Q5) y m&aacute;s pobres (Q1) &ndash;ordenados en orden decreciente en atenci&oacute;n a la fracci&oacute;n de la inversi&oacute;n que reciben los alumnos pobres (Q1)-.
    </p><p class="article-text">
        Gr&aacute;fico 2. Distribuci&oacute;n de la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n por quintiles de ingresos
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Fuente: Extra&iacute;do de <a href="http://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/the-impact-of-publicly-provided-services-on-the-distribution-of-resources_5k9h363c5szq-en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verbist et al.</a>&nbsp;(2012).
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a ocupa una posici&oacute;n intermedia, con una inversi&oacute;n en la etapa educativa obligatoria m&aacute;s progresiva que la media de la OCDE y una distribuci&oacute;n para la etapa terciaria m&aacute;s regresiva que la media. M&aacute;s all&aacute; de esto, lo que muestra el gr&aacute;fico es que el impacto redistributivo de la inversi&oacute;n en los diferentes niveles de la educaci&oacute;n es muy desigual. La inversi&oacute;n en la etapa obligatoria es muy progresiva porque alcanza a todos los ni&ntilde;os, mientras que <a href="http://www.oecd.org/eco/42503533.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la educaci&oacute;n terciaria es regresiva </a>(gr&aacute;fico 4), con una media para los pa&iacute;ses de la OCDE de aproximadamente un 30% del total de la inversi&oacute;n destinada al 20% m&aacute;s rico de la poblaci&oacute;n (y es probable que esa media sea a&uacute;n mayor porque, como se&ntilde;alan Verbist et al., en Dinamarca y el resto de pa&iacute;ses escandinavos es habitual que los universitarios vivan fuera de casa de sus padres y, como normalmente tienen pocos ingresos, suelen estar concentrados en el 20% m&aacute;s pobre de la poblaci&oacute;n). Lo que muestran los datos es que, en la pr&aacute;ctica, el modelo europeo de Universidad destina m&aacute;s recursos p&uacute;blicos a los estudiantes de los entornos sociales m&aacute;s favorecidos que a los alumnos de entornos m&aacute;s humildes. Dicho de otra forma: en el modelo europeo, los recursos p&uacute;blicos potencian las desigualdades injustas debidas a factores que escapan a nuestro control (b&aacute;sicamente nuestro origen social).
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a las diversas interpretaciones del ideal de la igualdad de oportunidades y para evitar malentendidos. Lo anterior no quiere decir que alguien que sostiene una concepci&oacute;n robusta de la igualdad de oportunidades deba apoyar entusi&aacute;sticamente el modelo de universidad estadounidense. El precio de las matr&iacute;culas en EEUU provoca una enorme desigualdad en el acceso a las oportunidades educativas y adem&aacute;s frena la movilidad social, seguramente porque <a href="http://plato.stanford.edu/entries/equal-opportunity/#ForEquOpp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la noci&oacute;n conservadora de la igualdad de oportunidades</a>&nbsp;que informa ese modelo es una concepci&oacute;n formal que impide las discriminaciones raciales &agrave; la apartheid pero permite que nuestras oportunidades educativas se vean injustamente influidas por factores de los que no somos responsables como nuestra clase social. El modelo europeo se inspira en la <a href="http://plato.stanford.edu/entries/equal-opportunity/#SubEquOpp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">concepci&oacute;n socialdem&oacute;crata de la igualdad de oportunidades </a>&ndash;que podr&iacute;amos resumir en la idea marxista de la sociedad sin clases-, que a diferencia de la noci&oacute;n conservadora s&iacute; exige para su realizaci&oacute;n un cierto grado de movilidad social (no basta la mera no-discriminaci&oacute;n legal por raz&oacute;n de sexo, raza, etc.). El problema es que en la pr&aacute;ctica invertir en la &uacute;ltima etapa del proceso educativo provoca un efecto regresivo, amplificando las desigualdades debidas a la clase social. Existen pol&iacute;ticas que tratan de garantizar las oportunidades educativas de todos sin renunciar a la progresividad, como las matr&iacute;culas cuyo precio se corrige en funci&oacute;n de los ingresos de los padres o <a href="http://www.palgrave.com/page/detail/?k=9781137413185" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los pr&eacute;stamos para estudiantes con pocos recursos que s&oacute;lo se devuelven cuando se supera cierto umbral de ingresos</a>, pero es probable que todav&iacute;a no tengamos suficiente evidencia emp&iacute;rica para estar seguros de sus resultados. Mientras tanto, y aunque de momento no se vean muchas, los l&iacute;deres socialdem&oacute;cratas y la gente de izquierdas en general har&iacute;a bien muy en manifestarse con camisetas en las que el eslogan fuera &ldquo;Educaci&oacute;n preescolar p&uacute;blica y gratuita para todos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Borja Barragué]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/universidad-igualitarismo-socialdemocrata_1_4277847.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2015 18:47:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La universidad en el igualitarismo socialdemócrata]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ultraactividad y convenios: la sentencia del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ultraactividad-convenios-sentencia-supremo_1_4290103.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7b3ef292-9435-4ee0-8d15-83be885ded9c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ultraactividad y convenios: la sentencia del Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sentencia de la ultraactividad es una de las más relevantes de los últimos años, no sólo porque afecta a las bases de nuestro modelo de relaciones laborales, sino por el objetivo perseguido por el Tribunal Supremo al hacerlo.</p></div><p class="article-text">
        Antes de <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la reforma laboral del 2012</a>&nbsp;el convenio colectivo no se derogaba hasta que hab&iacute;a un nuevo convenio que supliera al anterior (la llamada ultraactividad). Sin embargo, actualmente, pasado un a&ntilde;o desde la finalizaci&oacute;n de la vigencia del convenio, &eacute;ste queda derogado. Pues bien, <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TS-se-pronuncia-sobre-la-vigencia-de-un-convenio-de-empresa-y-el-mantenimiento-de-condiciones-laborales-tras-la-reforma-laboral-de-2012" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en enero de 2015 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia</a>&nbsp;respecto de un caso en que el d&iacute;a en que perd&iacute;a vigencia el convenio colectivo seg&uacute;n la nueva normativa laboral la empresa disminuy&oacute; el salario de todos los trabajadores al m&iacute;nimo legal (SMI). La Sentencia del TS sobre la ultraactividad se enfrentaba a dos posibilidades; bien una interpretaci&oacute;n literal de la reforma que llevar&iacute;a a aplicar a los trabajadores el SMI conforme la empresa desea; o bien una interpretaci&oacute;n &ldquo;continuista&rdquo; que mantendr&iacute;a las condiciones que los trabajadores ven&iacute;an disfrutando. Ante esta disyuntiva, el Tribunal mayoritariamente se decanta por la segunda (8 votos a 6).
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n el objetivo de la Sentencia es claro: impedir que los trabajadores se queden sin protecci&oacute;n. La propia Sentencia justifica su decisi&oacute;n porque las consecuencias derivadas de aplicar solamente las condiciones m&iacute;nimas reguladas por el Estatuto de los Trabajadores ser&iacute;an indeseables: el trabajador pasar&iacute;a a percibir el SMI, podr&iacute;a ser obligado a realizar cualquier actividad aunque no fueran sus funciones habituales, la jornada ser&iacute;a la m&aacute;xima legal, incluso el empresario se quedar&iacute;a sin la posibilidad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores salvo que existiera causa suficiente para el despido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cu&aacute;l fue el objetivo del Gobierno cuando introdujo esta reforma en materia de convenios colectivos parece indiscutido. La intenci&oacute;n conforme la propia Exposici&oacute;n de Motivos de la Ley de reforma laboral de 2012 fue &ldquo;evitar una petrificaci&oacute;n de las condiciones de trabajo pactadas en convenio&rdquo;. En s&iacute;ntesis, el objetivo declarado fue permitir que las empresas pudieran empeorar las condiciones de los trabajadores (la llamada flexibilidad interna). Por ello, la Sentencia aplicando la interpretaci&oacute;n &ldquo;continuista&rdquo; parece rebelarse contra el legislador.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal -a trav&eacute;s de la interpretaci&oacute;n &ldquo;continuista&rdquo;- busca evitar las consecuencias negativas que para el trabajador implicar&iacute;a pasar a percibir de repente el SMI por el mismo trabajo que antes ya ven&iacute;a realizando. Es interesante c&oacute;mo uno de los votos particulares de los Magistrados incluso fundamenta su decisi&oacute;n de rechazar la interpretaci&oacute;n literal de la Ley -conforme queda tras la reforma laboral- porque ello atentar&iacute;a a la dignidad de la persona.
    </p><p class="article-text">
        No es momento ahora de analizar si esta funci&oacute;n protectora, m&aacute;s all&aacute; de la voluntad clara del legislador, corresponde al Tribunal Supremo, pero s&iacute; que parece conveniente que el Gobierno &ndash;y el resto de partidos pol&iacute;ticos- tome nota del rechazo mayoritario que el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial en materia laboral hace a las consecuencias negativas que esta parte de su Reforma Laboral ha provocado. De hecho, aunque solamente ocho magistrados apoyen el fallo mayoritario, la totalidad de magistrados parecen rechazar que una empresa pueda de un d&iacute;a para otro aplicar para todos sus trabajadores el SMI sin mayor justificaci&oacute;n. Todos los magistrados parecen coincidir en que la eliminaci&oacute;n de la ultraactividad de los convenios provoca un desequilibrio, entre el empresario y los trabajadores, dif&iacute;cilmente justificable en nuestro Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        B&aacute;sicamente, con esta Sentencia, el Tribunal le est&aacute; diciendo al legislador que por mucha mayor&iacute;a absoluta que tenga no puede trastocar totalmente el sistema de relaciones laborales, ni eliminar protecciones de los trabajadores consensuadas desde la transici&oacute;n. Una vez m&aacute;s, no queda nada claro que el Tribunal pueda hacer esto, pero en definitiva es lo que hace.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Adrián Todolí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ultraactividad-convenios-sentencia-supremo_1_4290103.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2015 18:28:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ultraactividad y convenios: la sentencia del Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[8 razones por las que la reforma del Código penal recorta las garantías de la ciudadanía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/razones-codigo-recorta-garantias-ciudadania_1_4305351.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44329249-c91f-40d2-92e5-405e913302b3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="8 razones por las que la reforma del Código penal recorta las garantías de la ciudadanía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un derecho respetuoso con autores y víctimas es un derecho que no atenta contra los derechos fundamentales de ninguno de los ciudadanos de su Estado.</p></div><p class="article-text">
        El proyecto de reforma nos devuelve a un derecho penal premoderno, anterior a los postulados de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Beccaria</a>. Tal retroceso s&oacute;lo se explica por ejercicio de populismo punitivo que conlleva una intolerable hipocres&iacute;a pol&iacute;tica, enga&ntilde;o al ciudadano que acabar&aacute; envuelto en un manto de terror penal y unas incorrecciones e incongruencias t&eacute;cnicas intolerables en pleno S. XXI. He escogido 8 aspectos de la reforma que me parece interesante que el p&uacute;blico conozca.
    </p><p class="article-text">
        1.&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/reforma-Codigo-Penal-castigar-reinsertar_0_183732313.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La prisi&oacute;n permanente revisable</a>: No parece que la &ldquo;revisi&oacute;n&rdquo; solvente el problema de la posible violaci&oacute;n del principio de orientaci&oacute;n de las penas a la reinserci&oacute;n establecido por el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a25" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n</a>&nbsp;(CE), porque las condiciones y plazos de revisi&oacute;n son &nbsp;laxos e inciertos. Lo m&aacute;ximo que llega a reconocer al reo es que entre los 25 y 35 a&ntilde;os de cumplimiento se podr&iacute;a reevaluar su caso y, a partir de ah&iacute; cada 2 a&ntilde;os. Y esto es muy diferente a saber que se puede condenar a una pena de entre 15 a 20 por asesinato (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a139" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 139 C&oacute;digo Penal, C.p.</a>) y que en la sentencia se fijar&aacute; una cantidad exacta de tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la dureza de tal pena y su plazo de revisi&oacute;n, en estos momentos parece existir un olvido intencionado del cumplimiento efectivo de las penas (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 78 C.p.</a>). Y es que en la actualidad &eacute;ste puede imponerse cuando el l&iacute;mite de cumplimiento sea el triple de la pena m&aacute;s grave cometida o 20 a&ntilde;os (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 78.1</a>) y debe imponerse (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art 78.2 C.p.</a>) cuando los l&iacute;mites son de 25, 30 o 40 a&ntilde;os. Los supuestos que dan pie a tal cumplimiento efectivo (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a76" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 76, a),b),c) y d)</a>) en el actual c&oacute;digo incluyen terrorismo y &nbsp;ciertos tipos de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        2. Sistema dual puro de consecuencias del delito: Los sistemas penales pueden, en teor&iacute;a, ser monistas o duales en funci&oacute;n de cuantos tipos de consecuencias jur&iacute;dicas se deriven de la realizaci&oacute;n de unos hechos descritos como delito. En Espa&ntilde;a actualmente existen dos tipos de consecuencias jur&iacute;dicas: la pena y la medida de seguridad. La pena, en cualquiera de sus tipos desde la privaci&oacute;n de derechos a la p&eacute;rdida de libertad, se aplica a las personas que son declaradas totalmente culpables. Es decir, aquellas en las cuales no recaen ninguna clase de eximente que ponga en cuesti&oacute;n su capacidad individual de comprender la norma o la prohibici&oacute;n. Cuando en un reo recae alguna de estas eximentes, por ejemplo, enajenaci&oacute;n mental o drogodependencias en funci&oacute;n del grado de &eacute;stas, se le declarar&aacute; &ldquo;no culpable&rdquo; por ser inimputable o &ldquo;medio culpable&rdquo; por ser semi-inimputable. Ello no significa que no haya consecuencia penal. En estos casos se aplicara una medida de seguridad, en el primero, o una medida de seguridad y una pena, en el segundo. Estas consecuencias penales pretenden actuar sobre la causa que ha llevado al individuo a delinquir por no comprender la norma o prohibici&oacute;n. En sus or&iacute;genes, se pod&iacute;an aplicar antedelictualmente y de forma indeterminada porque se las asimilaba a un tratamiento m&eacute;dico. Por lo tanto, actuaban en cuanto se detectaba la causa o peligro de cometer delito y durante el tiempo que fuera necesario. Evidentemente, esto no pudo admitirse en un estado de derecho bajo el imperio del principio de legalidad porque se acababa castigando m&aacute;s a una persona no culpable que a una culpable. Especialmente cuando no se pod&iacute;a atacar la causa por la que delinqui&oacute;. En el proyecto se &nbsp;recupera la medida de seguridad de duraci&oacute;n indeterminada pues se la desvincula de los hechos cometidos. Se enlaza &eacute;sta con la peligrosidad &nbsp;y se aleja de la exigencia de la comisi&oacute;n de un delito, perdi&eacute;ndose la garant&iacute;a &nbsp;del l&iacute;mite m&aacute;ximo de duraci&oacute;n de la pena del delito que se hubiere cometido (art. 101 C.p.). En lugar de optar por una &uacute;nica consecuencia penal que re&uacute;na todas las caracter&iacute;sticas resocializadoras, dentro del marco de garant&iacute;as del principio de legalidad (9.3 y 25 C.e.). Se a&ntilde;ade incertidumbre en la duraci&oacute;n de las consecuencias penales volviendo al sistema primigenio de medidas de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        3. Principio de humanidad de las penas. Anteriormente se expuso que, ci&ntilde;&eacute;ndonos al l&iacute;mite m&aacute;ximo de la pena del delito que se cometa, un sujeto puede tener que cumplir una medida de seguridad y una pena. Esto sucede cuando concurre una eximente que lo califica de semi-inimputable. En Espa&ntilde;a hasta el momento, rige el sistema vicarial, primero se trata la causa con un medida de seguridad y si queda tiempo de cumplimiento de la pena de privaci&oacute;n de libertad se aplica un sistema para suspenderla. Es decir, para evitar que entre en prisi&oacute;n con la suspensi&oacute;n se busca un a forma alternativa de cumplir esa pena. Ya es convenci&oacute;n que la c&aacute;rcel desocializa, por lo que si despu&eacute;s de atacar la supuesta causa que llev&oacute; a la persona a delinquir, como la dependencia de la droga, la ingresamos en un centro penitenciario la medida de seguridad que habr&aacute; consistido en un tratamiento deshabituador perder&aacute; su eficacia. En el proyecto de C.p. se prev&eacute; la posibilidad de aplicar la pena de forma previa a la medida de seguridad en el caso de toxic&oacute;manos con penas de 5 a&ntilde;os. Esto carece de todo sentido resocializador. Contradice la idea de tratar primero la causa del delito y luego facilitar la reinserci&oacute;n mediante la suspensi&oacute;n de la pena con el tope del m&aacute;ximo de la pena impuesta (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a100" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 100 C.p.</a>). Entorpece la vida en prisi&oacute;n y resulta inhumano. Al igual que el establecimiento de cualquier consecuencia penal de larga duraci&oacute;n sin horizonte de finalizaci&oacute;n puede considerarse un maltrato ps&iacute;quico.
    </p><p class="article-text">
        4. Se viola el principio de resocializaci&oacute;n penitenciaria (<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a25" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 25.3 C.e.</a>): &nbsp;es una convenci&oacute;n plenamente extendida que las penas privativas de libertad de larga duraci&oacute;n y, en su caso la prisi&oacute;n permanente revisable, suponen un nivel de socializaci&oacute;n carcelaria que imposibilita para el retorno a una vida en libertad bajo est&aacute;ndares de normalidad. Adem&aacute;s, la lejan&iacute;a de los horizontes de revisi&oacute;n &nbsp;no permiten tratamiento resocializador. No se puede preparar a nadie para la vida en libertad y su reinserci&oacute;n si no se sabe cu&aacute;ndo ser&aacute; liberado.
    </p><p class="article-text">
        5. Principio de proporcionalidad de la pena a los hechos: cuando se introducen delitos cualificados por el resultado, como los antiguos robo con violaci&oacute;n, se integran en un mismo art&iacute;culo &nbsp;agresiones a bienes jur&iacute;dicos que ya est&aacute;n protegidos separadamente. Cada uno tiene penas distintas y si se dan deben sumarse para obtener una pena proporcional a los hechos. El legislador se salta tal proporci&oacute;n cuando junta dos agresiones y atribuye una pena &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        6. Prohibici&oacute;n de aplicar el delito continuado en &nbsp;de los delitos sexuales: el delito continuado es una figura que permite, al rev&eacute;s que en el caso anterior, tener en cuenta que la conducta se ha producido en muchas ocasiones. Se atribuye una pena m&aacute;s grave cuando podemos probar esa continuidad delictiva pero no cada uno de los hechos concretos. Se usa actualmente en los casos de innumerables abusos sexuales, t&iacute;pico de las v&iacute;ctimas menores en el entorno familiar. Esta figura permite tener en cuenta esa reiteraci&oacute;n durante largo tiempo aunque se pierdan en la memoria y en la prueba cada uno de los actos ya que en este supuesto no pod&iacute;amos penar cada uno de los abusos y, por lo tanto, &nbsp;realizar una suma matem&aacute;tica de las penas. Esta cuesti&oacute;n no es balad&iacute; porque los delitos sexuales en menores suelen producirse en esferas de intimidad familiar o escolar durante per&iacute;odos amplios de tiempo. Por eso, parece que se est&aacute; generando con la reforma una laguna de impunidad.
    </p><p class="article-text">
        7. Violaci&oacute;n del principio de culpabilidad. El proyecto permite aplicar una medida indeterminada a reo que ha cumplido su pena, siendo objeto de una consecuencia penal por una hip&oacute;tesis de posible reincidencia que no sabemos si, cu&aacute;ndo y c&oacute;mo se trasladar&aacute; a hechos concretos. Esto supone una consecuencia penal que va m&aacute;s all&aacute; del hecho cometido. La responsabilidad por los hechos cometidos es uno de los puntales de todo derecho penal garantista.
    </p><p class="article-text">
        8. Retorno al derecho penal de autor: el proyecto prev&eacute;, en algunas ocasiones, el castigo por la forma de ser o pensar y no por los hechos cometidos. Por ejemplo detenciones ilegales con &aacute;nimo sexual sin que se refleje tal &aacute;nimo en actos concretos. Tambi&eacute;n la incriminaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de material pornogr&aacute;fico ped&oacute;filo aunque sea evidente que en su producci&oacute;n no hay menor alguno (ejemplo de los c&oacute;mics); avanza tanto la tutela de la indemnidad sexual que llega a parecer la persecuci&oacute;n moral por ciertos gustos o fantas&iacute;as sexuales. Esto m&aacute;s all&aacute; de que se compartan tales gustos.
    </p><p class="article-text">
        Estas reformas parecen alejarse de la idea de que un derecho respetuoso con autores y v&iacute;ctimas es un derecho que no atente contra los derechos fundamentales de ninguno de los ciudadanos de su Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Bonet Esteva]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/razones-codigo-recorta-garantias-ciudadania_1_4305351.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2015 19:26:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[8 razones por las que la reforma del Código penal recorta las garantías de la ciudadanía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Mujeres detenidas de camino a Siria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/detiene-policia-mujeres-siria-unirse_1_4305668.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/02da8c6a-1d12-4858-977d-c2629abfbe36_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mujeres detenidas de camino a Siria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Viajar a tales destinos con los fines apuntados está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, de modo que se legitima la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad?</p></div><p class="article-text">
        &Uacute;ltimamente nos encontramos con noticias en las que se informa sobre la detenci&oacute;n de mujeres por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad espa&ntilde;oles que, presuntamente, se dirig&iacute;an a Siria o Irak para sumarse a la yihad como &ldquo;guerreras &nbsp;yihadistas&rdquo; o como &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o para engendrar hijos que puedan unirse despu&eacute;s a la yihad. La pregunta planteada es la siguiente: &iquest;viajar a tales destinos con los fines apuntados est&aacute; prohibido en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, de modo que se legitima la intervenci&oacute;n de las fuerzas y cuerpos de seguridad? Para responder esta pregunta debemos tener presente un contexto que a nadie se le escapa: el terrorismo yihadista que desde hace m&aacute;s de una d&eacute;cada golpea terriblemente a nuestra sociedad en cualquier parte del mundo, y la complejidad que conlleva su control para reducir sus dram&aacute;ticas consecuencias. Este control es sumamente dif&iacute;cil porque el terrorismo yihadista opera mediante c&eacute;lulas independientes que pueden operar aisladamente o conjuntamente de forma coordinada o no. Esta situaci&oacute;n ha creado una alarma social internacional y un temor a la p&eacute;rdida de seguridad, que ha conducido a la introducci&oacute;n de medidas de prevenci&oacute;n y represi&oacute;n penal extraordinariamente duras en los ordenamientos jur&iacute;dicos de los pa&iacute;ses de nuestro entorno, entre otros motivos, porque se castigan conductas que suponen un adelantamiento de las barreras de punici&oacute;n para luchar contra los desaf&iacute;os planteados por el terrorismo internacional.
    </p><p class="article-text">
        Un buen ejemplo de ello lo constituye el C&oacute;digo penal espa&ntilde;ol en vigor, en el que se penalizan diversos comportamientos como delitos de terrorismo que no consisten solo en asesinar, lesionar, causar estragos, etc. Tambi&eacute;n se castiga la &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo; en una organizaci&oacute;n o grupo terrorista o el hecho de &ldquo;formar parte&rdquo; de los mismos. Asimismo, se criminalizan determinadas conductas de colaboraci&oacute;n, ayuda o mediaci&oacute;n, econ&oacute;mica o de otro g&eacute;nero con las actividades o las finalidades de una organizaci&oacute;n o grupo terrorista. Con estas definiciones tan gen&eacute;ricas de comportamientos que pueden constituir un delito de terrorismo, se puede afirmar que viajar a determinados destinos para actuar como &ldquo;guerreras yihadistas&rdquo;, como &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o para engendrar hijos que puedan unirse despu&eacute;s a la yihad pueden considerarse una &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo;, un &ldquo;formar parte de&rdquo; o una colaboraci&oacute;n con las actividades de una organizaci&oacute;n terrorista, siempre y cuando concurra un elemento irrenunciable y consustancial al terrorismo basado en la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En un Estado democr&aacute;tico es posible defender cualquier pol&iacute;tica a trav&eacute;s de los cauces establecidos legalmente, y se estima que todas aquellas posiciones pol&iacute;ticas que se aparten de los mismos con violencia socavan el orden constitucional vigente. La alteraci&oacute;n grave de la paz p&uacute;blica alude a la seguridad ciudadana, definida como protecci&oacute;n de personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidad. Ambas finalidades distinguen los actos terroristas que reciben siempre una pena m&aacute;s grave, de otros actos que aunque pueden ser violentos no son una manifestaci&oacute;n de &ldquo;terrorismo&rdquo; como sucede con el asesinato, las lesiones, incendios, estragos, etc. Actuar como &ldquo;guerreras yihadistas&rdquo;, sin especificar una concreta forma de intervenci&oacute;n, ser &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o engendrar hijos que se sumen a la yihad pueden ser considerados actos terroristas, porque suponen una &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo;, un &ldquo;formar parte de&rdquo; o una colaboraci&oacute;n con las actividades o las finalidades de una organizaci&oacute;n o grupo terrorista, si concurre la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p&uacute;blica. Por este motivo, son detenidas las mujeres que viajan a Siria o a Irak para sumarse a la yihad. &iquest;C&oacute;mo se prueba en los tribunales que concurren estas finalidades en un comportamiento? La jurisprudencia confirma su presencia en la mayor&iacute;a de los casos por las declaraciones expresas de los detenidos en la investigaci&oacute;n correspondiente, o las considera existentes en grupos terroristas que cuentan con una dilatada trayectoria.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, se legitima la detenci&oacute;n de estas personas por la comisi&oacute;n de un presunto delito de terrorismo por las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero esta privaci&oacute;n de libertad no es una pena de prisi&oacute;n que resulta de una condena, sino que puede ser una medida limitadora de la libertad ambulatoria en un proceso penal ya abierto. Si no es as&iacute;, con esta detenci&oacute;n policial el Juez incoar&aacute; la fase de instrucci&oacute;n por un eventual delito. En todo caso, las personas detenidas deber&aacute;n ser presentadas ante el Juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detenci&oacute;n, e incluso podr&aacute; prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un l&iacute;mite m&aacute;ximo de otras 48 horas, siempre que se solicite tal pr&oacute;rroga y sea autorizada por el Juez. Una vez presentadas estas personas detenidas ante el Juez competente en los plazos se&ntilde;alados, &eacute;ste puede acordar la prisi&oacute;n provisional como medida cautelar privativa de libertad en una investigaci&oacute;n procesal. La competencia para la instrucci&oacute;n y posterior enjuiciamiento de los delitos de terrorismo se atribuye siempre a la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Cabe plantear una &uacute;ltima pregunta para debatirla ante la opini&oacute;n p&uacute;blica: &iquest;Esta expansi&oacute;n punitiva nos parece adecuada o la valoramos como excesiva? Desde un punto de vista de constitucional y del respeto a los Derechos humanos podemos concluir que es excesiva, pero &iquest;qu&eacute; opina nuestra sociedad?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mª Ángeles Rueda Martín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/detiene-policia-mujeres-siria-unirse_1_4305668.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2015 19:59:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Mujeres detenidas de camino a Siria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Igualitarismo predistributivo: qué es y cómo se hace]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/igualitarismo-predistributivo-hace_1_4319032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ea752b1a-5e56-4547-8b27-ca2026877f10_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Igualitarismo predistributivo: qué es y cómo se hace"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las políticas para evitar una nueva Edad de Oro del capitalismo de rentistas no pueden limitarse a corregir ex post sus consecuencias sino que deben actuar ex ante sobre sus causas.</p></div><p class="article-text">
        Como ocurre cada vez que estalla una crisis econ&oacute;mica importante, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os los economistas se han convertido en las estrellas del rock de las ciencias sociales. A ello han contribuido de manera destacada dos libros: Por qu&eacute; fracasan los pa&iacute;ses, coescrito por D. Acemoglu y J. A. Robinson, y El capital en el siglo XXI, de T. Piketty.
    </p><p class="article-text">
        El argumento del primero es que, al contrario de lo que sugieren las explicaciones culturalistas &agrave; la <a href="http://www.d.umn.edu/cla/faculty/jhamlin/1095/The%20Protestant%20Ethic%20and%20the%20Spirit%20of%20Capitalism.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Weber</a>&nbsp;y geogr&aacute;ficas &agrave; la <a href="http://www.nber.org/papers/w9490.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sachs</a>, lo que explica las extraordinarias divergencias en los niveles de renta per c&aacute;pita entre los pa&iacute;ses son las instituciones. Los pa&iacute;ses crecen cuando desarrollan instituciones econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas inclusivas, y fracasan cuando esas mismas instituciones se conviertan en extractivas y concentran el poder pol&iacute;tico y econ&oacute;mico en manos de unos pocos. El argumento del segundo es que hoy vivimos <a href="http://www.nybooks.com/articles/archives/2014/may/08/thomas-piketty-new-gilded-age/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una segunda Edad de Oro o Gilded Age</a>&nbsp;y, salvo que se tomen medidas, veremos un futuro dominado por una clase de rentistas como los que desfilan en las novelas de Jane Austen y Balzac, con el consiguiente riesgo de que los s&uacute;per ricos aprovechen su poder para &ldquo;<a href="http://economia.elpais.com/economia/2014/04/25/actualidad/1398439929_901711.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comprar gobiernos</a>&rdquo; que aseguren sus privilegios. &iquest;<a href="http://www.voxeu.org/article/redistribution-inequality-and-sustainable-growth" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;mo evitar que el aumento de la desigualdad acabe perjudicando el crecimiento econ&oacute;mico y desvirtuando la democracia</a>?
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n tradicional del igualitarismo redistributivo ha sido, como dec&iacute;a <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/Redistribucion-Predistribucion-Parte-II_6_64103592.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pepe Fern&aacute;ndez-Albertos</a>&nbsp;aqu&iacute;, dejar funcionar libremente a los mercados primero y proteger a los perdedores del mercado laboral redistribuyendo rentas despu&eacute;s. En el plano te&oacute;rico, la concepci&oacute;n de la justicia como equidad de J. Rawls ha sido la justificaci&oacute;n normativa m&aacute;s frecuentemente invocada por el igualitarismo-de-impuestos-y-transferencias. De acuerdo con esta lectura tradicional de Rawls, el objetivo de la agenda institucional del igualitarismo socialdem&oacute;crata deber&iacute;a ser hacer la tarta lo m&aacute;s grande posible (eficiencia), pero asegur&aacute;ndonos de que esto redunde en beneficio del grupo social m&aacute;s vulnerable (igualdad). El Estado del bienestar que se construye a partir de 1946 ser&iacute;a la materializaci&oacute;n institucional de este liberalismo socialdem&oacute;crata. &nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como ocurre cada vez que estalla una crisis econ&oacute;mica importante, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os el Estado de bienestar ha sido el blanco preferido de la cr&iacute;tica conservadora por ser <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/09/07/jose-maria-aznar-expresid_n_1864775.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una estructura institucional ineficaz e insostenible</a>. A esta cr&iacute;tica se suma que en una &eacute;poca caracterizada por la globalizaci&oacute;n, la estabilidad presupuestaria y la consolidaci&oacute;n fiscal y el cambio tecnol&oacute;gico, los mecanismos tradicionales del Estado de bienestar, concebidos para econom&iacute;as b&aacute;sicamente industriales, parecen haberse quedado obsoletos. El reto que enfrenta la socialdemocracia es, por tanto, actualizar su agenda socioecon&oacute;mica y la estructura institucional que la encarna; esto es, el Estado de bienestar.
    </p><p class="article-text">
        Una propuesta sugerente es la del igualitarismo predistributivo, cuya idea fundamental queda bien resumida por el eslogan popular seg&uacute;n el cual &ldquo;m&aacute;s vale prevenir que curar&rdquo;. Dicho de una forma un poco m&aacute;s elaborada: si queremos reducir la desigualdad, no podemos limitarnos a intervenir (ex post) sobre sus efectos sino que debemos actuar (ex ante) sobre sus causas. Pero, &iquest;c&oacute;mo se previene en materia de pobreza, exclusi&oacute;n y desigualdad social? A continuaci&oacute;n analizar&eacute; tres versiones distintas del igualitarismo predistributivo, que se derivan de tres interpretaciones diferentes sobre las causas del aumento de la desigualdad en las tres o cuatro &uacute;ltimas d&eacute;cadas.
    </p><p class="article-text">
        La primera es la versi&oacute;n liberal del igualitarismo predistributivo y toma como base lo que <a href="http://economics.mit.edu/files/5571" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Acemoglu y Autor</a>&nbsp;han llamado el &ldquo;modelo can&oacute;nico&rdquo; o &ldquo;est&aacute;ndar&rdquo; en econom&iacute;a para explicar la evoluci&oacute;n de la dispersi&oacute;n salarial en una sociedad. La idea es que los cambios o shocks tecnol&oacute;gicos aumentan la demanda de trabajadores cualificados, de forma que la &uacute;nica manera de que no aumente la desigualdad en las rentas antes de impuestos y transferencias es un incremento equivalente en la oferta de trabajadores cualificados. En los periodos en que <a href="http://www.hup.harvard.edu/catalog.php?isbn=9780674035300" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta carrera entre la tecnolog&iacute;a y la educaci&oacute;n</a>&nbsp;la gana la primera, la desigualdad aumenta, y cuando la que gana es la educaci&oacute;n, la desigualdad disminuye. Si queremos que el aumento de la desigualdad no disminuya la calidad de la democracia, concentr&eacute;monos en preparar antes que en reparar. Y <a href="http://opinionator.blogs.nytimes.com/2013/09/14/lifelines-for-poor-children/?_r=0" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuanto antes, mejor</a>. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda es la versi&oacute;n republicana y parte de una observaci&oacute;n emp&iacute;rica: a diferencia de lo que predice el modelo can&oacute;nico, el proceso de concentraci&oacute;n de ingresos en manos de los s&uacute;per ricos en las tres o cuatro &uacute;ltimas d&eacute;cadas ha registrado evoluciones muy diversas en los distintos pa&iacute;ses de la OCDE. Los ingresos del 1% m&aacute;s rico han muy significativamente en EEUU, Reino Unido y Canad&aacute;, mientras que en Jap&oacute;n, Alemania o Francia se han mantenido relativamente estables. Si la principal causa del aumento de la dispersi&oacute;n salarial fueran las fuerzas tecnol&oacute;gicas &ndash;el cambio tecnol&oacute;gico sesgado que ha aumentado desproporcionadamente los salarios de los trabajadores m&aacute;s formados-, &iquest;por qu&eacute; econom&iacute;as industrializadas con un nivel de desarrollo tecnol&oacute;gico a priori similar difieren tanto en cuanto a la evoluci&oacute;n del comportamiento de la desigualdad salarial?
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.amazon.com/Winner-Take-All-Politics-Washington-Richer-Turned/dp/1416588701" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La hip&oacute;tesis de Hacker y Pierso</a>n es que las fuerzas del cambio tecnol&oacute;gico, siendo reales, se producen en el contexto m&aacute;s amplio de los cambios ocurridos a partir de la d&eacute;cada de los 70 en esos mismos pa&iacute;ses y que han afectado a sus instituciones laborales, por un lado, y a las normas sociales y culturales (y aqu&iacute; sobre todo al grado de aceptaci&oacute;n social de la desigualdad), por el otro. En estos cambios institucionales s&iacute; hay diferencias entre pa&iacute;ses como EEUU y Jap&oacute;n, lo que explicar&iacute;a que la evoluci&oacute;n de la dispersi&oacute;n salarial tambi&eacute;n haya seguido patrones divergentes. En opini&oacute;n de Hacker, seguramente el te&oacute;rico pol&iacute;tico que ha hecho una defensa m&aacute;s sistem&aacute;tica del igualitarismo predistributivo, estas divergencias reflejan no s&oacute;lo diferencias en la evoluci&oacute;n de las instituciones pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas, sino sobre todo diferencias en el poder que disfrutan los agentes que operan en el mercado. El siguiente gr&aacute;fico muestra el &Iacute;ndice de Poder de Negociaci&oacute;n, entendido como la fracci&oacute;n del producto nacional por trabajador capturada en forma de remuneraci&oacute;n por el trabajador medio (jornada completa), para el periodo 1950-2005. A efectos comparativos, el gr&aacute;fico muestra tambi&eacute;n la evoluci&oacute;n de la renta mediana del 1% m&aacute;s rico (eje secundario, dividendos del capital aparte). &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Fuente: Extra&iacute;do de <a href="http://www.nber.org/papers/w13106.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Levy y Temin (2007)</a>.
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo la literatura del crecimiento econ&oacute;mico que subraya el papel de las instituciones en el crecimiento econ&oacute;mico (como hacen Acemoglu y Robinson, exacto), Levy y Temlin sugieren que la &uacute;nica forma de requilibrar las fuerzas en el mercado, y por consiguiente en las rentas salariales, es que el gobierno intervenga para cambiar las reglas del juego del mercado. Si queremos una democracia donde todos los ciudadanos puedan mirar a los ojos a los dem&aacute;s sin miedo al reproche o la intimidaci&oacute;n (lo que <a href="http://paw.princeton.edu/issues/2014/03/05/pages/7862/index.xml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pettit</a>&nbsp;llama el &ldquo;eyeball test&rdquo;), entonces el policy maker republicano puede hacer por lo menos dos cosas: (1) reforzar el papel de los sindicatos, porque a veces las interferencias generadas por estos actores <a href="http://www.nber.org/papers/w18921" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pueden ser eficientes</a>&nbsp;para el equilibrio de una econom&iacute;a; y (2) estrechar los m&aacute;rgenes del mercado laboral por arriba &ndash;al estilo de la &ldquo;<a href="http://economia.elpais.com/economia/2013/11/24/actualidad/1385300498_733811.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">regla 1:12</a>&rdquo; de limitaci&oacute;n de los grandes sueldos votada (y rechazada) en &nbsp;refer&eacute;ndum por los suizos en 2013- y por abajo &ndash;interviniendo el sistema de precios a trav&eacute;s de la legislaci&oacute;n sobre salario m&iacute;nimo para que los sueldos de las cinco primeras decilas no se descuelguen con respecto a los incrementos de la productividad-.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo est&aacute; la versi&oacute;n marxista del igualitarismo predistributivo, que en el campo de la econom&iacute;a se inspira en el estudio sobre la distribuci&oacute;n de la riqueza de Piketty y en el de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica parte del an&aacute;lisis de las implicaciones institucionales de la teor&iacute;a de la justicia social de Rawls. La idea de Piketty y <a href="https://www.uclouvain.be/cps/ucl/doc/etes/documents/2003.RawlsVanParijs.R.Phil.Econ.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del &uacute;ltimo Rawls </a>es aproximadamente la misma: la din&aacute;mica econ&oacute;mica inherente al capitalismo tiende a crear desigualdades que, salvo que se adopten medidas, se traducen en la sobrerrepresentaci&oacute;n de los intereses de las &eacute;lites econ&oacute;micas en el proceso democr&aacute;tico. Si queremos evitar que una fracci&oacute;n reducida de la sociedad controle la econom&iacute;a y pueda as&iacute; &ldquo;comprar gobiernos&rdquo; para asegurarse sus privilegios, quiz&aacute; compensar a trav&eacute;s de transferencias a quienes menos tienen ex post, cuando la exclusi&oacute;n social es ya un hecho, no sea la mejor estrategia, sino que deber&iacute;amos adoptar medidas para dispersar la propiedad del capital productivo ex ante. Pero, &iquest;c&oacute;mo puede conectarse este liberalismo socialdem&oacute;crata de cu&ntilde;o pikettiano con la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica? El policy maker al que le gusta llevar una camiseta con el logo &ldquo;r &amp;gt; g&rdquo; puede seguir tres estrategias: (1) establecer un derecho ciudadano a un (peque&ntilde;o) patrimonio o capital a trav&eacute;s de la instauraci&oacute;n de algo as&iacute; como un Fondo Soberano de Inversi&oacute;n que reparta la fracci&oacute;n de la riqueza que es herencia (com&uacute;n) de las generaciones anteriores &ndash;a trav&eacute;s de <a href="http://www.apfc.org/home/Content/dividend/dividendamounts.cfm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un dividendo social</a>, como en Alaska, o de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Child_Trust_Fund" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un baby bond</a>&nbsp;que se paga a todos los ciudadanos al cumplir la mayor&iacute;a de edad, como ocurri&oacute; en el Reino Unido-; (2) dispersar el valor per c&aacute;pita del capital productivo a trav&eacute;s de una renta b&aacute;sica universal o un Impuesto Negativo, como se hizo en Dauphin (Canad&aacute;), con <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Mincome" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el experimento del Mincome</a>&nbsp;y en Seattle/Denver durante <a href="http://www.psc.isr.umich.edu/dis/data/catalog/detail/1026" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los experimentos SIME/DIME</a>; y (3) promover iniciativas que favorezcan la econom&iacute;a social o cooperativa. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las pol&iacute;ticas para evitar una nueva Edad de Oro del capitalismo de rentistas no pueden limitarse a corregir ex post sus consecuencias sino que deben actuar ex ante sobre sus causas. Predistribuir las habilidades cognitivas y formativas mediante la inversi&oacute;n en educaci&oacute;n es importante, pero existe evidencia que sugiere que es s&oacute;lo una parte de la historia. La otra parte tiene que ver con la (desigual) distribuci&oacute;n del poder y el capital productivo. Las malas noticias son que combatir esas otras desigualdades implica adoptar medidas pol&iacute;ticamente m&aacute;s controvertidas que la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n. Las buenas que hay muchas otras cosas que podemos hacer adem&aacute;s de construir guarder&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Borja Barragué]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/igualitarismo-predistributivo-hace_1_4319032.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Mar 2015 20:00:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Igualitarismo predistributivo: qué es y cómo se hace]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Para ser español ¿hay que ser Doctor en Políticas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espanol-doctor-politicas_1_4320400.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08bb83ba-ad61-4ab9-ad86-bf342788f584_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Para ser español ¿hay que ser Doctor en Políticas?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un 90% de los españoles con estudios secundarios e incluso licenciados suspenderían el examen de cultura general e integración al que se somete a los extranjeros - inmigrantes para que puedan obtener la nacionalidad española por residencia.</p></div><p class="article-text">
        Hemos descubierto - no sin sorpresa y estupor- que en Espa&ntilde;a y concretamente en el Registro Civil de Barcelona, <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para obtener la nacionalidad espa&ntilde;ola por residencia</a>, a la que tiene derecho los residentes extranjeros, el solicitante o aspirante debe demostrar unos conocimientos de cultura pol&iacute;tica, constitucional y legal semejantes a las de un Doctor en Derecho o en Ciencias pol&iacute;ticas. El examen de cultura general e integraci&oacute;n que el Registro Civil somete al extranjero-inmigrante consisten en preguntas que la mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles &ldquo;de origen&rdquo; y con estudios superiores, a buen seguro, suspender&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Los extranjeros residentes en Espa&ntilde;a tienen un &ldquo;derecho expectante&rdquo; a la nacionalidad espa&ntilde;ola, ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n Europea y, en seg&uacute;n qu&eacute; supuestos, a la doble nacionalidad, derecho tipificado y garantizado en los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;tn=1&amp;p=20121114&amp;vd=#art21" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culos 21</a>&nbsp;y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;tn=1&amp;p=20121114&amp;vd=#art22" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">22</a>&nbsp;del C&oacute;digo Civil. Debe acreditarse &nbsp;la &nbsp;residencia &nbsp;en Espa&ntilde;a y probar un intangible como es su suficiente integraci&oacute;n en la sociedad espa&ntilde;ola y en la Espa&ntilde;a de las Autonom&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, los requisitos legales exigidos a cualquier no nacional espa&ntilde;ol para obtener tan preciado status son de dos clases: 1) Objetivo: haber residido en Espa&ntilde;a de forma continuada, legal y anterior a la solicitud durante diez, cinco, dos a&ntilde;os o un a&ntilde;o seg&uacute;n sea la nacionalidad de origen o su status personal; 2) Otros conceptos jur&iacute;dicos indeterminados como son el de tener una buena conducta c&iacute;vica y un suficiente grado de integraci&oacute;n en la sociedad espa&ntilde;ola o en su caso la catalana, vasca o andaluza etc.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces encargados del Registro Civil son la autoridad competente para tramitar el expediente de obtenci&oacute;n de la nacionalidad espa&ntilde;ola por residencia y, quienes, a su vez, apreciaran, a su juicio subjetivo y discrecional, el grado de integraci&oacute;n del extranjero peticionario, sea cual sea su formaci&oacute;n, en la sociedad. No es dif&iacute;cil de entender que su nivel de conocimientos o integraci&oacute;n no ser&aacute; el mismo si se trata de un extranjero jubilado, un &nbsp;inmigrante llegado en patera, un trabajador agr&iacute;cola, un ciudadano de la Uni&oacute;n, Doctor en Derecho, o un directivo de una empresa multinacional con sucursales en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Como acostumbra a pasar en este pa&iacute;s no hay unos criterios uniformes para valorar el grado de integraci&oacute;n objetivos, y as&iacute;, cada Registro Civil tiene sus propias normas subjetivas, formularios y criterios, por lo que puede concluirse &nbsp;que &nbsp;&ldquo;cada maestrillo tiene su librillo&rdquo;. En la pr&aacute;ctica se establece un curioso &ldquo;ranquing de Registros &rdquo;: unos m&aacute;s tolerantes con el aprobado que otros, y &nbsp;variar&aacute; &nbsp;seg&uacute;n las autonom&iacute;as y ciudades de la piel de toro, a la par que la idiosincrasia de los funcionarios (no de los Jueces) que frecuentemente llevan a cabo el tr&aacute;mite y hacen las preguntas. Es decir, un prodigio o modelo de igualdad ante la Ley al que tambi&eacute;n tienen derecho los extranjeros (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a14" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art 14 CE</a>) por expresa disposici&oacute;n de los arts. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a11" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">11.1 </a>y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a13" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">13.1</a>&nbsp;de la Constituci&oacute;n y una &nbsp;abundante jurisprudencia constitucional referida al &nbsp;alcance de la igualdad de los extranjeros en el ejercicio de los derechos.
    </p><p class="article-text">
        A nuestro modesto entender son precisamente en aquellas preguntas relativas a la cultura o integraci&oacute;n del extranjero en Espa&ntilde;a donde se produce el &ldquo;dislate&rdquo; absurdo que puede conducir, de hecho, a la negaci&oacute;n de aquel &ldquo;derecho expectante&rdquo; a la nacionalidad espa&ntilde;ola que para muchos es vital. A modo de ejemplo destacamos algunas preguntas formuladas en el Registro Civil de Barcelona:
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Funciones de los delegados del gobierno?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l es la instituci&oacute;n como Alto Comisionado de las Cortes Generales?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Art&iacute;culo 22.5 de la Constituci&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Un &aacute;rbol con frutos es un bien inmueble?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Explique los l&iacute;mites territoriales?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Nombre tres Ministros o que nombre recibe la C&aacute;mara territorial?
    </p><p class="article-text">
        Como puede apreciarse a simple vista, un 90% de los espa&ntilde;oles con estudios secundarios e incluso licenciados suspender&iacute;an este examen sin derecho a repesca. Tengamos presentes que la nacionalidad a quienes la solicitan puede suponer un cambio existencial para ellos y sus familias. Dejan de ser no nacionales, y aunque inmigrantes, no podr&aacute;n ser expulsados.
    </p><p class="article-text">
        Las normas tienen una raz&oacute;n de ser y por ello esta pr&aacute;ctica que aqu&iacute; denuncio, si se extiende, es contraria a la &ldquo;ratio legis&rdquo; de la norma. Por ello, si lo que se pretende es impedir que un extranjero sin cultura universitaria pueda devenir espa&ntilde;ol lo m&aacute;s f&aacute;cil resultar&iacute;a derogar los art&iacute;culos 21 y 22 del C&oacute;digo Civil y as&iacute; nos evitar&iacute;amos agravios comparativos e injusticias. Hay una figura m&aacute;s f&aacute;cil que es la de la concesi&oacute;n de <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198293183/Detalle.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la nacionalidad por &ldquo;carta de naturaleza&rdquo;</a>, que es discrecional del Gobierno y no requiere saber nada de Espa&ntilde;a, de su cultura ni residir en ella.
    </p><p class="article-text">
        De mantenerse el derecho a obtener la nacionalidad debe de unificarse y actualizarse peri&oacute;dicamente un cuestionario generalizado v&aacute;lido para todos los Registros Civiles, con especialidades para cada autonom&iacute;a y, especialmente, dar publicidad a las preguntas m&aacute;s complejas o eruditas para garant&iacute;a de los optantes.
    </p><p class="article-text">
        No puede exigirse un nivel de conocimientos tan altos que pueda poner en rid&iacute;culo a los propios espa&ntilde;oles &ldquo;de origen&rdquo; y, cuestionar a estos &uacute;ltimos (los espa&ntilde;oles) si est&aacute;n o no suficientemente &ldquo;integrados&rdquo;. Los espa&ntilde;oles de origen no pueden perder la nacionalidad de origen en virtud del art 11.2 de la Constituci&oacute;n, ni como sanci&oacute;n ni &nbsp;por carecer de cultura o grado de integraci&oacute;n en la Autonom&iacute;a o localidad en la que residan.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s, ahora que se legisla tanto, podr&iacute;a tipificarse una nueva forma de p&eacute;rdida de nacionalidad espa&ntilde;ola &ldquo;por ignorancia cultural&rdquo;. &iexcl;A buen seguro la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola quedar&iacute;a diezmada dr&aacute;sticamente!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduard Sagarra Trias]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espanol-doctor-politicas_1_4320400.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Mar 2015 19:35:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Para ser español ¿hay que ser Doctor en Políticas?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La prostitución: los límites de ser abolicionista hoy]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/limites-abolicionista-hoy_1_4327424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/461b77ef-795e-4434-8648-7b73fccba8e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La prostitución: los límites de ser abolicionista hoy"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Podemos seguir hablando de proxenetismo cuando estamos en presencia de un negocio consistente en lucrarse de la prostitución ajena pero ejercida por cuenta propia, o en este caso ya no podemos considerar que se produzca “explotación” en sentido propio?.</p></div><p class="article-text">
        De entrada, quiero dejar sentado que, en materia de prostituci&oacute;n y proxenetismo, soy abolicionista. Sin embargo, el marco jur&iacute;dico-aplicativo espa&ntilde;ol vigente sobre el proxenetismo y la prostituci&oacute;n me conducen a dudar de la idoneidad de llevar hasta sus &uacute;ltimas consecuencias tal postura.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol tipifica como delito el proxenetismo sin m&aacute;s. Parecer&iacute;a, pues, que el proxenetismo constituye siempre y bajo cualquier circunstancia un negocio il&iacute;cito. No obstante, &eacute;sta no ha sido la interpretaci&oacute;n dominante en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en la pr&aacute;ctica, ha venido a despenalizar parcialmente el proxenetismo. En efecto, de conformidad con esa jurisprudencia, el &uacute;nico proxenetismo prohibido es el que tiene lugar en el marco de la prostituci&oacute;n &ldquo;forzada&rdquo;, habi&eacute;ndose llegado a admitir el proxenetismo ejercido en el marco de la prostituci&oacute;n por cuenta ajena o en r&eacute;gimen asalariado, cuando no se produce una explotaci&oacute;n abusiva de la prostituci&oacute;n en detrimento de los derechos laborales de las mujeres que la ejercen.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los juzgados y tribunales de lo social han venido negando categ&oacute;ricamente la posibilidad de que exista y pueda ser v&aacute;lido un contrato de trabajo que d&eacute; cobertura a las situaciones de explotaci&oacute;n lucrativa de la prostituci&oacute;n. Y ello porque para que el contrato de trabajo pueda reputarse v&aacute;lido es imprescindible que su objeto y causa sean l&iacute;citos, consider&aacute;ndose que la explotaci&oacute;n sexual de una persona en r&eacute;gimen asalariado no re&uacute;ne ni puede reunir esta condici&oacute;n, aunque el ejercicio de la prostituci&oacute;n responda a una decisi&oacute;n voluntaria de la persona que la ejerce, pues las notas t&iacute;picas del trabajo asalariado - la ajenidad y la dependencia - determinan la incompatibilidad absoluta de la prostituci&oacute;n en r&eacute;gimen laboral con la igualdad de g&eacute;nero, la libertad y la dignidad humanas.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello que la tutela judicial efectiva de los derechos laborales de las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n se ha alcanzado en la pr&aacute;ctica a trav&eacute;s de una ficci&oacute;n: la distinci&oacute;n entre la actividad de alterne, donde s&iacute; cabe la existencia de una relaci&oacute;n laboral o contrato de trabajo, y la actividad de prostituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, se ha considerado que la &uacute;nica prostituci&oacute;n posible &ndash; legalmente hablando - es la que se ejerce por cuenta propia. Siendo as&iacute;, &iquest;cabe considerar l&iacute;cito el proxenetismo en el marco de la prostituci&oacute;n ejercida por cuenta propia?; &iquest;podemos seguir hablando de proxenetismo cuando estamos en presencia de un negocio consistente en lucrarse de la prostituci&oacute;n ajena pero ejercida por cuenta propia, o en este caso ya no podemos considerar que se produzca &ldquo;explotaci&oacute;n&rdquo; en sentido propio?
    </p><p class="article-text">
        A juzgar por la interpretaci&oacute;n judicial mayoritaria, el proxenetismo en el marco de la prostituci&oacute;n no forzada y por cuenta propia es claramente l&iacute;cito, desde un punto de vista penal. Buena muestra de ello es que las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo se han valido del argumento de la plena licitud &ndash; penal - de la prostituci&oacute;n por cuenta propia para avalar el asociacionismo patronal de los empresarios del negocio del sexo. Del mismo modo, en Catalu&ntilde;a contamos con una normativa administrativa reguladora de los espect&aacute;culos p&uacute;blicos y actividades recreativas, donde se incluyen expresamente los locales con reservados anexos donde se realizan actividades de naturaleza sexual que son ejercidas &ndash; eso s&iacute; - &nbsp;de manera libre e independiente por el prestador o la prestadora del servicio con otras personas, a cambio de una contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica. Tanto el asociacionismo patronal como la regulaci&oacute;n administrativa de los locales donde se realizan actividades sexuales se consideran ajustados a derecho en la medida en que, sobre el papel, tales actividades se enmarcan en la explotaci&oacute;n lucrativa de la prostituci&oacute;n por cuenta propia. Ciertamente, el papel lo aguanta todo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es lo cierto que la distinci&oacute;n entre actividad de alterne y actividad de prostituci&oacute;n no deja de resultar artificial, ficticia, en la medida en que la actividad de alterne no deja de ser en muchos casos marginal y destinada a realizar relaciones sexuales con los clientes en los mal llamados locales de alterne. Adem&aacute;s, si atendemos a los hechos probados de las sentencias que han recurrido a la figura del alterne veremos que, en muchos casos,&nbsp;alterne y prostituci&oacute;n van de la mano, y que el ejercicio de la prostituci&oacute;n por cuenta propia es una realidad minoritaria.
    </p><p class="article-text">
        En verdad, en esas prestaciones de servicios de prostituci&oacute;n desarrolladas en los mal llamados locales de alterne concurren, a menudo, las notas de dependencia y ajenidad, tal y como aconteci&oacute; en el caso enjuiciado por la Sentencia del Juzgado de lo social n&uacute;m. 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015. En este supuesto, sin embargo, el magistrado no pudo recurrir a la figura del &ldquo;alterne&rdquo; para proteger los derechos de seguridad social de las mujeres que ejerc&iacute;an la prostituci&oacute;n, al tratarse de un centro de masajes donde se ofrec&iacute;an directa y expl&iacute;citamente servicios sexuales, sin previa relaci&oacute;n de alterne con los clientes.
    </p><p class="article-text">
        En esta situaci&oacute;n, la paradoja (legalidad de facto del proxenetismo y falta de regulaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n) no es f&aacute;cil de resolver si se pretende hacer justicia en el caso particular. &iquest;Qu&eacute; hacer en este supuesto? &iquest;Considerar que aunque concurren las notas caracter&iacute;sticas de una relaci&oacute;n laboral, como era el caso, no es posible sostener la existencia de una relaci&oacute;n laboral en la medida en que el objeto contractual debe reputarse il&iacute;cito? Para una abolicionista como yo, &eacute;sta deber&iacute;a ser la &uacute;nica conclusi&oacute;n posible.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta conclusi&oacute;n encierra tambi&eacute;n un importante contraefecto negativo, por cuanto que beneficia igualmente de forma palmaria a los propietarios de burdeles, centros de masajes y otros locales donde se ejerce la prostituci&oacute;n, en la medida en que ni se va a considerar la situaci&oacute;n como proxenetismo prohibido (es importante no perder de vista que se produjo el sobreseimiento de la causa penal en el caso de que trata la sentencia), ni se les va a obligar a dar de alta a las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n en esos locales y cotizar por ellas&nbsp;a la Seguridad Social, ni se va a considerar &nbsp;a esas mujeres como trabajadoras aut&oacute;nomas (pues concurren las notas de laboralidad). Eso s&iacute;, el centro de masajes podr&aacute; seguir abierto al p&uacute;blico porque no se apreci&oacute; actuaci&oacute;n delictiva alguna.
    </p><p class="article-text">
        Al final, los propietarios de burdeles y todos los que viven del negocio del sexo son los que salen ganando en ambas situaciones: se considere como relaci&oacute;n laboral o no el ejercicio de la prostituci&oacute;n en este contexto.
    </p><p class="article-text">
        Por ello&nbsp;me parece imprescindible denunciar p&uacute;blicamente la despenalizaci&oacute;n parcial del proxenetismo que se ha venido aplicando &ldquo;de facto&rdquo; a nivel judicial y administrativo, y&nbsp;exigir a los diferentes partidos pol&iacute;ticos un posicionamiento claro respecto a la prostituci&oacute;n y al proxenetismo, aprovechando las pr&oacute;ximas citas electorales. T&eacute;ngase en cuenta a este respecto que el proyecto de Ley org&aacute;nica de reforma del C&oacute;digo Penal, que contin&uacute;a el curso de su tramitaci&oacute;n parlamentaria en el Senado, vuelve a modificar el tipo penal relativo al proxenetismo para consagrar a nivel normativo la despenalizaci&oacute;n parcial del proxenetismo, practicada ya a nivel &nbsp;judicial.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que la sentencia del magistrado Joan Agust&iacute; puede dar alas al proxenetismo, pero no olvidemos que qui&eacute;n decidi&oacute; que el proxenetismo en este caso no entraba en contradicci&oacute;n con el C&oacute;digo Penal fue el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 2 de Barcelona, que acord&oacute; el sobreseimiento y posterior archivo de las diligencias penales previas incoadas, al hacer pivotar la licitud de la situaci&oacute;n sobre el car&aacute;cter voluntario y no abusivo de la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena.
    </p><p class="article-text">
        Es preciso reconocer los contraefectos negativos que encierra la tesis de la sentencia del magistrado Joan Agust&iacute;, pero apliquemos el mismo rasero cr&iacute;tico al Juzgado de instrucci&oacute;n que decidi&oacute; el sobreseimiento de la causa penal.
    </p><p class="article-text">
        Al final, si el proxenetismo se considerara un delito en todo caso&nbsp;y en todas sus variables, no se tendr&iacute;a que recurrir a artificio alguno en el &aacute;mbito social para proteger a las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Que sigan existiendo mujeres explotadas sexualmente no va a depender ni &uacute;nica ni principalmente de que se considere su relaci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios como laboral o no, sino de que se aplique el tipo penal sin paliativos, y que los juzgados y tribunales de lo penal act&uacute;en en consecuencia considerando il&iacute;citos todos los negocios relacionados con la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena &ndash; forzada o no, por cuenta propia o por cuenta ajena -, as&iacute; como de que se penalice el consumo de servicios sexuales.
    </p><p class="article-text">
        La implantaci&oacute;n en Espa&ntilde;a del modelo sueco de abordaje de la prostituci&oacute;n y el proxenetismo, en el que se penaliza el consumo de servicios sexuales y no as&iacute; el ejercicio de la prostituci&oacute;n, y en el que se articulan amplias medidas sociales para ofrecer alternativas reales a las mujeres prostituidas, deber&iacute;a ser una prioridad pol&iacute;tica. No podremos alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres si seguimos amparando la despenalizaci&oacute;n parcial de la industria del sexo y del proxenetismo. Y en este contexto, es claro que la prostituci&oacute;n no podr&aacute; considerarse nunca como un trabajo sexual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raquel Serrano Olivares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/limites-abolicionista-hoy_1_4327424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 Mar 2015 19:17:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La prostitución: los límites de ser abolicionista hoy]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contratos a tiempo parcial: ¿oportunidad o trampa para las mujeres?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/contratos-tiempo-parcial-oportunidad-mujeres_1_4331732.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Los contratos a tiempo parcial no son una oportunidad para que las mujeres puedan incorporarse al mercado laboral sino que pueden convertirse en una trampa para el logro de la igualdad en todos los tipos de trabajos, sean remunerados o no.</p></div><p class="article-text">
        Los contratos a tiempo parcial son habitualmente considerados parte de las pol&iacute;ticas activas de empleo y, por tanto, beneficiosos para la incorporaci&oacute;n al mercado laboral de personas o colectivos con determinadas dificultades. El 72% de todos los contratos a tiempo parcial en nuestro pa&iacute;s fueron ocupados por mujeres en 2014 seg&uacute;n la EPA. Tales datos suelen ser explicados por el hecho de que ellas <em><strong>prefieren</strong></em> reducir su jornada fuera del hogar para as&iacute; poder realizar tareas dom&eacute;sticas y de cuidado que tradicionalmente les han sido asignadas. Es la adscripci&oacute;n de g&eacute;nero existente en nuestro imaginario colectivo la que conduce a pensar as&iacute;. Sin embargo, una ojeada al <strong>Gr&aacute;fico 1</strong> muestra que esta visi&oacute;n es en gran parte err&oacute;nea ya que la mayor&iacute;a de mujeres (m&aacute;s del 60%) aceptan este tipo de contrato cuando no les queda otro remedio porque no se les ofrece ninguno a tiempo completo. Esto ocurre en toda Europa pero en nuestro pa&iacute;s el dato es mucho m&aacute;s acusado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Gr&aacute;fico 1. Razones del Trabajo a Tiempo Parcial en Mujeres</strong>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Por otra parte, es cierto que un porcentaje importante de mujeres combinan sus contratos a tiempo parcial (voluntarios u obligatorios) con el cuidado de personas, en mucha mayor medida que los hombres, como muestra el Gr&aacute;fico 2. Las razones que alegan son el precio demasiado elevado de los servicios de cuidado de ni&ntilde;os y dependientes, as&iacute; como la escasez de servicios de atenci&oacute;n y cuidado a la dependencia.
    </p><p class="article-text">
        Estas circunstancias tienen un serio impacto sobre sus vidas profesionales fundamentalmente porque los contratos a tiempo parcial ofrecen menores sueldos, generan menores prestaciones e impiden la promoci&oacute;n de las mujeres a cargos de decisi&oacute;n en las organizaciones. Por su parte, los varones son minor&iacute;a en este tipo de contratos pero, adem&aacute;s, cuando los tienen, no dedican su tiempo libre a los cuidados, sino a la formaci&oacute;n u otras actividades que pueden colaborar en la mejora de su futuro profesional. Esta situaci&oacute;n se repite de modo id&eacute;ntico entre las personas que se hallan en situaci&oacute;n de paro, mostrando claramente que responde a unos roles interiorizados en funci&oacute;n del sexo y no a las necesidades sociales objetivas.
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        <strong>Gr&aacute;fico 2. Personas ocupadas a tiempo parcial seg&uacute;n motivo jornada parcial. Espa&ntilde;a 2013.&nbsp;</strong><em>Fuente: Encuesta de Poblaci&oacute;n Activa (EPA). Instituto Nacional de Estad&iacute;stica.</em>
    </p><p class="article-text">
        Parece imprescindible, en consecuencia, preguntarse por los pactos impl&iacute;citos en la divisi&oacute;n entre el trabajo p&uacute;blico y el privado, as&iacute; como en la dicotom&iacute;a que representan. En la pr&aacute;ctica, los contratos a tiempo parcial no son una oportunidad para que las mujeres puedan incorporarse al mercado laboral sino que pueden convertirse en un pasaporte hacia la pobreza y en una trampa para el logro de la igualdad en todos los tipos de trabajos, sean remunerados o no.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sara Berbel]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/contratos-tiempo-parcial-oportunidad-mujeres_1_4331732.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2015 20:07:38 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Contratos a tiempo parcial: ¿oportunidad o trampa para las mujeres?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Segundas oportunidades en Europa: tres modelos para un mismo problema]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/segundas-oportunidades-europa-modelos-problema_1_4341629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76e0f72c-a085-454b-8895-75523daa92aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Segundas oportunidades en Europa: tres modelos para un mismo problema"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, ‘de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social’, propuesto por el gobierno español se inspira del sistema germánico. Amplia ligeramente el acceso a la dación en pago, pero sigue sin ofrecer un sistema universal y generalizado para lidiar con la insolvencia particular en España.</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Entre 2001 y 2015 los estados en la UE que disponen de <a href="https://e-justice.europa.eu/content_insolvency-361-es.do" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">legislaciones para tratar el sobreendeudamiento particular</a>&nbsp;han pasado de 10 a m&aacute;s de 20 (a excepci&oacute;n, con datos de la Comisi&oacute;n, de Espa&ntilde;a, Bulgaria, Grecia, Ruman&iacute;a, Croacia y Hungr&iacute;a). A falta de un procedimiento com&uacute;n en el continente cada estado aplica sus propias reglas para la rehabilitaci&oacute;n, la daci&oacute;n en pago, la reestructuraci&oacute;n y los acuerdos extrajudiciales. A pesar de las divergencias, trabajos recientes como el de <a href="http://www.academia.edu/3992692/Social_Exclusion_in_European_Consumer_Bankruptcy_Systems" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jan-Ocko Heuer</a>&nbsp;permiten identificar los modelos regionales, ordenados seg&uacute;n la aproximaci&oacute;n legal y cultural hacia la deuda.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>1) </strong></em><em><strong>El modelo anglosaj&oacute;n: borr&oacute;n y cuenta nueva</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        El sistema anglosaj&oacute;n tiende a considerar el sobreendeudamiento como un fen&oacute;meno inherente a la econom&iacute;a de mercado. Si hay posibilidad de cr&eacute;dito, hay riesgo de insolvencia. Partiendo de dicha l&oacute;gica, la prioridad en pa&iacute;ses como Estados Unidos o el Reino Unido es restablecer con celeridad la actividad econ&oacute;mica (y el consumo) del deudor. El modelo brit&aacute;nico ofrece distintas soluciones de remisi&oacute;n de deuda, y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el cap&iacute;tulo 7 de la ley de insolvencia en Estados Unidos</a>&nbsp;permite en algunos casos una remisi&oacute;n a partir del tercer mes. Al favorecer una condonaci&oacute;n r&aacute;pida y sin condicionantes, el legislador ha trasladado de forma indirecta la responsabilidad &ndash; y la carga &ndash; a las entidades bancarias. La legislaci&oacute;n incentiva a la cautela y el auto-control.
    </p><p class="article-text">
        La bater&iacute;a de medidas posibles en el caso brit&aacute;nico se establece de forma progresiva. El primer paso es una &lsquo;reorganizaci&oacute;n de la deuda&rsquo; (<em>Debt Reorganisation</em>): un per&iacute;odo durante el cual se ponen en marcha iniciativas para facilitarle al deudor un repago m&aacute;s escalonado (rebaja del tipo de inter&eacute;s, extensi&oacute;n del per&iacute;odo para el repago, prioridad al capital&hellip;). Durante esta primera etapa, y en caso que la deuda no sea mayor de 5 000 libras, el juzgado del condado puede ya dictaminar de entrada una remisi&oacute;n de la deuda.
    </p><p class="article-text">
        En casos de sobreendeudamiento mayores, el sistema ofrece dos mecanismos de rehabilitaci&oacute;n. El primero, el proceso de quiebra (<em>Bankruptcy Order</em>), establecido por primera vez en 1986. El proceso se desarrolla bajo mediaci&oacute;n judicial, y supone la posibilidad de la daci&oacute;n en pago y un plan de pagos a m&aacute;ximo 3 a&ntilde;os vista. Dicho plan no puede incluir ni los bienes ni las rentas consideradas como de subsistencia. Adem&aacute;s, para las personas con deudas de m&aacute;ximo 15 000 libras pero sin recursos, un plan de remisi&oacute;n de deuda puede establecerse en un per&iacute;odo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o (<em>Direct Relief Order</em>). La segunda posibilidad es el acuerdo individual voluntario (<em>Individual Voluntary Arrangements (IVA</em>), que equivale al proceso de quiebra pero sin pasar por el canal judicial.
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        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>2) </strong></em><em><strong>El modelo de protecci&oacute;n franc&eacute;s: la rehabilitaci&oacute;n</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        En Francia, B&eacute;lgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia el sobreendeudamiento se considera como un fen&oacute;meno principalmente socioecon&oacute;mico. El modelo protege al deudor, organizando un posible reembolso de la deuda pero sobre todo salvaguardando los derechos sociales, financieros, de acceso a la vivienda, de inserci&oacute;n profesional y de dignidad social. Francia tiene la legislaci&oacute;n m&aacute;s avanzada en el continente desde la llamada <em>Ley Neiretz</em> de 1989, propuesta por la entonces secretaria de Estado para la econom&iacute;a del primer gobierno de Michel Rocard.
    </p><p class="article-text">
        El sistema franc&eacute;s, como el ingl&eacute;s, promueve la progresividad, en funci&oacute;n de la gravedad del sobreendeudamiento. En caso de dificultades puntuales (hasta 10 000&euro;) el deudor puede pedir por simple formulario postal al juez de proximidad la reorganizaci&oacute;n de los pagos pendientes, dentro de un per&iacute;odo de hasta dos a&ntilde;os. La decisi&oacute;n del juez &ndash; que puede ser presentada de &lsquo;urgencia&rsquo; en el plazo de semanas, bloquea inmediatamente cualquier medida iniciada por los acreedores.
    </p><p class="article-text">
        Para los casos m&aacute;s graves, las llamadas comisiones de sobreendeudamiento juegan un rol esencial. Las condiciones para presentarse ante dicha instancia p&uacute;blica facilitan el proceso al deudor: el proceso es gratuito, los formularios est&aacute;n online, la respuesta no puede tardar m&aacute;s de 3 meses, y cualquier procedimiento iniciado por los acreedores queda bloqueado desde el momento mismo de la presentaci&oacute;n del dossier. Las condiciones de receptibilidad van en la misma l&iacute;nea: el derecho de petici&oacute;n est&aacute; ligado a la residencia (y no a la nacionalidad), la buena fe del deudor se presume (nadie se sobreendeuda queriendo), las prestaciones sociales b&aacute;sicas son intocables (como los ingresos m&iacute;nimos, las ayudas a la vivienda o las prestaciones familiares). Por &uacute;ltimo, el deudor mantiene en todo momento el derecho a una cuenta bancaria y m&eacute;todos de pagamiento.
    </p><p class="article-text">
        Una vez el dossier cumple los requisitos, se prev&eacute;n tres resoluciones posibles. La primera, el llamado plan convencional de recuperaci&oacute;n <em>(Plan conventionnel de redressement)</em>, donde se intenta alcanzar un acuerdo de repago a trav&eacute;s por ejemplo del re-escalonamiento de las deudas y la reducci&oacute;n o supresi&oacute;n de los intereses. Cualquier plan debe excluir un presupuesto para la &lsquo;vida diaria&rsquo; (gastos de alojamiento, electricidad, calefacci&oacute;n, alimentaci&oacute;n, escolaridad, desplazamientos profesionales, salud&hellip;). En caso que las partes no logren alcanzar un acuerdo la comisi&oacute;n de sobreendeudamiento puede imponer algunas de las medidas, hasta un m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os (<em>mesures impos&eacute;es et recommand&eacute;es</em>). Por &uacute;ltimo, si la comisi&oacute;n considera que las deudas son real&iacute;sticamente irresolubles se procede a la rehabilitaci&oacute;n personal (<em>r&eacute;tablissement personnel</em>), que incluye exoneraci&oacute;n de la deuda pendiente y posibilidad de la daci&oacute;n en pago para la vivienda secundaria (si el deudor solo dispone de la vivienda principal la exoneraci&oacute;n tambi&eacute;n se aplica a cualquier pago pendiente sobre la hipoteca). En otras palabras, la vivienda, si es el techo principal de la familia, es intocable. &nbsp;
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                </figure><p class="article-text">
        El gr&aacute;fico 3 muestra una fuerte subida de las medidas impuestas, y del restablecimiento personal. Es decir, un fuerte incremento de las medidas susceptibles de proteger al deudor en caso de desacuerdo. Una evoluci&oacute;n que demuestra la eficacia de un sistema pensado como &lsquo;protecci&oacute;n social&rsquo;, en particular en per&iacute;odos de crisis.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>&nbsp;</strong></em><em><strong>3) </strong></em><em><strong>El modelo alem&aacute;n y austr&iacute;aco: la redenci&oacute;n</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        El sistema alem&aacute;n, a pesar de estar en sinton&iacute;a con la cultura del escarmiento personal, incluye sistemas de rendici&oacute;n de deuda. La legislaci&oacute;n germana se basa en la &ldquo;responsabilidad moral&rdquo; de la persona que contrae la deuda. Ante una situaci&oacute;n de sobreendeudamiento el pasivo puede ser reestructurado pero a cambio de una serie de obligaciones durante un periodo de tiempo que generalmente se alarga hasta seis a&ntilde;os. A lo largo de ese &ldquo;periodo de buena conducta&rdquo; (<em>Wohlverhaltensperiode</em>), el deudor debe cumplir con requisitos como buscar trabajo y no contraer nuevos pr&eacute;stamos. En Austria el sistema es todav&iacute;a m&aacute;s f&eacute;rreo, ya que solo permite la reestructuraci&oacute;n de la deuda para aquellos deudores con bienes materiales o financieros. Es decir, para aquellos que pueden repagar, en parte, sus deudas.
    </p><p class="article-text">
        Sistemas m&aacute;s &lsquo;morales&rsquo; como el alem&aacute;n y el austr&iacute;aco tienen una contrapartida, y es que suponen un coste elevado para el erario p&uacute;blico sin que los procedimientos de insolvencia acaben suponiendo ning&uacute;n repago efectivo. En <a href="http://www.academia.edu/3992692/Social_Exclusion_in_European_Consumer_Bankruptcy_Systems" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la &uacute;ltima conferencia internacional en Berl&iacute;n sobre insolvencia</a>, Heuer explicaba como el sistema germ&aacute;nico, al negarse a aceptar que la mayor&iacute;a de las familias no pueden pagar, acaba provocando tanto exclusi&oacute;n social (como en Austria) como ineficacia de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas (como en Alemania).
    </p><p class="article-text">
        El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, &lsquo;de mecanismo de segunda oportunidad, reducci&oacute;n de carga financiera y otras medidas de orden social&rsquo;, propuesto la semana pasada por el gobierno espa&ntilde;ol se inspira del sistema germ&aacute;nico. La posible daci&oacute;n en pago y remisi&oacute;n de deuda est&aacute; vinculada a una serie de &lsquo;condicionantes&rsquo; y &lsquo;requisitos&rsquo; que el legislador considera &lsquo;merecedores&rsquo; para negociar una reestructuraci&oacute;n de la deuda. La &lsquo;buena fe&rsquo; no se presume, como en el sistema franc&eacute;s, si no que tiene que demostrarse. Por ejemplo, no haber rechazado una oferta de empleo en los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os, mostrarse voluntario a un acuerdo extrajudicial, haber pagado en su totalidad los cr&eacute;ditos concursales privilegiados (hipotecas) o los llamados cr&eacute;ditos &ldquo;contra la masa&rdquo; (deudas posteriores al concurso) - en su defecto, haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los cr&eacute;ditos concursales ordinarios. En otras palabras, el decreto amplia ligeramente el acceso a la daci&oacute;n en pago, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/GRAFICOS-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_0_361164193.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pero sigue sin ofrecer un sistema universal y generalizado para lidiar con la insolvencia particular en Espa&ntilde;a</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tres desaf&iacute;os en com&uacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        A pesar de las divergencias, los tres modelos europeos se enfrentan hoy en d&iacute;a a tres desaf&iacute;os:
    </p><p class="article-text">
        a) Los datos muestran un incremento de los casos de insolvencia desde 2007 en todo el continente. En Francia, las aplicaciones por sobreendeudamiento han aumentado un 66% <a href="http://www.banque-france.fr/fileadmin/user_upload/banque_de_france/Mission/Protection_du_consommateur/statistiques-commissions-surendettement-2012.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entre 2000 y 2013</a>. En Espa&ntilde;a, las personas viviendo con una hipoteca <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/GRAFICOS-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_0_361164193.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se han multiplicado casi por dos</a>. <a href="http://www.creditreform.com/fileadmin/user_upload/Insolvencies_in_Europe_2011-12.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En el Reino Unido y en Alemania las insolvencias de consumidores representan respectivamente 8 veces y 4 veces m&aacute;s casos que las insolvencias empresariales</a>.
    </p><p class="article-text">
        b) El an&aacute;lisis sociol&oacute;gico presenta recurrencias entre pa&iacute;ses. Las personas que viven solas, aquellas que tienen que hacer frente a una situaci&oacute;n de divorcio o separaci&oacute;n, los que disponen de menos recursos, aquellas que viven de alquiler o con una hipoteca y los que atraviesan cambios profesionales, caracterizan el perfil sociol&oacute;gico entre los afectados por sobreendeudamiento. En Francia <a href="https://www.banque-france.fr/uploads/tx_bdfgrandesdates/barometre-T3-2014.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 64% de los particulares que hacen frente a una situaci&oacute;n de insolvencia viven solos</a>, y el 50% se encuentran en una situaci&oacute;n de inactividad o desempleo. Seg&uacute;n datos de Eurostat de 2013, en Espa&ntilde;a 1 de cada 2 personas que vive de alquiler est&aacute; en situaci&oacute;n de sobrecarga econ&oacute;mica. El an&aacute;lisis sociol&oacute;gico apunta que el sobreendeudamiento poco o nada tiene que ver con el prejuicio generalizado que traslada la responsabilidad al deudor. Al contrario, el fen&oacute;meno parece ser, antes que nada, fruto de cambios socioecon&oacute;micos, imprevisibles, sist&eacute;micos, o de circunstancias personales. Un desaf&iacute;o pues para las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, y no una cuesti&oacute;n moral.
    </p><p class="article-text">
        c) Ausencia de datos: solo Francia publica de forma oficial y exhaustiva datos sobre insolvencia personal, perfil de los afectados, etc. Considerando las ramificaciones y corresponsabilidades del fen&oacute;meno, la imposibilidad para los legisladores y la sociedad de comparar los n&uacute;meros reales en Europa representa un aut&eacute;ntico d&eacute;ficit de transparencia democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        <em>(Este art&iacute;culo forma parte de un especial de Agenda P&uacute;blica dividido en tres partes, la primera que sali&oacute; publicada </em><a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/GRAFICOS-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_0_361164193.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la primera que sali&oacute; publicada </a><a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/GRAFICOS-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_0_361164193.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el s&aacute;bado pasado</a><a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/GRAFICOS-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_0_361164193.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em> analizaba el modelo espa&ntilde;ol</em></a><em>, en este se analiza de forma comparada los modelos en la Uni&oacute;n Europea. El &uacute;ltimo art&iacute;culo examinar&aacute; las medidas tomadas hasta ahora a nivel europeo para corresponsabilizar a los bancos y acreedores. Los datos recogidos forman parte de una iniciativa en el Parlamento Europeo que preparan los autores)</em>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Dídac Gutiérrez, Javier López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/segundas-oportunidades-europa-modelos-problema_1_4341629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Mar 2015 19:43:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Segundas oportunidades en Europa: tres modelos para un mismo problema]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Drones, retos de una nueva forma de guerrear]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/drones-retos-nueva-forma-guerrear_1_4344416.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b0bc9b7-e433-4909-a1c3-6e62eb3b40eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Drones, retos de una nueva forma de guerrear"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La introducción de este nueva manera de hacer la guerra ha suscitado una serie de dudas y nuevos escenarios sobre los que merece la pena reflexionar</p></div><p class="article-text">
        Los aviones no tripulados (UAV en adelante, por aquello de unmanned aerial vehicle), tambi&eacute;n conocidos como drones, han vuelto a aparecer en las portadas de muchos de los m&aacute;s importantes rotativos europeos. Aunque esta vez sin hacer referencia a operaciones estadounidense en Yemen, Afganist&aacute;n o Pakist&aacute;n sino por lo sucedido en la ciudad de Par&iacute;s. Capital de un pa&iacute;s que desde lo sucedido en la redacci&oacute;n de Charlie Hebdo est&aacute;, comprensiblemente, preocupado por la seguridad. Y es que la seguridad no es algo balad&iacute; sino todo lo contrario; siendo incluso uno de los argumentos fundacionales de la teor&iacute;a del contrato social. En gran medida, por su vinculaci&oacute;n con la idea de libertad.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a lo sucedido en Par&iacute;s durante las madrugadas del 24 y 25 de Febrero, se puede decir que el fantasma de la vulnerabilidad ha emergido nuevamente fruto de la aparici&oacute;n de cinco UAV&rsquo;s que han sobrevolado, , la capital francesa. Algo para lo que es necesaria una autorizaci&oacute;n, ya que uno no puede acercarse a menos de 6000 metros de los tejados de Montmartre, de Notre Dam o de la Torre Eiffel.
    </p><p class="article-text">
        Los drones, como digo, son peque&ntilde;as aeronaves que, a diferencia de la aviaci&oacute;n convencional, se dirigen por control remoto. Un control remoto que puede ubicarse a miles de kil&oacute;metros de donde realmente el UAV est&aacute; operando. Es decir, son robots a&eacute;reos. Se trata, sin duda, de un nuevo avance tecnol&oacute;gico que, como en otras ocasiones, ha tenido su traducci&oacute;n en los asuntos militares.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, la introducci&oacute;n de este nueva manera de hacer la guerra (recordemos r&aacute;pidamente que, por poner un ejemplo, el ej&eacute;rcito de los Estados Unidos ya ha usado drones en varias ocasiones como, por ejemplo, en la lucha contra el terrorismo yihadista en Pakist&aacute;n) ha suscitado una serie de dudas y nuevos escenarios sobre los que merece la pena reflexionar. De esta manera, muchas son las preguntas que se generan en el sentido, por ejemplo, de cuestionarse acerca de las ventajas o desventajas que puede suponer este nuevo recurso b&eacute;lico. Pero vayamos por partes.
    </p><p class="article-text">
        Primeramente, aparece el principal argumento a favor: la garant&iacute;a de un escenario en el que un Estado que recurre al uso legal de la fuerza puede asegurar aquello tan deseado cualquier gobierno de las cero bajas. Asimismo, se debe mencionar tambi&eacute;n, la posibilidad de realizar vuelos de reconocimiento que, con la aviaci&oacute;n convencional, resultaban ciertamente complicados y arriesgados. Finalmente, si entramos en detalle, la neutralidad que introduce la m&aacute;quina que, para bien o para mal, nunca se guiar&aacute; por sentimientos como por ejemplo las ganas de venganza que, tras un duro combate, pueda tener un miembro de las fuerzas armadas. Aun as&iacute;, las dudas acerca de las consecuencias de su uso no tardan en aparecer. En este sentido, existe una variedad de argumentos ciertamente heterog&eacute;nea. Por un lado, est&aacute; la impugnaci&oacute;n que se hace en relaci&oacute;n con, como en el reciente caso de Par&iacute;s, el UAV sobrevuela el espacio a&eacute;reo de un Estado vulnerando la legalidad. Aunque esta primera impugnaci&oacute;n no hace referencia en s&iacute; al drone sino a su uso (se podr&iacute;a violar el espacio a&eacute;reo con un avi&oacute;n convencional), cierto es que estos robots voladores son mucho m&aacute;s dif&iacute;ciles de detectar por la tecnolog&iacute;a existente lo que pude generar una serie de incentivos para actuar al margen de la legalidad internacional. Mientras que, por otro lado, el argumento que realmente debe preocupar es el que discute la cuesti&oacute;n de su autonom&iacute;a. Es decir, las dudas existentes acerca de que, m&aacute;s all&aacute; de un control remoto inicial, el drone pueda, en funci&oacute;n de una serie de coordenadas preestablecidas, actuar de manera aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, sobre todo ello versa una reciente publicaci&oacute;n realizada por expertos universitarios en Derecho Internacional, Ciencia Pol&iacute;tica, Relaciones Internacionales e Investigaci&oacute;n por la Paz. Se trata, como digo, de una obra conjunta que resulta de la colaboraci&oacute;n entre la Universidad de Barcelona (UB) y el <a href="http://icip.gencat.cat/ca/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instituto Catal&aacute;n Internacional por la Paz</a>&nbsp;(ICIP). En ella se intenta aportar algo de luz acad&eacute;mica sobre una cuesti&oacute;n que, sin ser nueva (recordemos que, por ejemplo, hay evidencia del uso de drones durante la intervenci&oacute;n en los Balcanes en los noventa, por no hablar de su incipiente uso durante la segunda gran guerra) no existen muchos trabajos realizados desde la universidad. Me estoy refiriendo a <a href="http://icip.gencat.cat/web/.content/continguts/publicacions/arxius_icip_research/ICIP_RESEARCH-4_WEB.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El arma de moda: el impacto de los DRONES en las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional P&uacute;blico</a>&nbsp;(2014). En ella se discute sobre los retos que estos UAV&rsquo;s pueden generar en relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n internacional (ius in bello y derecho humanitario), se aportan interesantes datos sobre su uso en operaciones concretas (caso de Pakist&aacute;n), se introduce al lector en detalles t&eacute;cnicos, muy &uacute;tiles a la hora de valorar el impacto sociopol&iacute;tico de los drones sin olvidar las consecuencias de &eacute;stos sobre la forma misma de hacer la guerra o los da&ntilde;os colaterales que se puedan derivar.
    </p><p class="article-text">
        En suma, un interesante trabajo para quien quiera profundizar sobre esta distinta manera de guerrear que sin ser nueva, pero atendiendo al t&iacute;tulo de la obra en cuesti&oacute;n, parece estar de moda. Unas reflexiones que permitir&aacute;n al lector, entre otras cosas, juzgar por s&iacute; mismo acerca de la relaci&oacute;n entre este nuevo invento civil y militar con, por ejemplo, esa idea tan importante que es la seguridad por, como dec&iacute;amos, su vinculaci&oacute;n con el concepto de libertad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Aitor Díaz Anabitarte]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/drones-retos-nueva-forma-guerrear_1_4344416.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Mar 2015 19:09:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Drones, retos de una nueva forma de guerrear]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[GRÁFICOS: un país de propietarios doblemente hipotecados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/graficos-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_1_4357399.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El ordenamiento jurídico español es, junto a Bulgaria y Grecia, el único en Europa que no dispone de un procedimiento singular para tratar la insolvencia de los consumidores y personas físicas</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        La ventana de oportunidad que dijo por fin abrir Mariano Rajoy el pasado martes (<a href="http://ep00.epimg.net/descargables/2015/02/24/ac10a662aa420971c6ac3e114340f25c.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;g. 24 aqu&iacute;</a>) para legislar sobre lo que com&uacute;nmente se conoce como &lsquo;segundas oportunidades&rsquo; ser&aacute; una ventana demasiado estrecha para paliar un vac&iacute;o legal que no existe en ning&uacute;n otro estado de la Uni&oacute;n Europea. Espa&ntilde;a ha renunciado desde 1889 a tener una ley sobre el sobreendeudamiento de los particulares.
    </p><p class="article-text">
        El gr&aacute;fico 1 muestra c&oacute;mo en solo 10 a&ntilde;os se ha multiplicado casi por dos los residentes que viven en viviendas hipotecadas (y m&aacute;s considerando que los datos analizados no incluyen los a&ntilde;os 2012-2015). En 2001, 7 de cada 10 espa&ntilde;oles que viv&iacute;an en propiedad hab&iacute;an pagado totalmente su casa, y 3 de cada 10 ten&iacute;an pagos pendientes. En 2011, 5 de cada 10 espa&ntilde;oles en &lsquo;propiedad&rsquo; tiene pagos pendientes. En 2001 Espa&ntilde;a contaba casi 34 millones de &lsquo;propietarios&rsquo;, con la casa totalmente pagada o hipotecada (74,7% del total de la poblaci&oacute;n). En 2011, los propietarios, tanto los que tienen su vivienda totalmente pagada como los que tienen pagos pendientes representan un total de casi 37 millones de espa&ntilde;oles (72,3% del total de la poblaci&oacute;n). En otras palabras, Espa&ntilde;a sigue siendo un pa&iacute;s de propietarios, aunque doblemente hipotecados.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        La evoluci&oacute;n anual en t&eacute;rmino de ejecuciones hipotecarias no disminuye a pesar de las medidas adoptadas (ver gr&aacute;ficos 2 y 3), si no que aumenta. En 2012, 44,745 familias espa&ntilde;olas se encontraban en una situaci&oacute;n de ejecuci&oacute;n hipotecaria, en 2013 el total de familias afectadas por ejecuciones hipotecarias fue de 49,693, un 11% m&aacute;s que el a&ntilde;o anterior. Las familias que pierden su vivienda habitual aumentan en un 7,4%, hasta un total de 25.783 hogares afectados. Las ejecuciones hipotecarias de viviendas secundarias se multiplican casi por dos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, datos provisionales del tercer trimestre de 2014 apuntan a que la tendencia se mantiene a la alza. Seg&uacute;n el INE, en su nota de prensa del 22 de diciembre de 2014, las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014 sobre vivienda habitual registran un aumento anual del 13,5%. En total, entre 2012 y 2014, el n&uacute;mero de hogares afectados por ejecuciones hipotecarias alcanza la cifra provisional de 150.000. En otras palabras, 150.000 hogares se han visto empujados a la exclusi&oacute;n por causas de sobreendeudamiento ligados al alojamiento (sin contar los casos de ejecuciones por alquiler, ni los casos previos al 2012, de los cuales se dispone de informaci&oacute;n limitada).
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; se ha hecho hasta ahora?</h3><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; se ha hecho hasta ahora?</strong>El ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol es, junto a Bulgaria y Grecia, el &uacute;nico en Europa que no dispone de un procedimiento singular para tratar la insolvencia de los consumidores y personas f&iacute;sicas.  Entre 2009 y 2014 dos decretos-ley, as&iacute; como dos leyes sobre este tema, han introducido algunas disposiciones de flexibilidad, sin por ello llegar a crear un mecanismo que proteja y ofrezca una salida, de forma universal y ordenada, al individuo que se enfrenta a una situaci&oacute;n de fallida en el inmediato o a largo plazo. Dicho vac&iacute;o se sustenta hist&oacute;ricamente en el principio instaurado en 1889 en el c&oacute;digo civil de &lsquo;responsabilidad patrimonial universal&rsquo; de las personas f&iacute;sicas, seg&uacute;n el cual el deudor responde incondicionalmente de sus deudas, a trav&eacute;s de sus bienes actuales o incluso futuros.
    </p><p class="article-text">
        Los cuatro textos legislativos con los que el actual Gobierno ha modificado, parcialmente, el principio de responsabilidad patrimonial universal son los siguientes: el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci&oacute;n de deudores hipotecarios sin recursos; el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci&oacute;n de los deudores hipotecarios; la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protecci&oacute;n a los deudores hipotecarios, reestructuraci&oacute;n de deuda y alquiler social; y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El cuadro a continuaci&oacute;n resume estos cambios. Medidas que, analizadas, presentan un impacto muy limitado.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        A la vista de la situaci&oacute;n actual el modelo espa&ntilde;ol ofrece paliativos ineficaces para gestionar una situaci&oacute;n de sobreendeudamiento particular. Un vac&iacute;o legal que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (como el derecho a la vivienda, la protecci&oacute;n al consumidor y el derecho a la dignidad). En el cuadro comparativo europeo Espa&ntilde;a es probablemente el pa&iacute;s que m&aacute;s necesita una legislaci&oacute;n de segunda oportunidad. Una puerta que permita reestructurar la deuda, desatascar el consumo y prevenir la exclusi&oacute;n social.
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        En el reciente especial de <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alternativas Econ&oacute;micas</a> sobre la cuesti&oacute;n se explicaba como el volumen de deuda pendiente de las familias en 2011 representaba el 131,7% de los ingresos anuales del hogar, por 107% solamente 3 a&ntilde;os antes. Y lo que es peor, la deuda recae especialmente sobre las familias con recursos m&aacute;s limitados. La deuda del 20% de los hogares m&aacute;s desfavorecidos representaba en 2011 un incre&iacute;ble 335% de sus ingresos anuales, m&aacute;s del doble que solo 3 a&ntilde;os antes (149,4%).
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la <a href="http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe190514.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nota informativa sobre los procesos de ejecuci&oacute;n hipotecaria del Banco de Espa&ntilde;a</a>, los trabajos en <a href="http://nadaesgratis.es/celentani/insolvencia-y-segunda-oportunidad-en-espana-la-ley-de-emprendedores" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">blogs especializados</a>, el <a href="http://www.ces.es/web/guest/memorias" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo Econ&oacute;mico y Social</a>, el <a href="http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Documentacion/Crisis_economica_e_insolvencia_personal.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Defensor del Pueblo</a>, los <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Jueces Decanos</a>, el <a href="http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2014/cr14193.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fondo Monetario Internacional</a>, y el <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2013/12/2013-Informe_habtitatge-17Dic.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">imprescindible informe de Emergencia Habitacional</a> que prepar&oacute; la sociedad civil, llevan a&ntilde;os permitiendo cuantificar, evaluar y denunciar la crisis a la que se enfrenta la sociedad espa&ntilde;ola en este &aacute;mbito. Una crisis de la cual no existen datos oficiales detallados.
    </p><p class="article-text">
        Tomarse en serio la posibilidad de legislar sobre el sobreendeudamiento de los particulares conlleva pues dos desaf&iacute;os. El primero, la capacidad de movilizar argumentos de pol&iacute;tica comparada. &iquest;Qu&eacute; hacen en Europa los dem&aacute;s estados? &iquest;Cu&aacute;les son las ense&ntilde;anzas que podemos extraer de pa&iacute;ses que llevan 20 a&ntilde;os con este tipo de leyes? El segundo desaf&iacute;o es tener la capacidad de analizar y estudiar el sobreendeudamiento como un fen&oacute;meno pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico. Y no como una cuesti&oacute;n moral.
    </p><p class="article-text">
        <em>(Este art&iacute;culo forma parte de un especial de Agenda P&uacute;blica que est&aacute; dividido en tres partes, la primera que sale publicada hoy analiza el modelo espa&ntilde;ol, en las siguientes se analizar&aacute; de forma comparada los modelos en la Uni&oacute;n Europea y se examinar&aacute; el sobreendeudamiento como fen&oacute;meno socioecon&oacute;mico y pol&iacute;tico. Los datos recogidos forman parte de una iniciativa en el Parlamento Europeo que preparan los autores).  </em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Dídac Gutiérrez, Javier López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/graficos-pais-propietarios-doblemente-hipotecados_1_4357399.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Feb 2015 18:48:23 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[GRÁFICOS: un país de propietarios doblemente hipotecados]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más allá del paro registrado: las políticas activas de empleo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/paro-registrado-politicas-activas-empleo_1_4358932.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4f53076e-c275-46df-afc0-8802a12e3080_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más allá del paro registrado: las políticas activas de empleo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Más de dos de cada tres euros que se invierten en políticas activas de empleo se van a incentivos, mientras que el euro restante se destina casi a partes iguales a formación y autoempleo y emprendimiento. Los estudios económicos parecen coincidir en que los incentivos a la contratación son usados para empleos que se iban a crear de todas formas.</p></div><p class="article-text">
        Hace tan solo unos d&iacute;as, el dato paro registrado para el mes de enero, esto es, el n&uacute;mero de desempleados apuntados en las oficinas de los servicios p&uacute;blicos de empleo, arrojaba un resultado de <a href="http://www.eldiario.es/economia/final-campana-Navidad_0_352764789.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">77.980 parados m&aacute;s</a>. A pesar de que la campa&ntilde;a de Navidad se ha hecho notar para mal, la cifra es la mejor desde el comienzo de la crisis. Por consiguiente, es dato positivo, que debemos celebrar, m&aacute;xime en tiempos en los que las buenas noticias no se prodigan mucho precisamente.
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, y mirando al futuro, es preciso advertir que, dada la magnitud del &ldquo;destrozo&rdquo;, a&uacute;n con los mejores augurios y disipando los fantasmas que se ci&ntilde;en sobre la econom&iacute;a europea, nos llevar&aacute; bastante tiempo recuperar el empleo perdido. Seg&uacute;n la OCDE o el BBVA no lo lograremos hasta dentro poco m&aacute;s de una d&eacute;cada, en 2026 (aunque <a href="http://www.pwc.es/es/publicaciones/economia/assets/la-economia-espanola-en-2033.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hay informes m&aacute;s pesimistas que sit&uacute;an ese objetivo en 2033</a>).
    </p><p class="article-text">
        Por consiguiente, los buenos datos que, probablemente y ojal&aacute; se sigan sucediendo, no deben hacernos olvidar que durante un buen tiempo habr&aacute; un importante n&uacute;mero de desempleados a los que es preciso ayudar. Es m&aacute;s, a&uacute;n vez superada esta dram&aacute;tica situaci&oacute;n que vivimos, resultar&iacute;a deseable poner fin a algunas de las deficiencias que en materia de empleo viene arrastrando nuestro pa&iacute;s, de tal forma que las pol&iacute;ticas de empleo sean un mecanismo adicional que coadyuven al buen funcionamiento del mercado de trabajo y, por ende, de la econom&iacute;a en su conjunto.
    </p><p class="article-text">
        En <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacer-proteccion-desempleo_0_323368455.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anteriores art&iacute;culos</a>&nbsp;hemos reflexionado acerca de las deficiencias y oportunidades que ofrecen las pol&iacute;ticas pasivas de empleo o, si se prefiere, la protecci&oacute;n social a los desempleados a trav&eacute;s de prestaciones y subsidios. Hoy me gustar&iacute;a referirme a las pol&iacute;ticas activas de empleo, es decir, aqu&eacute;l tipo de pol&iacute;tica de empleo que busca ayudar al trabajador desempleado a encontrar un nuevo puesto de trabajo. Aqu&iacute; estar&iacute;an los incentivos a la contrataci&oacute;n, los programas de autoempleo, la formaci&oacute;n, la recualificaci&oacute;n y reconversi&oacute;n profesional, etc.
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que ni unas, ni las otras sirven para la creaci&oacute;n de empleo. El empleo lo crea la econom&iacute;a, el crecimiento econ&oacute;mico y, por consiguiente, es un asunto de pol&iacute;tica econ&oacute;mica o, mejor, macroecon&oacute;mica. Sin embargo, las pol&iacute;ticas de empleo, las pasivas y las activas, pueden contribuir en la creaci&oacute;n de ese empleo. Si se me permite el s&iacute;mil, la econom&iacute;a ser&iacute;a m&aacute;quina, mientras que las pol&iacute;ticas de empleo la grasa que permite que funcionen mejor los engranajes.
    </p><p class="article-text">
        Pero como casi todo en la vida hay &ldquo;grasas y grasas&rdquo;, es decir, unas pol&iacute;ticas funcionan mejor que otras. Los distintos estudios econ&oacute;micos parecen coincidir, por ejemplo, en que los incentivos a la contrataci&oacute;n (bonificaciones, reducciones o subvenciones en relaci&oacute;n a las cotizaciones a la Seguridad Social) sufren un importante peso muerto, es decir, son usados para empleos que se iban a crear de todas formas, a&uacute;n en su ausencia, de tal forma que s&oacute;lo sirven focalizar el empleo hacia determinados colectivos en dificultades (sobre esto ya hemos tenido ocasi&oacute;n de reflexionar en <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ineficacia-bonificaciones-creacion-empleo_0_282072278.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agenda P&uacute;blica</a>). Mejores resultados alcanzan las pol&iacute;ticas formativas y las de intermediaci&oacute;n, siempre que est&eacute;n bien dise&ntilde;adas, para lo que es importante que se prevea su evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n constantes. Los efectos var&iacute;an seg&uacute;n colectivos, niveles formativos o edad, lo que hace imprescindible su adaptaci&oacute;n a las especiales circunstancias de cada uno de ellos, as&iacute; como su revisi&oacute;n en funci&oacute;n de los resultados alcanzados.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, &iquest;en qu&eacute; tipo de pol&iacute;ticas invierte Espa&ntilde;a nuestro dinero? Seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos disponibles, fundamentalmente en incentivos. Como puede comprobarse en el gr&aacute;fico, m&aacute;s de dos de cada tres euros que se invierten en pol&iacute;ticas activas de empleo se van a incentivos, mientras que el euro restante se destina casi a partes iguales a formaci&oacute;n y autoempleo y emprendimiento. El actual Gobierno intent&oacute; hacer <em>tabula rasa</em> en 2012, pero luego ha vuelto a caer en la tentaci&oacute;n, pues es una pol&iacute;tica de empleo f&aacute;cil de crear y muy &ldquo;vendible&rdquo; pol&iacute;ticamente. Por ello, es probable que los datos no hayan variado en exceso.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Fuente: elaboraci&oacute;n propia con los datos de Eurostat y OCDE. A&ntilde;o 2011.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, sabemos que no estamos invirtiendo muy bien nuestro dinero o, m&aacute;s correctamente, que existen alternativas m&aacute;s eficientes. Pero, &iquest;invertimos lo suficiente? El siguiente gr&aacute;fico puede ayudarnos a resolver esta duda. Muestra el gasto por desempleado en Europa.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Fuente: Eurostat. 2011. No incluye el gasto en servicios de empleo
    </p><p class="article-text">
        Como puede comprobarse, estamos muy cerca de la media de la UE, aunque por debajo. En concreto, en Espa&ntilde;a gastamos unos 1.196,43 euros por desempleado al a&ntilde;o, frente a los 1.472,38 de media en la UE. Los importantes avances que experimentamos antes de la crisis, se han visto menguados por los recortes, lo que ha provocado que de estar por encima de la media, ahora estemos justo por debajo. No obstante, no es un mal dato. Aun as&iacute;, si observamos a los pa&iacute;ses que est&aacute;n por encima de la media, debi&eacute;ramos plantearnos si queremos estar m&aacute;s cerca de Alemania, Francia, Holanda o Dinamarca, o de pa&iacute;ses m&aacute;s alejados de nosotros en desarrollo y tama&ntilde;o econ&oacute;mico, como Ruman&iacute;a, Grecia o las rep&uacute;blicas del este. Si nuestra opci&oacute;n es la primera, entonces debi&eacute;ramos esforzarnos no s&oacute;lo a superar la media europeo, sino a alcanzar los 2.300 euros por desempleado al a&ntilde;o (el nivel siguiente pa&iacute;s en la escala, que es Alemania).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, los estudios emp&iacute;ricos y los distintos organismos internacionales, as&iacute; como la Uni&oacute;n Europea, vienen insistiendo en la necesidad de potenciar las pol&iacute;ticas activas de empleo en nuestro pa&iacute;s. Las pol&iacute;ticas activas de empleo pueden ser un instrumento muy &uacute;til &nbsp;en la salida de la crisis &nbsp;pero, al margen de la coyuntura actual, son tambi&eacute;n una herramienta b&aacute;sica para ayudar los desempleados a retornar lo antes posible al empleo, corrigiendo o compensando algunos de los fallos o imperfecciones del mercado de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En esta tarea, sin duda que podr&iacute;amos seguir avanzando en el camino de una mayor mayor inversi&oacute;n, recuperando el terreno perdido por la crisis. Sin embargo, a&uacute;n siendo esto deseable, resulta m&aacute;s necesario, especialmente si consideramos las restricciones que tenemos impuestas en el corto plazo, reconsiderar la actual pol&iacute;tica de inversi&oacute;n. Lo urgente no es tanto invertir m&aacute;s, como invertir mejor. Veremos&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Pérez del Prado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/paro-registrado-politicas-activas-empleo_1_4358932.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2015 18:14:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Más allá del paro registrado: las políticas activas de empleo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Será 2015 el año de la cuota de género en los consejos de administración?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ano-cuota-genero-consejos-administracion_1_4362903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/038d40ae-0a00-4229-b96c-8f8d550fbb45_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Será 2015 el año de la cuota de género en los consejos de administración?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Va a reformarse la legislación española para imponer un sistema de cuotas obligatorias con sanciones para las empresas incumplidoras? En el mes de marzo de este año 2015 finaliza el plazo establecido por la legislación española para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las grandes empresas.</p></div><p class="article-text">
        En el mes de marzo de este a&ntilde;o 2015 finaliza el plazo establecido por la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administraci&oacute;n de las grandes empresas. Este plazo fue fijado por el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;p=20130727&amp;tn=1#a75" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 75 de la Ley Org&aacute;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</a>. Seg&uacute;n el precepto, estas empresas deb&iacute;an &ldquo;procurar&rdquo; incorporar mujeres a sus consejos a fin de que, trascurridos ocho a&ntilde;os desde la entrada en vigor de la Ley, al menos un 40% de sus componentes fueran del g&eacute;nero infrarrepresentado. A escaso tiempo de cumplirse dicho plazo, el objetivo est&aacute; lejos de cumplirse. El peso relativo de las mujeres en los consejos de las empresas del IBEX 35 ha sido en promedio de un 15,6 % en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, seg&uacute;n datos de la CNMV (<a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IAGC_IBEX35_2013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe anual de Gobierno Corporativo de las compa&ntilde;&iacute;as del IBEX 35. Ejercicio 2013</a>).
    </p><p class="article-text">
        Para remediar la falta de paridad llegado el plazo: &iquest;Va a reformarse la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola para imponer un sistema de cuotas obligatorias con sanciones para las empresas incumplidoras? La respuesta es, por el momento, negativa. Lo que la CNMV ha anunciado es un nuevo C&oacute;digo de Buen Gobierno que &ldquo;recomendar&aacute;&rdquo; a las sociedades cotizadas llegar en 2020 a un 30% de mujeres. Como se puso de manifiesto en una <a href="http://codatz.uah.es/b89daf9d01d9e46d.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reciente Jornada de juristas</a>, la medida no resulta acorde con la Ley de igualdad y supone un retroceso.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, justo es reconocer que el a&ntilde;o 2015 comenz&oacute; estrenando mejoras legislativas, pues <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12589" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley 31/2014, de 3 de diciembre</a>, por la que se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital, ha introducido algunas nuevas medidas rese&ntilde;ables. Entre ellas, destaca la obligaci&oacute;n de que las sociedades cotizadas cuenten, por medio de su comisi&oacute;n de nombramientos y retribuciones, con un &ldquo;objetivo&rdquo; de representaci&oacute;n para el sexo menos representado en el consejo de administraci&oacute;n (art.529 quindicies.3, b). Ello obliga a estas empresas a autoimponerse una cuota (flexi-cuota) y no supone un retroceso frente a la situaci&oacute;n legislativa previa, pues, al fin y al cabo, la nueva Ley de Sociedades de Capital precisa concretas obligaciones que las sociedades deben cumplir, e interpretada sistem&aacute;ticamente con la de Ley de Igualdad puede entenderse que refuerza el conjunto de nuestro marco normativo. En este sentido, no cabe olvidar que seg&uacute;n la Ley de igualdad todas las grandes empresas privadas, no as&iacute; las PYMES &ndash;m&aacute;s proclives a nombrar un &uacute;nico administrador o dos-, deben procurar una composici&oacute;n equilibrada de g&eacute;nero en sus consejos, lo que supone, en suma, que las personas de cada sexo no superen en ellos el 60% ni sean menos del 40%.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, admitir que en su conjunto el ordenamiento haya experimentado alguna mejora gracias a la adici&oacute;n de ciertas obligaciones legales para las sociedades cotizadas, no obsta para lamentar que nuestro marco legal quede lejos no ya de pa&iacute;ses que, como Noruega, han conseguido una igualdad efectiva y est&aacute;n en fase post-cuota, sino de otros pr&oacute;ximos, como Francia e Italia, que han optado por imponer cuotas a las empresas y que avanzan significativamente. Si juzgamos la realidad, Espa&ntilde;a se est&aacute; quedando atr&aacute;s y muchas voces se preguntan: &iquest;Por qu&eacute; tenemos que ser las espa&ntilde;olas menos iguales que francesas o italianas? &iquest;Alguien piensa que estamos menos preparadas? No parece ser esa la raz&oacute;n, sino la de orillar la controversia que suscitan las cuotas, malentendidas muchas veces como un modo de promocionar a las mujeres por raz&oacute;n de su sexo, cuando en verdad no imponen una obligaci&oacute;n de nombrar una persona del g&eacute;nero infrarrepresentado si no se encuentra ninguna con la misma cualificaci&oacute;n que el candidato del g&eacute;nero opuesto.
    </p><p class="article-text">
        Dicho con otras palabras, si las empresas no fueran capaces de encontrar a una mujer igualmente cualificada para su consejo no tendr&iacute;an que cumplir con la cuota. La <a href="http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dbcc2a2157b6414b5eb7ebd450022b20d7.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxqTc390?text=&amp;docid=101910&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=66928" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE</a>&nbsp;y de nuestro propio Tribunal Constitucional no deja lugar a otra interpretaci&oacute;n. Y frente a la cr&iacute;tica de que las cuotas afectan de un modo intolerable a la libertad de empresa y al derecho de propiedad, hay que contestar, como ejemplifican las reformas legales en los pa&iacute;ses citados, que la esencia de tales derechos se mantiene inalterada, habida cuenta de que la decisi&oacute;n sobre cu&aacute;les son los miembros del consejo adecuados sigue correspondiendo a las sociedades y sus propietarios. La aplicaci&oacute;n de la cuota no excluye a ning&uacute;n candidato determinado para un puesto en el consejo ni tampoco impone ninguno en particular.
    </p><p class="article-text">
        La cristalizaci&oacute;n de todos estos criterios interpretativos se refleja bien en<a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012PC0614&amp;from=FR" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la Propuesta de Directiva europea destinada a mejorar el equilibrio de g&eacute;nero en los consejos</a>, adoptada por la Comisi&oacute;n Europea a finales de 2012. Su aprobaci&oacute;n en 2015 depender&aacute; de que <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-16300-2014-INIT/es/pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Consejo de la Uni&oacute;n Europea supere la falta de consenso existente</a>&nbsp;y a cuyo fin se est&aacute; barajando permitir que los Estados puedan incorporar la Directiva con mayor flexibilidad. Pero, en cualquier caso, lo que s&iacute; parece seguro es que 2015 ser&aacute; el a&ntilde;o de la cuota de g&eacute;nero en Alemania, d&oacute;nde se est&aacute; tramitando una Ley que previsiblemente ser&aacute; aprobada en breve y que impondr&aacute; objetivos vinculantes a las empresas cotizadas. La primera canciller alemana, aunque cambi&oacute; su parecer contrario al sistema de cuotas como parte del acuerdo de coalici&oacute;n alcanzado tras no conseguir mayor&iacute;a absoluta en las &uacute;ltimas elecciones, ha manifestado que: &ldquo;No podemos darnos el lujo de renunciar a la experiencia de la mujeres&rdquo;. &iquest;Podemos darnos el lujo en Espa&ntilde;a? &iquest;Por qu&eacute; no seguir el mismo ejemplo de la mayor econom&iacute;a de Europa ?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Adoración Pérez Troya]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ano-cuota-genero-consejos-administracion_1_4362903.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Feb 2015 19:23:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ciudadanos: atrapados por el contrato único]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ciudadanos-atrapados-contrato-unico_1_4366214.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/686e26cc-7898-4f1f-97eb-a247e597e19a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ciudadanos: atrapados por el contrato único"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El contrato único incrementaría de facto la dualidad, al convertir en legal y hacer más fácil y más barato tratar a todos los contratos como ahora se hace ilegalmente con los temporales.</p></div><p class="article-text">
        A Ciudadanos le pasa lo mismo que a otras nuevas fuerzas pol&iacute;ticas: quieren a toda costa parecer nuevas, tener caras nuevas y nuevas ideas. Y no cabe reproch&aacute;rselo, a la vista de las preferencias de los electores, y de que las formaciones tradicionales de la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola parecen empe&ntilde;adas en aparecer como viejas y caducas. Pero lo importante de las ideas no es que sean nuevas, sino que sean buenas. Y Ciudadanos ha &ldquo;comprado&rdquo; &ndash;como muestra de su biso&ntilde;ez, quiz&aacute;- una mala idea.
    </p><p class="article-text">
        El &ldquo;contrato &uacute;nico&rdquo; o &ldquo;contrato para la igualdad de oportunidades&rdquo; se basa en premisas err&oacute;neas. La propuesta consiste en que no haya m&aacute;s que un contrato de trabajo igual para todos, como si todos los trabajos fueran iguales y todos los trabajadores fueran a ser tratados por igual en las empresas por el hecho de tener un mismo contrato. No se dejen enga&ntilde;ar: aunque les ofrezcan un mismo contrato, no van a obtener una misma consideraci&oacute;n ni estabilidad en el empleo si a la empresa no le interesa. Al contrario, con el contrato &uacute;nico muchos m&aacute;s trabajadores pueden ser m&aacute;s precarios a&uacute;n, y ya es decir, porque lleva aparejada la reducci&oacute;n de las indemnizaciones por despido. Y si no fuera as&iacute;, que lo desmientan. Por eso se&ntilde;aladas instituciones internacionales y economistas poco proclives a reforzar los derechos de los trabajadores, apoyan decididamente el contrato &uacute;nico. Con la ventaja de que, aunque no reducir&iacute;a la dualidad, s&iacute; que la encubrir&iacute;a, dado que desaparecer&iacute;an de las estad&iacute;sticas las diferencias entre temporales e indefinidos: todos parecer&iacute;an iguales.
    </p><p class="article-text">
        Dec&iacute;a Luis Garicano, el economista que present&oacute; esta medida en el acto de Ciudadanos, que se trata de derribar el muro que hace que los empresarios no conviertan los contratos temporales en indefinidos. Bonito s&iacute;mil; l&aacute;stima que no sea cierto. El muro seguir&aacute; existiendo con el contrato &uacute;nico aunque lo quieran hacer invisible con ese subterfugio. Hay soluciones, pero no son estas. Expliquemos este enredo.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, de hecho, las empresas hacen contratos temporales para todo trabajo sea o no sea temporal, aunque eso es ilegal. Y esos contratos temporales los rescinden cuando quieren aunque no existan razones para ello. Lo cual tambi&eacute;n es ilegal: la normativa de despido establece que no se puede despedir a un trabajador temporal cuando uno quiera y sin que la causa que origin&oacute; la naturaleza temporal del contrato haya finalizado (art. 8 RD 2720/1998). Luego no es que haya un muro que impida que los empresarios conviertan en indefinidos los contratos temporales. Es que, primero, nunca debieron hacerles un contrato temporal porque si el trabajo no lo es, se trata de un fraude. Segundo, como el trabajo no es temporal, el hecho de que no se les regularice la situaci&oacute;n y se les haga un contrato indefinido es un segundo fraude. Y, tercero, la extinci&oacute;n arbitraria del contrato es tambi&eacute;n un tercer fraude.
    </p><p class="article-text">
        Estamos, pues, ante una situaci&oacute;n de fraude de ley generalizado en el uso de la contrataci&oacute;n temporal. Un fraude tan extendido, que se beneficia de tal permisividad, que dispone de tan pocos instrumentos legales para corregirlo, y que ha durado tanto tiempo (m&aacute;s de un cuarto de siglo), que ya casi nadie recuerda que simplemente se trata de una conducta ilegal. Y que, por lo tanto, el problema (el &ldquo;muro&rdquo;) se resolver&iacute;a si se restituyera la utilizaci&oacute;n legalmente adecuada de los contratos temporales.
    </p><p class="article-text">
        Es el elefante en la habitaci&oacute;n: todo el mundo sabe que est&aacute; pero nadie quiere hablar de &eacute;l, de que simplemente se trata de un fraude. En vez de solucionar el problema atajando ese fraude, el contrato &uacute;nico incrementar&iacute;a de facto la dualidad, al convertir en legal y hacer m&aacute;s f&aacute;cil y m&aacute;s barato tratar a todos los contratos como ahora se hace ilegalmente con los temporales; es decir, contrate usted como quiera, porque ya no existe distinci&oacute;n seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas del trabajo entre temporal y no temporal, y despida barato y cuando le parezca, porque el coste del despido en el contrato &uacute;nico, aunque creciente, es en los primeros a&ntilde;os el mismo que actualmente tienen los contratos temporales, lo que permitir&aacute; despedir exactamente como ahora se hace con los temporales. En lugar de este subterfugio interesado, &iquest;no ser&iacute;a m&aacute;s l&oacute;gico &ndash;e incluso m&aacute;s sencillo- adoptar medidas de verdad eficaces para que los contratos temporales se utilicen como se&ntilde;ala la ley? Si fuera as&iacute;, se reducir&iacute;an dr&aacute;sticamente la tasa de temporalidad y la dualidad, porque no habr&iacute;a m&aacute;s empleo temporal que el verdaderamente exigido por las actividades temporales.
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        Esto es lo que pasa en todos los pa&iacute;ses de nuestro entorno. No existe ese grado de fraude general en la contrataci&oacute;n temporal y en ninguno del mundo existe un contrato &uacute;nico. Cosa rara siendo tan bueno. Y sus tasas de temporalidad no son, ni de lejos, tan elevadas como las espa&ntilde;olas, incluso teniendo en cuenta que sus legislaciones e indemnizaciones por despido en los contratos indefinidos son <a href="http://economistasfrentealacrisis.com/mitos-del-mercado-de-trabajo-espanol/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s severas que las nuestras</a>.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta es por qu&eacute; no intentamos parecernos a los dem&aacute;s pa&iacute;ses europeos haciendo que la ley sea eficaz y se cumpla, en lugar de inventarnos subterfugios con los que legalicemos el incumplimiento y consolidemos la dualidad laboral de forma encubierta. Estudios emp&iacute;ricos (Toharia y Cebri&aacute;n) muestran que las empresas utilizan el fraude de ley en la realizaci&oacute;n de los contratos temporales, y en la rescisi&oacute;n de los mismos, m&aacute;s intensamente cuanto m&aacute;s baja es la cualificaci&oacute;n de los trabajadores que van a contratar, y son por lo tanto m&aacute;s prescindibles. Este comportamiento, que permite a tantas malas empresas aprovecharse fraudulentamente de la inestabilidad laboral y de la rotaci&oacute;n del empleo, no cambiar&aacute; con el contrato &uacute;nico, porque precisamente el contrato est&aacute; dise&ntilde;ado para permitir que se contin&uacute;e haciendo igual que ahora, pero ya siendo legal.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Bonita&rdquo; soluci&oacute;n. <a href="http://nadaesgratis.es/garicano/para-salir-de-la-crisis-economica-hay-que-reformar-las-instituciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En un post de 2013</a>, Garicano criticaba duramente a los sindicatos porque se negaban a aceptar un sistema de despido &ldquo;sin causalidad&rdquo; (o sea, despedir sin razones, arbitrariamente) como el que, seg&uacute;n dec&iacute;a, existe en Austria. Pero eso no es as&iacute;: seg&uacute;n la OCDE, <a href="http://www.oecd.org/els/emp/Austria.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el despido en Austria</a>&nbsp;&ndash;como en todos los pa&iacute;ses de nuestro entorno- necesita una causa, y las causas est&aacute;n tasadas en la ley, y son los jueces los que determinan si el despido est&aacute; justificado o es abusivo, por lo que no est&aacute; en manos de los empresarios, como s&iacute; sucede en Espa&ntilde;a, adoptar la decisi&oacute;n irrevocable de realizar un despido aunque este sea injusto (v&eacute;ase el trabajo de <a href="https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Calvo Gallego</a>&nbsp;en &ldquo;La regulaci&oacute;n del despido en Europa&rdquo;, Tirant, 2012). Y, para rematar, si el despido es declarado injusto es el trabajador el que tiene el derecho a elegir si quiere o no volver a su puesto de trabajo (readmisi&oacute;n). Exactamente lo contrario de lo que sucede en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Bienvenidas sean las propuestas para resolver los problemas end&eacute;micos del mercado laboral espa&ntilde;ol. Pero cuidado con el ansia y el exceso de originalidad; no vaya a ser que la supuesta soluci&oacute;n se le atragante a los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio González González, Borja Suárez Corujo, Alberto del Pozo Sen]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ciudadanos-atrapados-contrato-unico_1_4366214.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Feb 2015 18:42:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ciudadanos: atrapados por el contrato único]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Cs - Ciudadanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desigualdad y nuevas tecnologías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/desigualdad-nuevas-tecnologias_1_4367660.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd81779b-b978-40bf-a54d-9d88130e1bb7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desigualdad y nuevas tecnologías"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nos enfrentamos a un futuro de dos grandes clases sociales muy diferentes y polarizadas, los cualificados-tecnológicos y los no cualificados-no tecnológicos.</p></div><p class="article-text">
        Muy a menudo, los economistas usamos EE.UU. como un laboratorio para estudiar distintas soluciones a problemas econ&oacute;micos, en parte por la existencia de una enorme cantidad de datos e informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre este pa&iacute;s, pero sobre todo porque lo que all&iacute; ocurre, tarde o &nbsp;temprano, se extiende al resto de pa&iacute;ses. As&iacute;, una de las mayores preocupaciones en EE.UU. ya no es la crisis, de la que han salido mucho antes que nosotros, y ni siquiera el desempleo, en m&iacute;nimos desde hace a&ntilde;os, sino el constante aumento de la desigualdad. Recientemente, la aparici&oacute;n del aclamado libro de Piketty, &ldquo;<a href="http://www.amazon.es/El-capital-siglo-XXI-Econom%C3%ADa/dp/8437507235" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Capital en el Siglo XXI</a>&rdquo; ha puesto todav&iacute;a m&aacute;s de relevancia este asunto, demostrando que EE.UU no es el &uacute;nico pa&iacute;s que ha experimentado el aumento de las disparidades econ&oacute;micas, aumentando por lo tanto la toma de conciencia por parte de la poblaci&oacute;n sobre dicho problema, as&iacute; como la reivindicaci&oacute;n de soluciones inmediatas.
    </p><p class="article-text">
        La obra de Piketty se centra principalmente en la distribuci&oacute;n del capital, cada vez m&aacute;s concentrada, y las diferencias de renta que eso supone entre los super-ricos y el resto de la poblaci&oacute;n. Sin embargo, al analizar los datos los economistas se han dado cuenta que incluso la desigualdad salarial, que no depende del capital, est&aacute; creciendo a un ritmo preocupante. Concretamente, se ha observado que desde los &lsquo;80 el sueldo de los trabajadores norteamericanos con estudios universitarios ha crecido a un ritmo muy superior al de los trabajadores con estudios inferiores y, en consecuencia, la distancia entre trabajadores ricos y pobres ha aumentado ya que, en media, los trabajadores con estudios universitarios suelen situarse en la parte alta de la distribuci&oacute;n salarial, mientras los que poseen primaria o secundaria se sit&uacute;an en la parte baja. Durante mucho tiempo, el pueblo norteamericano ha asumido esta tendencia.
    </p><p class="article-text">
        Para explicar las diferencias por cualificaci&oacute;n, la hip&oacute;tesis que m&aacute;s &eacute;xito ha tenido apunta al cambio tecnol&oacute;gico como principal responsable. El mecanismo que respalda esta explicaci&oacute;n es sencillo: una ca&iacute;da del coste de uso del capital tecnol&oacute;gico asumiendo que &eacute;ste complementa al empleo cualificado, pero sustituye al trabajo menos cualificado (un directivo de empresa o un analista es mucho m&aacute;s productivo con un ordenador que con papel y l&aacute;piz, pero sin embargo lo que antes hac&iacute;an cientos de contables o mec&aacute;nicos ahora lo hace en pocos instantes un software de contabilidad o un robot autom&aacute;tico), impulsar&iacute;a la demanda relativa de los primeros. Esto, unido a una oferta relativa de universitarios que crece a un ritmo m&aacute;s pausado, tiene como consecuencia que el salario relativo del trabajador cualificado aumente.
    </p><p class="article-text">
        Hace m&aacute;s de una d&eacute;cada, una nueva evidencia apareci&oacute;. No solo crec&iacute;an los salarios de los trabajadores m&aacute;s cualificados, sino que adem&aacute;s crec&iacute;a el salario de los empleos de menor calificaci&oacute;n comparado con el de aquellos trabajadores con salarios intermedios. R&aacute;pidamente, la hip&oacute;tesis tecnol&oacute;gica se refin&oacute; y se argument&oacute; que las preferencias del mercado no se basan en cualificaciones gen&eacute;ricas, sino en capacidades para ejecutar tareas anal&iacute;ticas demandando m&aacute;s a los trabajadores que las desarrollan en su puesto de trabajo, descartando por el contrario tareas rutinarias, y en consecuencia empleos basados primordialmente en dichas tareas repetitivas, en especial las desarrolladas en la industria. Ahora, como consecuencia natural de esta din&aacute;mica se ha observado un aumento en la desigualdad ya que los trabajadores dedicados a tareas abstractas son t&iacute;picamente los de mayor ingreso, mientras que aquellos dedicados a las rutinarias en media formaban la parte central de la distribuci&oacute;n de la renta: la &ldquo;burgues&iacute;a&rdquo; de los sueldos. Por lo tanto el aumento de la desigualdad asociado con el cambio tecnol&oacute;gico ven&iacute;a bajo la forma de una polarizaci&oacute;n de la distribuci&oacute;n de los sueldos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo y a pesar de su gran predicamento, esta hip&oacute;tesis ha encontrado opositores en la academia sin que a&uacute;n haya sido posible alcanzar una unanimidad de consenso sobre ello. <a href="https://ideas.repec.org/p/pab/wpaper/15.01.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Nuestro trabajo</a>&nbsp;viene a contribuir a este debate, tanto te&oacute;rica como emp&iacute;ricamente, reforzando la idea de que el avance tecnol&oacute;gico puede generar y explicar la desigualdad salarial tal y c&oacute;mo los datos muestran.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, la parte emp&iacute;rica de nuestro trabajo demuestra que la polarizaci&oacute;n del empleo est&aacute; homogeneizando los salarios en la parte baja de la distribuci&oacute;n porque a los empleados rutinarios que migran hacia trabajos manuales ya no se les recompensa por sus calificaciones espec&iacute;ficas o habilidades, sino de forma gen&eacute;rica con un sueldo base. Esto se debe a que los avances tecnol&oacute;gicos dejan de lado los empleos manuales, por lo que para muchos trabajadores de la parte baja de la distribuci&oacute;n las habilidades individuales ya no tienen valor, ni un correspondiente en t&eacute;rminos de sueldo y, por lo tanto, la distribuci&oacute;n de salarios en su parte baja se hace menos dispersa, m&aacute;s homog&eacute;nea, aplast&aacute;ndose hac&iacute;a dicho sueldo base. De este modo observamos un aumento en la igualdad de las remuneraciones m&aacute;s bajas de la distribuci&oacute;n (mayor igualdad entre trabajadores similares). Tambi&eacute;n demostramos que unos pocos rutinarios se &ldquo;escapan&rdquo; de esta din&aacute;mica emigrando hacia trabajos anal&iacute;ticos, lo que supone entrar en la elite de trabajadores bien pagados. Dentro de este grupo, y a diferencia de los trabajadores manuales, las diferentes habilidades individuales s&iacute; que se remuneran por su productividad marginal, remuneraci&oacute;n que el cambio tecnol&oacute;gico se ha encargado de elevar. Ambos fen&oacute;menos, la migraci&oacute;n y el cambio tecnol&oacute;gico, generan una distribuci&oacute;n de trabajadores &ldquo;ricos&rdquo; con sueldos m&aacute;s y m&aacute;s desiguales no s&oacute;lo entre ellos mismos (mayor desigualdad entre trabajadores similares) sino adem&aacute;s respecto a trabajadores rutinarios y manuales (desigualdad entre grupos de trabajadores diferentes).
    </p><p class="article-text">
        Finalmente la parte te&oacute;rica de nuestro papel complementa esta evidencia mostrando que esa din&aacute;mica de los sueldos se puede explicar exclusivamente por el cambio tecnol&oacute;gico. Esto no quiere decir que no pueda haber otras razones, sino que podemos explicar toda la evidencia a partir de una sencilla hip&oacute;tesis. Concretamente, que la mayor complejidad del aprendizaje en una sociedad tecnol&oacute;gica obliga a los futuros trabajadores a decidir de forma m&aacute;s polarizada si quieren (&iexcl;o pueden!) ser anal&iacute;ticos o bien si les tocar&aacute; un trabajo manual.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, nuestro trabajo viene a sumarse a aquellos que con anterioridad en la literatura han pretendido analizar las razones del aumento de la desigualdad salarial. En nuestro caso aportamos evidencia de que este aumento se est&aacute; produciendo de forma diferenciada dentro y entre grupos de trabajadores en funci&oacute;n de su relaci&oacute;n con el cambio tecnol&oacute;gico. Nuestro an&aacute;lisis pone de relieve la importancia de la polarizaci&oacute;n salarial como explicaci&oacute;n para este aumento. Adem&aacute;s, nuestro modelo con el que intentamos explicar las razones de este aumento se fundamenta en el cambio tecnol&oacute;gico como principal causa as&iacute; como el aprendizaje como determinantes de la clasificaci&oacute;n de los trabajadores en dichos grupos.
    </p><p class="article-text">
        Concluyendo pues, la perspectiva para un futuro no muy lejano es la de un aumento en las diferencias sociales en funci&oacute;n de si los colectivos tienen capacidad, y acceso, de aprendizaje y uso de las nuevas tecnolog&iacute;as. Los poderes p&uacute;blicos deber&iacute;an favorecer y no obstaculizar (v&eacute;ase los recientes recortes al gasto en educaci&oacute;n terciaria y proyectos I+D del ministerio) la igualdad de oportunidades en dicho acceso. Al no hacerlo, nos enfrentamos a un futuro de dos grandes clases sociales muy diferentes y polarizadas, los cualificados-tecnol&oacute;gicos y los no cualificados-no tecnol&oacute;gicos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Alejandro Hidalgo Pérez, Benedetto Molinari]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/desigualdad-nuevas-tecnologias_1_4367660.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Feb 2015 20:06:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desigualdad y nuevas tecnologías]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Toda la política monetaria del BCE en dos gráficos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/toda-politica-monetaria-bce-graficos_1_5857808.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Más allá del QE anunciado por Draghi, durante los últimos años el BCE ha puesto en marcha otros programas que siguen activos</p></div><p class="article-text">
        <em><strong>Activo del balance del BCE y programas anunciados</strong></em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Hace pocos d&iacute;as el BCE salt&oacute; el rubic&oacute;n, aunque los focos miren ahora a Atenas. <em>Super Mario</em> (Draghi) anunci&oacute; que el <em>eurobanco</em> se embarca por fin en la expansi&oacute;n cuantitativa (QE) con la compra de unos 900.000 millones de deuda p&uacute;blica de las instituciones europeas y, sobre todo, de los pa&iacute;ses del euro. Jos&eacute; Mois&eacute;s Mart&iacute;n&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Quantitative-Easing-puede-servir-riesgos_0_348565583.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya les explic&oacute; c&oacute;mo podr&iacute;a funcionar</a> (para lectores familiarizados con la pol&iacute;tica monetaria, recomiendo <a href="https://medium.com/bull-market/an-ecb-qesplainer-9c87146052c1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este art&iacute;culo</a>). Aunque es cuantitativamente importante para lo que el BCE nos tiene acostumbrados, no es ni de lejos el &uacute;nico programa. Otros fueron puestos en marcha en estos a&ntilde;os, varios siguen activos y todos ellos se llaman de maneras muy extra&ntilde;as. Entre las miles de p&aacute;ginas dedicadas a la pol&iacute;tica monetaria &iquest;qu&eacute; hay que saber para no perderse en el baile de acr&oacute;nimos que tanto adora el BCE?
    </p><p class="article-text">
        Primero, el inicio de la crisis empuj&oacute; a los bancos centrales a &ldquo;tirar de&rdquo; tipos de inter&eacute;s (vean el gr&aacute;fico del final). Pero a mediados de 2009 ya los hab&iacute;an reducido a niveles hist&oacute;ricamente bajos y muy cerca de la barrera del 0% (el llamado <em>Zero Lower Bound </em>o ZLB). En muy poco tiempo hab&iacute;an agotado su &ldquo;munici&oacute;n convencional&rdquo;, pero su efecto se percib&iacute;a como claramente insuficiente.
    </p><p class="article-text">
        Tuvieron que adentrarse en el inexplorado mundo de las &ldquo;medidas no convencionales&rdquo;. Estas pueden ser b&aacute;sicamente de tres tipos. El primero (<em>Forward Guidance</em>) consiste en tratar de influir en las expectativas mediante discursos orientados a se&ntilde;alar con anticipaci&oacute;n qu&eacute; camino tomar&aacute;n las decisiones del Banco Central. El segundo (<em>Quantitative Easing</em> o QE) consiste en imprimir dinero para comprar activos (bonos, por ejemplo) en manos del gobierno o el sector privado. El tercero (<em>Qualitative Easing</em>) consiste en cambiar la composici&oacute;n de los activos que el Banco Central tiene en cartera (no incrementa el tama&ntilde;o del balance como el QE sino que altera su estructura). En estos a&ntilde;os, los principales bancos centrales han ensayado <a href="http://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/12/Fich/do1207.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estos tres tipos de medidas</a>.
    </p><p class="article-text">
        En la primera fase de la crisis, hasta la crisis del euro en 2010, el BCE actu&oacute; en varios frentes: 1) recort&oacute; los tipos de inter&eacute;s:&nbsp;<a href="http://www.ecb.europa.eu/stats/monetary/rates/html/index.en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">325 puntos b&aacute;sicos</a> entre la ca&iacute;da de <em>Lehman</em> en sep-08 y mediados de 2009. 2) Abri&oacute; l&iacute;neas de <em>swaps</em> para intercambiar divisas con otros Bancos Centrales. 3) Redujo (fue la primera de varias) la calidad del colateral que exig&iacute;a a los bancos -estos consiguen fondos dejando <em>algo</em> en <em>Fr&aacute;ncfort</em> para asegurar el pr&eacute;stamo, y la calidad de ese <em>algo</em> se rebaj&oacute;-. 4) Compr&oacute; deuda privada para animar el mercado hipotecario (<em>Covered Bond Purchase Program</em> o CBPP1). Y 5) Activ&oacute;, junto a su facilidad de pr&eacute;stamo tradicional a una semana (<em>Main Refinancing Operation</em> o MRO), otras de mayor plazo (<em>Long-Term Refinancing Operation</em> o LTRO): primero a 3 y 6 meses y despu&eacute;s LTRO a 1 y 3 a&ntilde;os, a trav&eacute;s de las cuales inyect&oacute; mucha liquidez, que los bancos dejaron en su mayor parte aparcada en la <em>Facilidad de Dep&oacute;sito</em> (DF) del propio BCE.
    </p><p class="article-text">
        A principios de 2010 emergi&oacute; el problema griego, y se desataron las primeras tensiones a lo largo de la Europa perif&eacute;rica. El BCE de Tritchet lanz&oacute; en mayo el primer programa ambicioso de compra de deuda: el <em>Securities Market Program</em> (SMP), que &ldquo;echar&iacute;a una mano&rdquo; con los pa&iacute;ses en peor situaci&oacute;n (se activaron los rescates de Grecia en may-10, de Irlanda en nov-10 y Portugal en abr-11) mientras se negociaba la creaci&oacute;n del mecanismo europeo de asistencia financiera: la <em>Facilidad Europea de Estabilidad Financiera</em> (FEEF), germen del actual <em>Mecanismo Europeo de Estabilidad</em> (MEDE). Para cuando se cerr&oacute; el SMP en 2012, hab&iacute;a adquirido unos 250.000 millones &ndash;sobre todo deuda de pa&iacute;ses perif&eacute;ricos&ndash;, de los que mantiene a&uacute;n&nbsp;<a href="http://www.ecb.europa.eu/mopo/implement/omo/html/index.en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">unos 145.000 millones</a> (lo habitual es que el BCE espera a que venzan los bonos en lugar de revenderlos). Asimismo, el <em>eurobanco</em> subi&oacute; dos veces los tipos en 2011 creyendo afianzada la recuperaci&oacute;n. <em>A toro pasado</em>, este endurecimiento de la pol&iacute;tica monetaria fue una monumental metedura de pata.
    </p><p class="article-text">
        El inicio de la fase sist&eacute;mica de la crisis del euro en el verano de 2011 fue la prueba de fuego. Las entidades afrontaban vencimientos enormes en 2012 y la posibilidad de que no tuvieran liquidez de sobra supon&iacute;a un riesgo de primer orden para la estabilidad financiera &ndash;el paso de la iliquidez a la insolvencia puede ser m&iacute;nimo&ndash;, as&iacute; que el BCE inyect&oacute; la friolera de 1 bill&oacute;n de euros mediante LTROs a tres a&ntilde;os. Mientras, la crisis fiscal y de la deuda soberana fue a m&aacute;s, con un aumento peligroso y desordenado de las primas de riesgo y la creciente fragmentaci&oacute;n financiera entre los distintos pa&iacute;ses. La espiral de turbulencias y su contagio por poco derrumban la eurozona en 2012 cuando el foco de tensi&oacute;n se traslad&oacute; a Italia y Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El temor a un desenlace fatal de desaparici&oacute;n del euro llev&oacute; a Draghi a formular sus 20 palabras m&aacute;gicas en jul-12 (&ldquo;<em>the ECB is ready to do whatever it takes to preserve the euro. And believe me, it will be enough</em>&rdquo;) con las que conjuraba el miedo con el solemne recordatorio de que el BCE ten&iacute;a una capacidad ilimitada para restaurar las condiciones monetarias y que no dudar&iacute;a en hacerlo. Esta medida fue una forma de <em>Forward Guidance</em>, y fue sustanciada en sep-12 con el lanzamiento del <em>Outright Monetary Purchases</em> (OMT). Este programa, a&uacute;n en vigor, prev&eacute; comprar deuda a corto plazo de pa&iacute;ses en situaci&oacute;n de estr&eacute;s grave que soliciten un <em>rescate duro</em> a la troika (&ldquo;programa completo&rdquo;) o uno<em> blando</em> al FEEF/MEDE (&ldquo;programa precautorio&rdquo;). En el OMT, como en el SMP, no se imprime dinero nuevo para las compras, as&iacute; que son medidas de <em>Qualitative Easing</em> que no iban a aumentar el tama&ntilde;o del balance. Pero frente al SMP, el OMT era potencialmente ilimitado.
    </p><p class="article-text">
        La normalizaci&oacute;n ha sido evidente. Ya no se duda del euro ni se teme un contagio &ndash;Grecia mediante&hellip;&ndash;, los estados se financian a m&iacute;nimos hist&oacute;ricos y la fragmentaci&oacute;n ha descendido. Y todo sin activar el OMT, sin gastar un euro. Alemania fue muy cr&iacute;tica con el programa y Tribunal Constitucional lo juzg&oacute; ilegal, pero traspas&oacute; la cuesti&oacute;n al Tribunal de Justicia de la UE, que ratificar&aacute; por fin su validez, siguiendo la opini&oacute;n adelantada por su Abogado General en ene-15.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2013 el foco de preocupaci&oacute;n se ha trasladado a la inflaci&oacute;n y el cr&eacute;dito, en un contexto en el que la recuperaci&oacute;n no termina de arrancar. Por el lado de las medidas convencionales, el BCE ha rebajado los tipos en otras cuatro ocasiones, hasta el 0,05% actual, y ha llevado a negativo el tipo de la facilidad de dep&oacute;sito (los bancos ahora pagan si aparcan su dinero en <em>Fr&aacute;ncfort</em>). En paralelo, se aprob&oacute; el armaz&oacute;n de la Uni&oacute;n Bancaria, que refuerza los poderes del BCE, que en nov-14 tom&oacute; los mandos de la supervisi&oacute;n de las 120 principales entidades de la eurozona bajo el <em>Mecanismo &Uacute;nico de Supervisi&oacute;n</em> (MUS) &ndash;en ingl&eacute;s, <em>Single Supervisory Mechanism</em> o SSM-, no sin antes examinar su salud financiera a trav&eacute;s del <em>Asset Quality Review/Strees Tests</em> (AQR/ST).
    </p><p class="article-text">
        Entre las &uacute;ltimas medidas destacan las siguientes. En jun-14 Draghi lanz&oacute; un programa cuyos fondos se vinculan a que las entidades expandan cr&eacute;dito al sector privado (o reduzcan su ritmo de contracci&oacute;n). Son las <em>Targeted Long-Term Refinancing Operations</em> o TLTRO. Se parecen a las LTRO antes mencionadas, pero su vencimiento es mayor (4 a&ntilde;os) y son &ldquo;dirigidas&rdquo; a un objetivo. Sus dos primeras subastas ya se realizaron, en sep-14 y dic-14, pero &ldquo;defraudaron&rdquo;: las entidades solo solicitaron 212.000 millones de los 400.000 disponibles. Adem&aacute;s, en sep-14 el BCE anunci&oacute; dos nuevos programas de compras de deuda privada: el <em>Asset-Backed Securities Purchase Program</em> (ABSPP) y el <em>Covered Bond Purchase Program</em> (CBPP3), y empez&oacute; a adquirir bonos de titulizaci&oacute;n de activos (ABS) y bonos garantizados (CB) a finales del pasado a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, el BCE ha seguido ratificando su compromiso de que los tipos de inter&eacute;s seguir&aacute;n en niveles muy bajos por un tiempo prolongado. Y en nov-14 Draghi se comprometi&oacute; a elevar el balance hasta los 3 billones, el tama&ntilde;o que exhibi&oacute; en mar-12. Ambos compromisos son tambi&eacute;n manifestaciones de <em>Forward Guidance</em>. F&iacute;jense que el balance, desde 2012, ha venido reduci&eacute;ndose en casi un bill&oacute;n de euros, hasta los 2,1 actuales, debido principalmente a que los bancos han ido devolviendo las LTRO, en muchos casos de forma anticipada.
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute; llegamos, despu&eacute;s de la sopa de letras, al final del trayecto: el QE. Las compras de deuda p&uacute;blica (unos 900.000 millones) empezar&aacute;n en marzo y complementar&aacute;n las de deuda privada del ABSPP y CBPP3 (unos 200.000 millones, de los que <a href="http://www.ecb.europa.eu/mopo/implement/omo/html/index.en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya adquiri&oacute; 40.000</a>). Una cuesti&oacute;n interesante es que los analistas dudaron de la palabra de Draghi: seg&uacute;n una encuesta de Bloomberg del pasado noviembre, estos esperaban que el balance alcanzara a finales de 2016 los 2,9 billones, por debajo de los 3 &ldquo;prometidos&rdquo;. Quiz&aacute; por ello los 900.000 millones anunciados del QE superan los 500.000-600.000 esperados antes de su anuncio. Como muestra el primer gr&aacute;fico, ahora s&iacute; cabe esperar que el BCE cumpla su compromiso: el tama&ntilde;o de su balance podr&iacute;a alcanzar los 3 billones ya en sep-16. Tengan en cuenta que este incremento no vendr&aacute; solo de las compras de deuda p&uacute;blica (QE) y privada (ABSPP y CBPP3), sino tambi&eacute;n de las TLTRO &ndash;las &ldquo;dirigidas&rdquo; a expandir cr&eacute;dito al sector privado&ndash; y las dem&aacute;s facilidades que se vayan produciendo (MRO, LTRO).
    </p><p class="article-text">
        Lo que est&aacute; por ver es si todo ello ser&aacute; suficiente y eficaz para que el BCE cumpla con su &uacute;nico objetivo: la estabilidad de precios (una inflaci&oacute;n cercana pero por debajo del 2% a medio plazo). Ya veremos: la inflaci&oacute;n de la eurozona est&aacute; ya <a href="http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/6581740/2-30012015-BP-EN.pdf/d776fbcc-89b2-4bae-beb0-ad30fa709244" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el -0,6%</a>, alej&aacute;ndose m&aacute;s y m&aacute;s del objetivo estatutario, y&nbsp;<a href="http://www.ecb.europa.eu/stats/prices/indic/forecast/html/table_3_2015q1.en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las previsiones anticipan</a> una para 2019 de solo el 1,8%. Es decir, no esperan una convergencia al 2% a lo largo del horizonte de proyecci&oacute;n.
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      <dc:creator><![CDATA[Fernando Gutiérrez del Arroyo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/toda-politica-monetaria-bce-graficos_1_5857808.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Feb 2015 19:54:50 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Toda la política monetaria del BCE en dos gráficos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,BCE - Banco Central Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablamos-custodia-compartida_1_4377504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c635c712-ca3a-49cc-8792-14daed861906_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Se puede 'compartir' si no hay predisposición para ello, si no hay voluntad de diálogo? Difícil, muy difícil, y más, si a lo que se aspira es a garantizar el 'interés superior' de las y los menores.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 30 de octubre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo negaba la custodia compartida de un menor al rechazar el recurso presentado por el padre en un proceso de divorcio. El Alto Tribunal funda su decisi&oacute;n en la 'conflictividad' existente en la relaci&oacute;n entre los progenitores (diversos medios se hicieron eco de la noticia: <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Supremo-decreta-custodia-compartida-progrenitores_0_338066817.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.elmundo.es/espana/2014/12/23/54995d1922601d52648b4575.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>&nbsp;y <a href="http://politica.elpais.com/politica/2014/12/23/actualidad/1419336725_742442.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>). La sentencia no deja de ser novedosa en la medida en que es el propio Supremo el que matiza su doctrina. Y es que no hay que olvidar que ya en abril de 2013 el Alto Tribunal sent&oacute; doctrina sobre la custodia compartida al conceptuarla como la 'mejor soluci&oacute;n' tras la separaci&oacute;n de los progenitores (v&eacute;ase la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6715184/Patria%20potestad%20compartida/20130523" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STS de 29 de abril de 2013</a>). Sentencia que sirvi&oacute; de base junto a otras (STS de 8 de octubre de 2009; STS de 25 de noviembre de 2013, o, la propia <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2012-14060.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre</a>) para la reforma que prepara el ejecutivo sobre esta materia. Las <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/19/actualidad/1374236837_987244.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manifestaciones del anterior titular de Justicia</a>&nbsp;en la presentaci&oacute;n en Consejo de Ministros (19/07/2013) del <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2013/refc20130719.aspx#CustodiaCompartida" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio</a>&nbsp;no dejaban espacio para otro tipo de interpretaciones y la custodia compartida se proyectaba &ndash; en esos momentos &ndash; como la opci&oacute;n preferente, incluso, al margen de la opini&oacute;n de los progenitores, esto es, aunque ninguno de los dos la hubiera solicitado. No obstante, los informes del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-438" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo de Estado</a>&nbsp;y del Consejo General del Poder Judicial sobre la materia auguraban alg&uacute;n que otro cambio (posiblemente menor) en la redacci&oacute;n inicial del anteproyecto rese&ntilde;ado al mostrar su rechazo a que la autoridad judicial pudiera adoptar la custodia compartida sin que ninguno de los progenitores la hubiera pedido (<a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/01/02/actualidad/1420227046_896686.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">est&aacute; por ver si la reforma proyectada se lleva al Consejo de Ministros en las pr&oacute;ximas semanas y en los t&eacute;rminos en los que se lleva</a>. M&aacute;xime teniendo en cuenta <a href="http://www.elmundo.es/espana/2015/02/08/54d7499c22601df52e8b4577.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las &uacute;ltimas noticias recogidas en prensa</a>&nbsp;y la <a href="http://www.fundacionmujeres.es/news/view/asociaciones_de_mujeres_solicitan_al_ministerio_de_justicia_la_retirada_del_anteproyecto_de_ley_de_l.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">petici&oacute;n de la retirada del Anteproyecto por m&aacute;s de 50 asociaciones de mujeres</a>).
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, &iquest;de qu&eacute; hablamos cuando hablamos de custodia compartida? &iquest;Qu&eacute; implicaciones tiene para los progenitores la adopci&oacute;n de esta modalidad de custodia con respecto a la custodia exclusiva? &iquest;Qu&eacute; novedades introduce la modificaci&oacute;n proyectada &nbsp;por el ejecutivo con respecto a la regulaci&oacute;n actual? &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos a observar que se derivan de la STS de 29 de abril de 2013 y que, con anterioridad, ya se recogi&oacute; en la STS de 8 de octubre de 2009? &iquest;Y qu&eacute; novedades introduce la reciente STS de 30 de octubre de 2014 que es necesario que tenga en cuenta el pre-legislador ante la reforma proyectada?
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, con respecto a las primeras cuestiones cabe precisar que la 'custodia compartida' (o 'alternativa') implica que el cuidado y atenci&oacute;n diario y habitual de las hijas e hijos se reparta entre los progenitores en periodos de tiempo estipulados en convenio y de duraci&oacute;n similar. Supone un r&eacute;gimen totalmente distinto al de la custodia exclusiva en donde es uno de los progenitores el que asume el cuidado y la atenci&oacute;n diaria mientras que el otro tiene reconocido el ejercicio del llamado 'derecho de visita'. Estamos ante una modalidad ya prevista en nuestro actual C&oacute;digo Civil (vid. art. 92.4, 5, 6, 7 y 8) por lo que no cabe hablar de 'novedad' a este respecto ante la futura regulaci&oacute;n. S&iacute; cabe, por el contrario, apelar a la observancia de una serie de requisitos asentados por el Supremo para su adopci&oacute;n y que, en todo caso, se erigen en garant&iacute;as para que la custodia compartida sea efectiva y se desarrolle adecuadamente. Requisitos entre los que cabe destacar que la custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores (o, por uno, con el consentimiento del otro) y que entre ellos exista una voluntad de entendimiento y/o colaboraci&oacute;n. Asimismo, y puestos a garantizar una igualdad efectiva y real, se hace necesario ahondar en la estructuraci&oacute;n de las relaciones interpersonales no solo en el momento de la ruptura familiar (afectiva/convivencial y/o matrimonial) sino tambi&eacute;n durante la vigencia de esa convivencia (corresponsabilidad). Por tanto, cuando en la proyectada reforma se busca eliminar el car&aacute;cter excepcional de este tipo de custodia y se habla de que pueda ser impuesta por la autoridad judicial, hay que tener muy claro que la preferencia de la misma nunca puede ir contra la voluntad de los progenitores, m&aacute;xime si de lo que se trata es de garantizar el 'inter&eacute;s superior' de las y los menores. Pero es m&aacute;s, si la justificaci&oacute;n de la reforma es igualitaria, se hace necesario reflexionar cr&iacute;ticamente sobre las desigualdades de g&eacute;nero que subyacen en las relaciones afectivas/convivenciales (v&eacute;anse los <a href="http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&amp;c=INEPublicacion_C&amp;cid=1259924822888&amp;p=1254735110672&amp;pagename=ProductosYServicios/PYSLayout&amp;param1=PYSDetalleGratuitas&amp;param4=Ocultar" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos cuantitativos a trav&eacute;s de las encuestas de los usos de tiempo de hombres y mujeres</a>&nbsp;o los <a href="http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&amp;c=INESeccion_C&amp;cid=1259925472448&amp;p=1254735110672&amp;pagename=ProductosYServicios/PYSLayout&amp;param3=1259924822888" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos de la dedicaci&oacute;n a las tareas dom&eacute;sticas y de cuidados &nbsp;de unos y otras</a>&nbsp;en el INE). Y es que se corre el riesgo de que el discurso igualitario no traspase su dimensi&oacute;n liberal (igualdad normativa) sin profundizar en la realidad social. Adem&aacute;s, rep&aacute;rese en los efectos patrimoniales que llevar&aacute; aparejada la reforma y, por si esto fuera poco, t&eacute;ngase en cuenta que esta modalidad est&aacute; proscrita en casos de violencia de g&eacute;nero y que no todas las v&iacute;ctimas de este tipo de violencia denuncian por lo que el discurso formalmente igualitario puede invisibilizar estas situaciones.
    </p><p class="article-text">
        En lo que ata&ntilde;e a los criterios a tener en cuenta por la autoridad judicial para la adopci&oacute;n de este tipo de custodia (STS de 29 de abril de 2014), cabe rese&ntilde;ar que es requisito esencial que, al menos, uno de los progenitores solicite la custodia compartida (lo ideal ser&iacute;a que se solicitara por ambos). Adem&aacute;s, junto al criterio anterior el Supremo ha venido reiterando la observancia de otros requisitos adicionales que resultan esenciales a la hora de acordar la custodia compartida como: la pr&aacute;ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con las o los menores; los deseos manifestados por las y los menores (derecho a ser o&iacute;dos); el n&uacute;mero de hijas e hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci&oacute;n con las hijas e hijos; el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente as&iacute; como cualquier otro aspecto y/o circunstancia que garantice esa m&aacute;xima del &lsquo;inter&eacute;s superior&rsquo; de las y los menores. Por tanto, y as&iacute; lo explicita el Supremo, el actual art. 92 CC debe interpretarse de tal forma que siempre se prime el favor filii, esto es, el inter&eacute;s de las y los menores, especialmente si la opci&oacute;n de la custodia compartida se postula como preferente por lo que cabe colegir que ese car&aacute;cter preferente no supone una carta en blanco para el juzgador/ra.
    </p><p class="article-text">
        Expuesto lo anterior, &iquest;qu&eacute; dice la STS de 30 de octubre de 2014 frente a la doctrina anterior? La sentencia apela al car&aacute;cter preferente de la custodia compartida y reproduce los t&eacute;rminos en los que debe ser interpretado el actual art. 92 del CC para garantizar el ya citado 'inter&eacute;s superior' de las y los menores. No obstante, matiza que ni el art. 92 del CC ni el art. 9 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LO 1/1996, de 15 de enero, de Protecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Menor </a>definen lo que cabe entender por esta m&aacute;xima, de ah&iacute; que para su garant&iacute;a el Supremo exija una premisa adicional (y aqu&iacute; est&aacute; la novedad) a la hora de compartir la custodia. &iquest;Y cu&aacute;l es esa premisa previa? Cito textualmente: &ldquo;la necesidad de que entre los padres exista una relaci&oacute;n de muto respeto que permita la adopci&oacute;n de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional (...)&rdquo;. Se exige, en definitiva, como premisa previa para compartir un compromiso de colaboraci&oacute;n de los progenitores y una clima de di&aacute;logo entre ellos, por tanto, ausencia de conflictos. (&iexcl;Ojo!, si hablamos de 'conflicto' se presupone una relaci&oacute;n igualitaria que no se da en los casos de violencia machista). De ah&iacute; que quepa cuestionar &ndash; desde estas l&iacute;neas &ndash; que la custodia compartida pueda ser impuesta por la autoridad judicial en contra de la voluntad de los progenitores. Y es que, &iquest;se puede 'compartir' si no hay predisposici&oacute;n para ello, si no hay voluntad de di&aacute;logo? Dif&iacute;cil, muy dif&iacute;cil, y m&aacute;s, si a lo que se aspira es a garantizar el 'inter&eacute;s superior' de las y los menores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablamos-custodia-compartida_1_4377504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Feb 2015 18:29:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Falciani o cómo no se debe combatir el fraude fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/falciani-debe-combatir-fraude-fiscal_1_4380408.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cba2f1cc-0e3d-49b5-9d63-757552a3d72b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Falciani o cómo no se debe combatir el fraude fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La "vía Falciani" ¿es la forma más eficaz de luchar contra el fraude tributario internacional? El autor sostiene que la lucha contra el fraude fiscal es una pelea que se lleva dando seriamente a nivel internacional desde hace unos 20 años.</p></div><p class="article-text">
        Herv&eacute; Falciani era un empleado del banco HSBC en Suiza. Gracias a su posici&oacute;n en esta entidad, ten&iacute;a acceso a los nombres de depositarios de fondos en la sede suiza de ese banco. Emple&oacute; esta facultad para hacerse con una lista de personas f&iacute;sicas y, por motivos que no se conocen demasiado bien (es decir, que no es claro si Falciani quiso obtener ventaja de su ex-entidad con la amenaza de publicarlo), lo cierto es que esta informaci&oacute;n ha acabado <a href="http://www.icij.org/project/swiss-leaks/explore-swiss-leaks-data" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en manos del gran p&uacute;blico</a>&nbsp;tras pasar por las autoridades francesas y otra serie de manos.
    </p><p class="article-text">
        Esta &ldquo;v&iacute;a Falciani&rdquo; de acceso a informaci&oacute;n con trascendencia tributaria, donde alg&uacute;n &ldquo;francotirador&rdquo; tiene acceso a una serie de datos y los divulga, es sin duda &uacute;til a los fiscos que la han recibido y hace correr r&iacute;os de tinta (entre los cuales este post) y de indignaci&oacute;n. Pero &iquest;es la forma m&aacute;s eficaz de luchar contra el fraude tributario internacional?
    </p><p class="article-text">
        Es dudoso, porque esos datos:
    </p><p class="article-text">
        1. Son muy parciales &nbsp;dado que el negocio del banco HSBC en Suiza es residual. Y por lo tanto no alcanza ni de lejos a todos los potenciales defraudadores. Por tanto, a duras penas puede significar una lucha generalizada contra el fraude, pues ni abarca toda Suiza ni todo el negocio financiero ligado a la evasi&oacute;n se concentra en ese pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        2. Est&aacute;n descontextualizados, pues varias personas recogidas en la lista no son defraudadoras. Obs&eacute;rvese que<a href="http://www.icij.org/project/swiss-leaks/banking-giant-hsbc-sheltered-murky-cash-linked-dictators-and-arms-dealers#_ga=1.257169611.1375863218.1415658150" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la propia investigaci&oacute;n del &ldquo;International Consortium of Investigative Journalists&rdquo; ya lo viene a reconocer para ciertas personas de renombre que se encuentran en la lista</a>. Pero l&oacute;gicamente surge la pregunta, y la duda leg&iacute;tima, de si muchas otras de las incluidas en esa lista no tendr&aacute;n esas cuentas correctamente declaradas, y el hecho de invertir en Suiza obedezca a muchos otros motivos: en primer lugar su seguridad personal, si en el pa&iacute;s en el que residen proliferan los secuestros, los asesinatos, la extorsi&oacute;n sobre la gente adinerada, y los bancos no ofrecen tampoco garant&iacute;as de conservar esa discreci&oacute;n. En segundo lugar, la necesidad de proteger su patrimonio de la inseguridad jur&iacute;dica y macroecon&oacute;mica, diversificando las fuentes de inversi&oacute;n. &nbsp;En tercer lugar, lo m&aacute;s profundo de su intimidad (un(a) amante, un hijo no reconocido, etc.).
    </p><p class="article-text">
        3. Son discontinuos, pues no aseguran el flujo de informaci&oacute;n en periodos sucesivos. Porque m&aacute;s Falcianis ha habido y habr&aacute;. Pero son &ldquo;golpes de suerte&rdquo; (de desgracia para algunos, como dec&iacute;a antes). Las entidades financieras tienen reglas muy estrictas, cada vez m&aacute;s estrictas, para controlar su informaci&oacute;n bancaria y no ser&aacute; f&aacute;cil que esta informaci&oacute;n escape de nuevo, y en todo caso es imprevisible cu&aacute;ndo y en qu&eacute; condiciones lo har&aacute;. De hecho, el lector recordar&aacute; <a href="http://www.independent.co.uk/news/world/europe/fury-in-liechtenstein-over-german-tax-inquiry-784417.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el caso, en diciembre de 2008, del empleado del LGT group, una entidad financiera de Liechtenstein de donde las autoridades fiscales alemanas compraron muchos datos</a>.
    </p><p class="article-text">
        4. Son asistem&aacute;ticos, pues no aportan una panor&aacute;mica integral de la situaci&oacute;n tributaria de esos contribuyentes, ni siquiera con esa entidad financiera, que en la mayor&iacute;a de los casos no ser&aacute; la &uacute;nica de la que esa persona sea cliente. Son los datos que &ldquo;el Falciani de turno&rdquo; haya podido robar. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, junto a este &ldquo;modelo&rdquo;, tenemos los avances en materia de intercambio de informaci&oacute;n tributaria internacional. Se trata de una iniciativa para generalizar <a href="http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/automatic-exchange-financial-account-information-common-reporting-standard.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el intercambio de informaci&oacute;n financiera autom&aacute;tico</a>. Hoy ya <a href="http://www.oecd.org/tax/transparency/berlin-statement-of-outcomes-es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">son 92 jurisdicciones las comprometidas a hacerlo antes del fin de 2018</a>, muchas de ellas importantes plazas financieras, desde luego Suiza. Con esta iniciativa, todas las Administraciones tributarias participantes conocer&aacute;n a partir de 2017 cu&aacute;les son los patrimonios financieros (esto es, controlados por, o depositados en bancos) de las personas f&iacute;sicas residentes en su territorio. Y de ah&iacute; que controlar sus impuestos sea mucho m&aacute;s f&aacute;cil. Pero a diferencia de la &ldquo;v&iacute;a Falciani&rdquo;, esta informaci&oacute;n intercambiada rec&iacute;procamente:
    </p><p class="article-text">
        1. Ser&aacute; general por el &aacute;mbito de pa&iacute;ses que participan, pr&aacute;cticamente todos. Los que quedan fuera en estos momentos son solo 4 y es dudoso que las grandes fortunas migren a lugares que no les merezcan garant&iacute;as. Una cosa es no pagar al Fisco, y otra perderlo todo...
    </p><p class="article-text">
        2. Se tratar&aacute; conforme a los cauces legales establecidos, de modo que ser&aacute;n las Administraciones tributarias las encargadas de recibir esa informaci&oacute;n, procesarla y valorar el potencial de riesgo de cada contribuyente; ya sea internamente o abriendo el consiguiente procedimiento de fiscalizaci&oacute;n, con todas las garant&iacute;as legales y procedimentales. Y todo ello en un marco de respeto a la confidencialidad, lo que permite a famosos y desconocidos por igual ahorrarse el juicio de la turbamulta, y al sistema no tener que iniciar muchas causas sin base legal y de &eacute;xito incierto.
    </p><p class="article-text">
        3. Se recibir&aacute; en forma peri&oacute;dica, todos los a&ntilde;os, en las mismas fechas, abarcando periodos pasados predeterminados. Esto empezar&aacute;, como se ha mencionado, en 2017, luego el primer ejercicio del que se obtendr&aacute; informaci&oacute;n ser&aacute; 2016 (en algunos casos ser&aacute; 2017).
    </p><p class="article-text">
        4. Ser&aacute; sistem&aacute;tica, abarcando informaci&oacute;n bancaria de amplio espectro (cuentas, t&iacute;tulos depositados, productos estructurados, fondos de inversi&oacute;n) , y haci&eacute;ndolo de forma estandarizada, lo que permite que su tratamiento y depuraci&oacute;n &nbsp;sean mucho m&aacute;s f&aacute;ciles y los resultados obtenidos mucho m&aacute;s precisos, con pocos errores y grandes posibilidades para el tratamiento masivo de esa informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero es que adem&aacute;s este avance, ya de por s&iacute; de un valor extraordinario y que se puede calificar de hito hist&oacute;rico, podr&iacute;a verse reforzado en la UE tras la reciente <a href="http://www.economie.gouv.fr/files/files/PDF/letter-to-p_moscovici-11282014.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">carta conjunta de los ministros de Finanzas de Alemania, Francia e Italia</a>&nbsp;enviada al Comisario Moscovici, inst&aacute;ndole a proponer la adopci&oacute;n (con efectos en 2016) de una serie de medidas de lucha contra el fraude, primordialmente dirigidas a las multinacionales (las mencionadas en la iniciativa <a href="http://www.aedf-ifa.org/FicherosVisiblesWeb/ArchivoNoticia/archivo_2014_1_11_11_35_06_423.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">BEPS</a>&nbsp;y otras), pero que tambi&eacute;n incluyen otras muy importantes como la identificaci&oacute;n de los beneficiarios efectivos de cualquier veh&iacute;culo de inversi&oacute;n opaco; la fijaci&oacute;n de un principio de tributaci&oacute;n efectiva en Europa, es decir, que cualquier renta quede siempre gravada en alg&uacute;n lugar de la Uni&oacute;n- lo cual no viene ocurriendo ahora en todos los casos, por incre&iacute;ble que parezca-; &nbsp;el establecimiento de medidas antielusi&oacute;n europeas (hoy cada pa&iacute;s tiene, con el permiso del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, las suyas propias); y &nbsp;finalmente la inclusi&oacute;n de medidas defensivas comunes contra los para&iacute;sos fiscales u otras jurisdicciones que no colaboren con el marco general mencionado.
    </p><p class="article-text">
        Concluyamos: en materia de lucha contra el fraude fiscal no hay atajos. Pretender que una serie de variopintos y anecd&oacute;ticos salvapatrias fiscales, sin los conocimientos t&eacute;cnicos para articular una pol&iacute;tica antifraude, puedan sustituir o incluso encontrar una alternativa, al entramado institucional hoy en pie a escala nacional e internacional, es cuando menos ingenuo, m&aacute;s propio de la chapuza castiza que del buen Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        La lucha contra el fraude fiscal es una pelea que se lleva dando seriamente a nivel internacional desde hace unos 20 a&ntilde;os, y donde los resultados, insisto, espectaculares en perspectiva hist&oacute;rica (tras m&aacute;s de un siglo sin logros), son trabajosos (medidos en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos) y t&eacute;cnicamente complejos (es decir, entre otras cosas, dif&iacute;ciles de llevar a la pr&aacute;ctica). En este sentido, la posici&oacute;n de Espa&ntilde;a deber&iacute;a seguir siendo la de contribuir al trabajo serio y sistem&aacute;tico de las instituciones multilaterales y la cooperaci&oacute;n bilateral .
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Velayos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/falciani-debe-combatir-fraude-fiscal_1_4380408.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Feb 2015 16:43:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Falciani o cómo no se debe combatir el fraude fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El crédito a familias y pymes se desatasca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/credito-familias-pymes-desatasca_1_4394935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El crédito total sigue cayendo, pero se observan destellos prometedores y sostenidos, como por ejemplo el crédito nuevo a familias y pymes, que repuntó con fuerza en 2014 tras seis años de caídas.</p></div><p class="article-text">
        El cr&eacute;dito a familias y pymes creci&oacute; con fuerza durante el a&ntilde;o pasado,&nbsp;<a href="http://economia.elpais.com/economia/2015/02/02/actualidad/1422868394_701560.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pero seguimos leyendo</a> que contin&uacute;a en ca&iacute;da. &iquest;C&oacute;mo es posible?
    </p><p class="article-text">
        La confusi&oacute;n puede deberse a la diferencia entre &ldquo;<em>stocks</em>&rdquo; y &ldquo;flujos de cr&eacute;dito nuevo&rdquo;. El <em>stock</em> es la cantidad de cr&eacute;dito concedido en cualquier periodo que est&aacute; pendiente de devoluci&oacute;n (el saldo vivo). Los flujos son los pr&eacute;stamos concedidos en un periodo determinado. Lo que est&aacute; pasando es que algunos flujos de cr&eacute;dito nuevo llevan tiempo subiendo, pero su cuant&iacute;a es inferior a la de las amortizaciones de quienes ya ten&iacute;an pr&eacute;stamos, por lo que el <em>stock</em> cae. Es decir, el cr&eacute;dito nuevo sube mientras el cr&eacute;dito total baja. Esto supone un cierto avance, ya que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ambos retroced&iacute;an.
    </p><p class="article-text">
        Veamos los datos de cr&eacute;dito del sector privado no financiero. Es decir, por un lado familias e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares &ndash;&ldquo;hogares e ISFLSH&rdquo;- y, por otro, empresas &ndash;&ldquo;sociedades no financieras&rdquo;-, dejando fuera a los otros dos actores, Administraciones P&uacute;blicas y sociedades financieras. El gr&aacute;fico muestra que el <em>stock</em> de cr&eacute;dito&nbsp;<a href="http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/e0805.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cay&oacute; un 3,6% en 2014</a> (un 3,4% el de empresas y un 3,9% el de familias). Para ser estrictos, estas cifras se refieren a &ldquo;financiaci&oacute;n&rdquo;, un concepto algo m&aacute;s amplio que el cr&eacute;dito. Ello indica que la correcci&oacute;n del sobreendeudamiento (el &ldquo;desapalancamiento&rdquo;) prosigue y el cr&eacute;dito se reduce aunque m&aacute;s suavemente que en 2012 y 2013. Mientras, las cosas en la eurozona andan algo mejor: seg&uacute;n la medida de referencia del BCE, el cr&eacute;dito al sector privado&nbsp;<a href="http://sdw.ecb.europa.eu/browseTable.do?node=bbn141&amp;SERIES_KEY=117.BSI.M.U2.Y.U.A26.A.I.U2.2240.Z01.A&amp;SERIES_KEY=117.BSI.M.U2.Y.U.A26.A.I.U2.2250.Z01.A&amp;SERIES_KEY=117.BSI.M.U2.Y.U.A26A.A.I.U2.2200.Z01.A&amp;" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">complet&oacute; el a&ntilde;o estable frente a 2013</a> (0,1%) tras caer un 2,0% entonces.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Stocks y flujos de cr&eacute;dito nuevo al sector privado no financiero (variaci&oacute;n anual)</strong><em> y flujos de cr&eacute;dito nuevo al sector privado no financiero (variaci&oacute;n anual)</em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Ahora f&iacute;jense en la parte derecha del gr&aacute;fico. El cr&eacute;dito nuevo al sector privado se hundi&oacute; en 2013 (-19,0%), y es cierto que en 2014 sigui&oacute; mostrando una fuerte aton&iacute;a (-6,3%). Pero es prometedor que algunos de sus componentes se han dado completamente la vuelta. En particular&nbsp;<a href="http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1918.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el cr&eacute;dito nuevo a los hogares</a> ha pasado de despe&ntilde;arse un 19,1% en 2013 a subir un 18,6% en 2014, y esta mejor&iacute;a se observa tanto en el cr&eacute;dito a la vivienda como en los de consumo y otros fines. Mientras, el&nbsp;<a href="http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1921.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cr&eacute;dito nuevo a empresas</a> sigui&oacute; a la baja en 2014 (-9,5%, la mitad que en 2013), pero el relativo a importes inferiores a 1 mill&oacute;n de euros aument&oacute; un 8,6%, tras caer un 7,9% en 2013.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, volvamos al principio: la ca&iacute;da del cr&eacute;dito contin&uacute;a (<em>stocks</em>) porque se devuelve m&aacute;s de lo que se concede. Pero algunas partidas del cr&eacute;dito concedido (flujos de cr&eacute;dito nuevo) mejoran con fuerza. &iquest;Qu&eacute; partidas? Las de familias y de escasa cuant&iacute;a a empresas &ndash;asimilable a pymes por diversos motivos, seg&uacute;n explica <a href="http://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/13/Oct/Fich/be1310-art4.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el art&iacute;culo de Juan Ayuso</a>, del Banco de Espa&ntilde;a&ndash;. Y aunque la partida de cr&eacute;dito nuevo a grandes empresas se contrajo con fuerza, podr&iacute;a responder a que algunas de ellas han podido financiarse con &eacute;xito en los mercados, disminuyendo as&iacute; su dependencia de la financiaci&oacute;n bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Es l&oacute;gico que las tasas de crecimiento del cr&eacute;dito nuevo sean elevadas all&iacute; donde se dan, porque venimos de niveles muy bajos. En plena burbuja, en 2006 y 2007, hogares y empresas recib&iacute;an la friolera de 100.000 millones de euros <em>al mes</em>, mientras que en 2013 esta cantidad cay&oacute; a &ldquo;solo&rdquo; 35.000, por lo que el aumento actual de la financiaci&oacute;n tendr&aacute; un mayor reflejo en las tasas.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Stocks de cr&eacute;dito al sector privado no financiero, como % del PIB</strong></em>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Y a todo esto, &iquest;cu&aacute;nto debemos? Hogares y empresas deben 1,7 billones de euros, un 162% del PIB, una cifra similar a la primavera de 2006. Su deuda sigui&oacute; ascendiendo hasta dos a&ntilde;os despu&eacute;s del inicio de la crisis en el verano de 2008, alcanzando el 200% del PIB a mediados de 2010, mientras la crisis del euro se agravaba. Desde entonces, las empresas han hecho un esfuerzo mucho mayor que las familias en quitarse deuda de encima. La han reducido en 290.000 millones o 25 puntos porcentuales del PIB, mientras que las familias se han desendeudado en 160.000 millones, casi 14 puntos. El desapalancamiento empresarial se ha producido sobre todo en la construcci&oacute;n y los servicios inmobiliarios (m&aacute;s de la mitad) y en menor medida en el sector primario, la industria y el resto de servicios (m&aacute;s de un cuarto),&nbsp;<a href="http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/e0809.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n indican los datos trimestrales de cr&eacute;dito</a> por finalidad del Banco de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        La buena noticia es que se ha producido un saneamiento importante, veloz y meritorio, l&oacute;gicamente obligado por las circunstancias. La mala es que este proceso ha sido muy doloroso porque no ha contado con la ayuda del crecimiento y la inflaci&oacute;n. Ambos factores elevan el PIB nominal &ndash;que es el divisor de la ratio deuda/PIB- contribuyendo a licuar dicha ratio, al existir &ldquo;m&aacute;s recursos para pagarla&rdquo;. Por comparaci&oacute;n, las familias y empresas en el Reino Unido <a href="http://www.bruegel.org/nc/blog/detail/article/1493-what-is-behind-the-reduction-of-private-sector-debt-comparing-spain-and-the-uk/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">s&iacute; han reducido su deuda con una mayor ayuda de ambos</a>. Otra mala noticia es que cantidad de cr&eacute;dito destinado &ldquo;al ladrillo&rdquo; (financiaci&oacute;n a la construcci&oacute;n y la vivienda) sigue suponiendo el 58% del total, solo cinco puntos menos que en 2007, lo que refleja que no se ha producido a&uacute;n una reorientaci&oacute;n apreciable del modelo productivo.
    </p><p class="article-text">
        En suma, el cr&eacute;dito total sigue cayendo, pero se observan destellos prometedores y sostenidos. En concreto, el cr&eacute;dito nuevo a familias y pymes repunt&oacute; con fuerza en 2014 tras un sexenio de ca&iacute;das. Y es probable que esta progresi&oacute;n se mantenga gracias al propio afianzamiento de la recuperaci&oacute;n y a la bater&iacute;a de medidas puestas en marcha por el BCE desde el pasado verano.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este art&iacute;culo hemos hablado de &ldquo;cantidades&rdquo; de cr&eacute;dito (lo que se concede, lo que queda por devolver), pero hay otros temas igualmente importantes. Uno es el relativo a si la escasez general de cr&eacute;dito se debe a que las entidades no prestan o a que familias y empresas no piden, en un contexto en el que la crisis ha deteriorado su solvencia y en el que tratan de digerir las deudas que arrastran de a&ntilde;os anteriores. Es decir, si es un problema de oferta o de demanda de cr&eacute;dito, o m&aacute;s probablemente de ambas. Otra cuesti&oacute;n fundamental es la que se refiere a los &ldquo;precios&rdquo; del cr&eacute;dito (los tipos de inter&eacute;s), que sigue tambi&eacute;n encasquillada aunque mejorando, debido a que la eurozona sigue fragmentada (el coste de los pr&eacute;stamos es mayor en unos pa&iacute;ses que en otros). Un tercer asunto es el relacionado con cu&aacute;l es el nivel sostenible de deuda privada o, puesto en otros t&eacute;rminos, hasta cu&aacute;ndo han de seguir sane&aacute;ndose familias y empresas. Estas y otras cuestiones dar&iacute;an para muchos art&iacute;culos m&aacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Gutiérrez del Arroyo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/credito-familias-pymes-desatasca_1_4394935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2015 19:47:34 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El crédito a familias y pymes se desatasca]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
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