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Amnistía Internacional denuncia ante la ONU que España no persigue los crímenes del franquismo

Amnistía Internacional denuncia la impunidad con la que la justicia trata los crímenes del franquismo. \ EFE

Sofía Pérez Mendoza

Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo siguen siendo denegados en España. Así lo denuncia Amnistía Internacional en el informe que este martes presenta en Ginebra ante el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada y que alerta de qué Estado está incumpliendo las obligaciones establecidas por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

En el documento, la organización internacional pone de relieve que España no cumple su obligación de investigar las desapariciones forzadas cometidas entre 1936 y 1975. Y no solo eso. De acuerdo con el informe, el Estado también “rehúsa prestar asistencia a los tribunales extranjeros” que procuran investigar estos casos. Una intervención jurídica legítima según el principio de jurisdicción internacional que no deja de encontrar obstáculos en España.

Esta línea de actuación se pone en evidencia en el caso de la querella argentina contra los torturadores del franquismo. La jueza María Servini de Cubría, bajo el principio de justicia universal, ya ha solicitado a España la petición formal de extradición de dos exagentes acusados de torturas. Ahora el Gobierno, cuya respuesta es previsible, deberá decidir si accede a que Juan Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, y Jesús Muñecas Aguilar, sean juzgados por crímenes de lesa humanidad.

La desaparición forzada no existe en el Código Penal

Amnistía Internacional recuerda que España, en calidad de Estado, “tiene la obligación” de investigar los crímenes de lesa humanidad “cualquiera que sea la fecha en la que fueron cometidos”. Entre ellos, se encuentra el delito de desaparición forzada de personas. Según el informe, esta responsabilidad queda en entredicho con normativas como la Ley de Amnistía de 1977, una legislación cuya derogación ya exigió en 2008 el Comité de Derechos Humanos. Esta misma idea es sostenida por el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y magistrados, quien considera que “la Ley de Amnistía no puede sustraer la responsabilidad del Estado de investigar, perseguir y sancionar a aquellos que son culpables de las desapariciones forzadas”. Igualmente, el Secretario General de Naciones Unidas recomienda que la amnistía “se rechace en casos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad”.

Además, la organización alerta en el informe presentado ante el Comité de la ONU de que “el delito de desaparición forzada no se encuentra tipificado en el Código Penal español conforme las exigencias de la Convención del derecho internacional”. Es decir, como delito autónomo tal y como establece el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Pese a este toque de atención, el anteproyecto de reforma de la legislación penal no hace ninguna modificación al respecto y continúa proporcionando la misma respuesta penal a la desaparición forzada, un crimen de lesa humanidad, que al secuestro y a la detención ilegal, delitos tipificados como ordinarios.

Ante esta situación, Amnistía Internacional recomienda a España adoptar “medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación a la Ley de Amnistía”. También sugiere que el Estado se adhiera a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, puesto que, aunque la actual legislación reconoce que el delito de desaparición forzada en caso de constituir un crimen de lesa humanidad no prescribe (Artículos 131.4 y 133.2), en el Código Penal del año 2003 se estableció dicha imprescriptibilidad sin efecto retroactivo. Lo que se traduce en que hoy esos delitos no pueden enjuiciarse porque en el momento en el que se cometieron no estaban tipificados en normas penales.

Contra las detenciones en régimen de incomunicación

El informe también recalca ante la ONU que las detenciones en régimen de incomunicación, legales en España en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, violan los derechos humanos y “facilitan la tortura y otros malos tratos a las personas detenidas”. No es la primera vez que se advierte a España sobre este tema. Ya lo hizo en 1997 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU cuando afirmó que “una detención prolongada en régimen de incomunicación puede constituir en sí misma un trato cruel inhumano y degradante”.

La próxima modificación del Código Penal promete, además, criminalizar actos que hasta el momento no comportaban ningún tipo de delito, como la protesta social o la ayuda a personas sin papeles. Y así lo subrayan plataformas como No somos delito: “el nuevo texto no juzga qué has hecho sino quién eres”.

Expulsiones colectivas de migrantes

Amnistía Internacional saca los colores a las políticas migratorias españolas y denuncia la expulsión colectiva de personas migrantes a lugares donde pueden sufrir persecución u otras violaciones de los derechos humanos. Una forma de proceder contraria al principio de no devolución que provocó la deportación, sin procedimiento que permitiese estudiar cada una de las situaciones individuales, de alrededor de 70 personas marroquíes de la isla de Tierra, territorio bajo jurisdicción española.

Información para el Comité contra la Desaparición Forzada, noviembre 2013, por eldiario.es.

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