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Coca-Cola contrató a 170 temporales durante el periodo del proceso del ERE

La Inspección de Trabajo cuestiona el ERE de Coca-Cola

EFE

Madrid —

El Informe de la Inspección de Trabajo que ha realizado sobre el ERE de Coca-Cola Iberian Partners detalla que la compañía contrató a 170 trabajadores temporales y realizó 40 contratos indefinidos durante el periodo del procedimiento de despido colectivo, sobre todo en las embotelladoras Cobega, Colebega y Norbega.

Según el texto, al que ha tenido acceso Efeagro, no se conoce la repercusión que esta medida puede tener sobre el número de recolocaciones ofertadas en las medidas de acompañamiento social, en concreto hasta un máximo de 481. Además, desde la fecha del inicio del periodo consultas y hasta el 14 de marzo, refleja que se han producido extinciones de contratos, tanto de trabajadores temporales como indefinidos, no habiéndose realizado comunicación, ni aportado alguna relacionada con estos hechos.

La Inspección de Trabajo precisa en su informe que las siete embotelladoras dieron de baja 154 trabajadores entre el 24 de enero y el 14 de marzo, de las que 6 corresponden a contratos indefinidos y 148 a temporales. Las embotelladoras más activas en contratación de trabajadores (210) durante el periodo citado fueron Cobega (dio de alta a 65 trabajadores); Colebega (54); Rendelsur (52); Norbega (20), Begano (18) y Casbega (1), mientras que Asturbega no realizó ninguna contratación. Los trabajadores dados de baja (en total, 154) fueron en Norbega (70); Cobega (38); Asturbega (14); Casbega (13); Begano (10); Rendelsur (7) y Colebega (2).

La Inspección remarca que la empresa entregó una documentación contradictoria en relación con los trabajadores eventuales que hay en cada una de las embotelladoras. Los cuadros, contrastados con la información que existe en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, “no coinciden ni en número total de trabajadores, ni respecto de los temporales, con ninguno de los listados aportados por la sociedad durante todo el proceso”.

Según el informe, se ha constatado que al inicio del periodo de consultas había trabajadores temporales dados de alta en los centros de trabajo que van a ser objeto de cierre, que ya no permanecen en la mercantil a la fecha de elaboración de este informe“.

Otros defectos de forma

Además, la Inspección de Trabajo ha cuestionado en su informe la falta de información que justifique el ERE, por desconocerse su incidencia en los temporales y por no informar de las razones de los despidos de forma previa, entre otros motivos. El onfirme asegura que se ha comprobado que no se aporta a los sindicatos la documentación adicional solicitada que aclare los criterios para que se aprecie “de una forma clara y precisa” las causas productivas y organizativas que la compañía alega para acometer este ERE.

Según indica, la compañía tampoco ha aportado información que explique las transferencias de producción entre plantas, la gestión de mercados, el suministro de las plataformas de producto y todo lo que “identifique y clarifique de manera precisa el impacto del ERE”. Hace “especial mención”, además, a la complejidad con la que se han elaborado los listados de los trabajadores de este expediente, que no permite “determinar con facilidad el número de empleados que se verán afectados en cada centro de trabajo individualizado”.

Según el texto, tampoco se aporta la incidencia que el cierre de determinadas plantas, o la reorganización de centros de trabajo, tendrá sobre los trabajadores con contratos temporales que pertenecen a los que cierran o a las divisiones que se trasladan a otras ciudades. Para la Inspección de Trabajo, la documentación aportada por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) no permite analizar si otras mercantiles del grupo debería estar integradas en el grupo a efectos laborales y si por este motivo “debería haberse aportado documentación sobre ellas”.

A su juicio, probablemente debería haberse dedicado, antes de que se produjera la comunicación del despido, “un mayor tiempo para el conocimiento de las circunstancias” que lo han propiciado. En concreto y según la inspectora que firma el texto, María Foret, se debería haber dedicado más tiempo al estudio y explicación del plan de reorganización, “máxime cuando la compañía ha manifestado que ya en junio de 2013 se solicitó a una empresa experta un informe sobre la reorganización de CCIP”.

En cuanto a la composición de la comisión representativa, el informe refleja que, pese a la “buena fe” alegada por CCIP a la hora de determinar el número de representantes que por cada sindicato conformarían la comisión, no ha quedado acreditado que existieran secciones sindicales a nivel de grupo legalmente constituidas. Añade que CCIP tampoco ha aportado documentación relativa a la existencia de esas secciones sindicales de cada uno de los sindicatos representados en el mesa y por cada uno de los embotelladores.

Por ello, considera que “se debería haber tenido únicamente en cuenta la representación existente en los centros de trabajo afectados”. Concluye que no se ha podido entrar en la valoración sobre si los criterios de designación de los trabajadores son discriminatorios o no a la fecha del informe, ya que no existe relación nominativa de trabajadores afectados distinguiendo entre extinciones y recolocaciones.

Inspección de Trabajo recuerda la advertencia que la autoridad laboral ha realizado a CCIP debido a que reconoce unas mejores condiciones económicas únicamente para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a las medidas propuestas por la sociedad, tanto extintivas como de recolocación.

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