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El Gobierno incluye en las bases de cotización cheques y vales al trabajador

El Gobierno incluye en las bases de cotización cheques y vales al trabajador

EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy los conceptos incluidos a partir de ahora de la base de cotización a la Seguridad Social, entre ellos vales o cheques de cualquier tipo que se entregan al trabajador (como los de comida), así como aportaciones a planes de pensiones.

Las empresas tienen hasta el próximo 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas tras la modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Otras percepciones dinerarias que se incluirán son acciones o participaciones entregadas por los empresarios; primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

En cuanto a las percepciones en especie, se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los determinados supuestos.

En concreto, la prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

En cuanto a los conceptos que no se computarán en la base de cotización, se incluyen los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.

Tampoco las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos; ni las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

Asimismo, se excluyen las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

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