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La relatora de la ONU condena que España abandonase a un hombre desahuciado que acabó durmiendo en un coche

Mohamed, el hombre que ha denunciado a España ante la ONU / OLMO CALVO

Laura Galaup

Los estados tienen “la obligación” de “ofrecer alojamiento alternativo cuando los inquilinos se encuentren sin posibilidad de continuar pagando el alquiler en su totalidad”, le recuerda Leilani Farha, relatora especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, a España en un informe que ha aportado al caso de Mohamed Ben Djazia.

Este ciudadano de nacionalidad argelina y residente en Madrid fue desahuciado por impago de alquiler en 2013 y pasó cuatro días durmiendo en un coche junto a su mujer y sus hijos, que por aquel entonces tenían 8 meses y 2 años. Su abogado denunció al Estado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU por estos hechos, ya que Ben Djazia no obtuvo ninguna alternativa habitacional, a pesar de que lo solicitó por “especial necesidad”.

Este Comité pidió explicaciones a España por dejar en la calle a esta familia y la relatora ha aportado ahora un nuevo informe a la investigación del caso. En él deja claro su posicionamiento y recrimina al Gobierno que se colocase de perfil, como un simple mediador entre particulares, en este desahucio.

“Grave violación del derecho a la vivienda”

En el documento que ha emitido reseña que la falta de hogar no solo es una “grave violación del derecho a una vivienda adecuada”, también vulnera “el derecho a la vida, a la seguridad de la persona, a la salud, a la protección del hogar y a la familia”.

En este escrito, emitido el pasado 31 de enero en Ginebra (Suiza) y al que ha tenido acceso eldiario.es, desmonta los planteamientos del Estado, exige que el derecho a la vivienda sea garantizado a todas las personas independientemente de sus ingresos y recuerda al Ejecutivo “que la falta de hogar generalizada no ocurre en los países donde los gobiernos están atentos a que las medidas reactivas no menoscaben la protección social”.

Ante este sumario la relatora no forma parte del procedimiento, ella solicitó al Comité evaluar el caso, aportar su opinión e información sobre la jurisprudencia internacional relacionada con el derecho a la vivienda. Según explica la defensa del denunciante, “no es muy frecuente” que la especialista en vivienda de la ONU pida por iniciativa propia investigar un procedimiento. Después de que se haya incorporado este informe y las dos partes presenten alegaciones, le toca al organismo ante el que se presentó la denuncia decidir si sanciona a España.

El Gobierno alegó en esta denuncia que Mohamed no había tenido “una actitud activa en la búsqueda de empleo ni en la de vivienda, descargando toda la responsabilidad [para encontrar una alternativa habitacional] en las administraciones públicas españolas”.

Ante esta tesis, la portavoz de la ONU ha expresado su “preocupación” por el hecho de que los gobiernos promuevan explicaciones “morales”, como fracasos personales o falta de motivación, para justificar la situación de las personas sin hogar. “Cuando en realidad, la falta de hogar es el resultado de patrones sistémicos de desigualdad, pobreza, injusticia, marginación y de la insuficiencia de medidas de protección social”, reseña Fahra.

En este caso particular, observa que el Ejecutivo no reconoce ni tiene en cuenta los factores estructurales a los que hace frente la población que reside en España desde el inicio de la crisis económica, “como el desempleo, el aumento sistemático de la pobreza en toda España, incluyendo Madrid, y los efectos de las medidas de austeridad”.

8.000 peticiones anuales de vivienda social

La defensa del Gobierno también justificó la inexistente alternativa aportada al denunciante alegando que la mujer de Mohamed no hablaba español y que una vez que se ejecutó el desahucio la “familia se negó a dividirse, de modo que algunos miembros pudieran residir temporalmente en un hogar para mujeres”. Sobre la petición de vivienda pública que el denunciante comenzó en el año 1999, la parte denunciada indicó que en el municipio de Madrid anualmente hay 8.000 peticiones de inmuebles sociales y que de media solo 260 viviendas solían estar disponibles.

“Estamos hablando de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid [entonces gobernado por el PP], unas instituciones pioneras en malvender vivienda pública con inquilinos dentro a fondos buitre. Los mismos que alegan que no hay vivienda pública para satisfacer la demanda de emergencia que existe, son los mismos que han malvendido el parque público de vivienda”, explica Javier Rubio, abogado del afectado.

Además, se muestra satisfecho porque la portavoz de la ONU haya tomado partido ante los desahucios de arrendamientos. “Los desalojos forzosos derivados de alquiler merecen la misma protección que los derivados de hipoteca, aunque hasta ahora no se le había prestado tanta atención. En España esto va a ganar interés por la situación actual de la inminente burbuja del precio del alquiler”, apunta Rubio.

Obligaciones del Estado en contratos de alquiler

“Los contratos de vivienda son de una naturaleza especial porque la vivienda es un derecho humano”, incide Farha sobre el punto al que alude el letrado. Las obligaciones de los estados para prevenir este tipo de desahucios también incluyen, según apunta la relatora en esta intervención, la regulación de “las relaciones entre propietarios y arrendatarios”, así como la protección del “derecho a una vivienda adecuada”.

Según explica la portavoz de Naciones Unidas en esta materia, los gobiernos deben “limitar las circunstancias” en las que se deniega la renovación o la continuación de un contrato de arrendamiento, a situaciones como que “el propietario solicite la propiedad para uso residencial o en el caso de que el arrendatario interfiera sin razón en los derechos de otras personas”.

Esta relatora considera que el Estado también “tiene la obligación” de adoptar medidas que oferten “alojamiento alternativo cuando los inquilinos se encuentran imposibilitados para continuar pagando el alquiler en su totalidad”. “Dichas medidas podrán incluir la prestación de los servicios de asistencia financiera al inquilino para pagar el alquiler, una subvención al propietario para reducir la renta a un nivel que el inquilino puede permitirse o asegurar alternativas de vivienda subsidiada en una ubicación razonable”, apunta.

En este informe recuerda que hay una “considerable variación” en la forma en la que los estados abordan la caducidad de los arrendamientos. “En Alemania, además de incumplimiento del inquilino, la única razón legítima por la que un propietario puede rescindir el contrato de arrendamiento es porque él va a ser el próximo residente. Sin embargo, si el tribunal encuentra que el inquilino está más necesitado que el propietario (es decir, si el dueño tiene otras propiedades que él o ella o sus familiares pueden ocupar) entonces su tenencia puede ser protegida”.

Por su parte, en Francia “los inquilinos tienen derecho automático a renovar sus concesiones al expirar y un arrendador solo puede rescindir el contrato si él o ella convence al tribunal de tener una razón 'grave o legítima' para no renovar un contrato de arrendamiento”.

España no es solo un mediador entre particulares

Con esta interpretación de la normativa la relatora desmonta, como alegaba España, que el Gobierno “estaba simplemente mediando entre dos partes con relación a un contrato privado que había caducado”. “En virtud del derecho internacional, ningún desalojo podrá ser ejecutado por un ente privado sin comprometer al Estado, a través de la judicatura y, en caso necesario, de la Policía”, responde.

Además, según ha relatado en esta comunicación, Farha se muestra preocupada porque ni el denunciante ni su familia contaron con “recursos efectivos” en los tribunales domésticos para haber impedido el desalojo. Ante este punto se limita a recuperar jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre las doctrinas dictadas por este organismo destaca: que se debe prohibir inmediatamente un desalojo si su consecuencia es la falta de hogar o que los desahucios no deberían ejecutarse si no se cuenta con medidas que garanticen una alternativa habitacional.

En este caso, tampoco se tuvo en cuenta la normativa internacional a la que apela la portavoz de la ONU. En un primer momento el letrado de Ben Djazia intentó que la justicia española paralizase la ejecución del lanzamiento, llegando a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no fue admitido a trámite.

Recortes a la protección social

Finalmente, la especialista en vivienda de la ONU remarca que “los estados han aplicado a menudo demasiados recortes a la protección social y a la vivienda para los grupos más marginados, en tiempos de crisis económica y de austeridad. Cuando en realidad, su obligación, en tiempos de alto desempleo y de aumento de la pobreza, es dar prioridad a las medidas necesarias para atender las necesidades de aquellos que han sufrido una pérdida de ingresos y de empleo y, por consiguiente, están en peligro de quedarse sin hogar”. Esta redacción ha intentado ponerse en contacto con la relatora, no ha querido hacer declaraciones o facilitar información sobre el caso.

Tras más de 17 años solicitándolo, la familia Ben Djazia consiguió el año pasado una vivienda pública en la que residen desde entonces en el barrio madrileño de Villaverde. Su letrado recuerda que actualmente varios colectivos sociales están recabando firmas para que se apruebe en la Asamblea de Madrid una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que reclama una “ley urgente del derecho a la vivienda en la Comunidad de Madrid” y evitar que la experiencia vivida por esta familia se repita.

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