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Telecinco debe pagar tasas por uso del espacio radioeléctrico en 2001 y 2002

Telecinco debe pagar tasas por uso del espacio radioeléctrico en 2001 y 2002

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de desestimar la reclamación económica formulada por Telecinco en relación con la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico correspondientes a los años 2001 y 2002, que suponen un total de 2.254.167,56 euros.

Así lo ha establecido la sala de lo contencioso-administrativo del TS en sendas sentencias que desestiman los recursos interpuestos por Gestevisión Telecinco, S.A. contra las resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional en 2005 y 2006 que rechazaban las reclamaciones de la empresa contra el canon por uso del espacio público.

En agosto de 1989, el Consejo de Ministros adjudicó a la cadena una concesión para la prestación del servicio de televisión por un plazo de 10 años que computaban a partir del 3 de abril de 1990, que fue renovado el 10 de marzo de 2000.

Por otra parte, en 1998 el Gobierno aprobó un Real Decreto que establecía que las tasas por reservas del dominio público radioeléctrico serán satisfechas por las personas o entidades que obtengan reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico.

En virtud de ese acuerdo, la dirección general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emitió las correspondientes liquidaciones de las tasas de los ejercicios de 2001 (1.890.209,56 euros) y 2002 (363.957,99 euros).

Telecinco reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que desestimó su demanda, tras lo que recurrió ante la Audiencia Nacional al considerar que no debía pagar dicha tasa por no ser titular de estaciones radioeléctricas emisoras o receptoras.

La Audiencia Nacional estableció que la cadena ostenta una reserva radioeléctrica para la emisión de su programación, es decir, que precisa de la utilización del espectro radioeléctrico para sus emisiones y subrayó que es concesionaria de unas frecuencias de difusión.

Eso, añadían las sentencias recurridas, exige un centro emisor con las pertinentes instalaciones, lo cual supone el “sometimiento” de Telecinco a la concesión administrativa correspondiente, “que confiere a su titular un derecho subjetivo para la utilización privativa del dominio público, en este caso radioeléctrico, pagando el canon o tasa correspondiente a la concesión administrativa”.

Sobre el hecho de que se liquidara la tasa a partir del año 2000 y no anteriormente, apuntaban que a partir del 3 de abril de ese año entró en vigor la liberalización efectiva del servicio portador y se asignaron las frecuencias a Gestevisión Telecinco S.A., ya que hasta entonces se encontraba en régimen de monopolio prestado por Retevisión S.A.

El Tribunal Supremo hace suyos ahora esos argumentos y recuerda que la propia cadena no ha negado, “es más, ha afirmado” que en 2001 era titular de reserva de frecuencias del espacio público radioeléctrico y, por tanto, sujeto pasivo de la tasa, por lo que considera “ajustada a derecho” la liquidación emitida.

Precisa el TS que el “error” de Telecinco está en “confundir su condición de concesionario, que tiene derecho a la utilización de forma exclusiva de frecuencias del espacio público radioeléctrico en razón de la concesión, con la condición de titular de la reserva del dominio público radioeléctrico, que no asumió hasta el año 2000”.

Hasta esa fecha “no era titular de reserva alguna sino meramente concesionaria” y por ello, insiste la sentencia, “no era procedente la emisión de liquidación a la entidad”.

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