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El Tribunal de Justicia de la UE protege a los avalistas de empresas frente a los bancos

Minutos previos a un desahucio en Madrid. /Olmo Calvo

Sofía Pérez Mendoza

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los avales hipotecarios de un particular a una empresa pasan a estar protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas (93/13/CCE). Según se desprende de dos sentencias (una italiana y otra rumana), se extiende a estos particulares la protección al consumidor si avalaron “con un propósito ajeno a su actividad profesional y carecen de vínculos funcionales con la sociedad”, como ha adelantado Cinco Días.

Hasta este momento, se interpretaba que los avalistas de una empresa respondían siempre a una relación profesional, lo que les dejaba fuera de la cobertura que protege al consumidor ante los abusos, incluidos aquellos cuyo vínculo con la empresa no revestía de interés comercial porque fuera familiar o amistoso.

A partir de ahora ya no será así. Estos dictámenes, que serán traspuestos como directiva a los ordenamientos jurídicos de los paísese europeos, garantizan la revisión de las condiciones de los avales teniendo en cuenta la protección al consumidor, lo que podría extender esta protección –si lo que cambia es la consideración del avalista y no de la contraparte– a las personas que avalan a familiares con su propia vivienda como garantía para la concesión de un crédito hipotecario. Es decir, fían su casa –en el caso de que se produzcan problemas de impago– para que un familiar pueda recibir un préstamo para comprarse la suya.

“Esto ya ocurre en España, donde los avalistas están protegidos por la Ley de Consumidores y Usuarios”, sostiene Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas. Varios juzgados españoles ya han declarado nulos algunos avales hipotecarios por considerar que incluyen cláusulas abusivas. Es decir, cláusulas contrarias a la buena fe, no negociadas de forma individualizada, y que alteran el equilibrio del contrato (como comisiones, por ejemplo).

“Se han dictado dos sentencias que anulan los avales por la cláusula de beneficio de excusión, que permiten ir contra las garantías del avalista antes de la ejecución de la hipoteca”, explica Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas. Estos autos, asegura, no han creado jurisprudencia porque son sentencias de primera instancia.

Los avales de particulares a particulares con fines “altruistas” fueron muy habituales en los años de la burbuja, cuando se concedían créditos a espuertas e incluso se producían avales cruzados. Las consecuencias de estas actuaciones han provocado en los últimos años numerosos desahucios no solo de los titulares de los préstamos hipotecarios, sino también de sus familiares avalistas.

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