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El Gobierno elimina las franjas horarias en los municipios de hasta 10.000 habitantes y la restricción de un único adulto para los paseos con niños

Una madre y sus hijas paseando

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Este viernes ha entrado en vigor la norma que elimina las franjas horarias en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio −caseríos, parroquias, aldeas, pedanías...− de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se encuentran en fase 0 y 1 actualmente. Estas son algunas de sus claves:

Los niños podrán ir acompañados de varios adultos

Según la orden ministerial de Sanidad que recoge el BOE este viernes, no habrá franjas horarias para los paseos de la población infantil ni para la actividad física de los adultos. Además, se elimina el límite de un único adulto responsable para acompañar a los menores de 14 años y el máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir a pasear juntos.

Esta actividad “se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”, según reza en el BOE.

La orden recoge que, si estos territorios se encuentran ya en fase 1, está permitido circular libremente por la unidad territorial de referencia en este proceso de desescalada en grupos que deberán ser de un máximo de quince personas, respetando la distancia mínima de dos metros o, en su defecto, con “medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria”.

Mercadillos y restaurantes

La orden, que flexibiliza algunas restricciones en los municipios de menor tamaño que se encuentran en fase 0 y fase 1 para que puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, también permite que los Ayuntamientos, si así lo deciden, reabran los mercadillos que desarrollan su actividad al aire libre, estableciendo distancia entre los puestos y medidas de higiene.

También podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. Seguirán las restricciones de la fase 2, es decir, que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y con las terrazas al 50%.

Velatorios y bibliotecas como en la fase 2

En el caso de los velatorios, se seguirán las normas de la fase 2. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En el caso de las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas. El desarrollo de la actividad deportiva también se regirá por las normas de la fase 2.

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas, accesibles para cualquier ciudadano (también los deportistas de alto nivel, profesionales y federados, entre otros). Habrá que pedir cita previa y se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

Aplicable para quienes hayan residido más de 14 días

Estas medidas de flexibilización de los paseos son de aplicación para las personas que estén empadronadas en el municipio y para las que residan allí desde hace más de 14 días, siempre que no presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario.

El Gobierno defiende con esta norma “adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios” para poder atender a la “singularidad” de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional permiten la realización de actividades que “entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo”.

En qué otros casos no se aplicará

Quedan excluidos de esta norma los municipios (o entes locales de ámbito territorial inferior) que tengan un casco urbano consolidado que colinde con el casco urbano de otro municipio cuyo número de habitantes exceda los 10.000 o su densidad de población supere los 100 habitantes por kilómetro. La suma de los habitantes de sus respectivos casos urbanos tampoco puede ser superior a 10.001 ni su densidad de población mayor que 100 habitantes por kilómetro.

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