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Los jueces avalan que padres divorciados cancelen la pensión al hijo si es un “parásito social”

Los jueces dejan a los 'nini' sin pensión de alimentos

Laura Galaup

Los 'nini' siguen estando muy presentes en nuestro país. Según la OCDE el 12,9% de los jóvenes españoles ni trabajan, ni estudian. El fenómeno surgió antes de la crisis y el paro, y se refería a jóvenes que no hacían nada por pura desidia. El Tribunal Supremo ha llegado a calificar su actuación como “parasitismo social” y las audiencias provinciales les están dejando sin el único ingreso en metálico que reciben, la pensión alimenticia.

“La falta de mínima aplicación a los estudios no permite sostener sine die el deber alimenticio de un hijo ya mayor de edad que, cual si aspirara a mantenerse en un status de estudiante, se estanca en niveles académicos correspondientes a edades muy inferiores”, explican los jueces de la Audiencia de Pontevedra en una sentencia en la que extinguen la pensión a un joven de 19 años que llevaba cinco sin hacer nada.

En Soria los magistrados también fueron contundentes. “No ha desempeñado la diligencia necesaria para acceder a un puesto de trabajo, dado que el último currículum entregado fue en verano, no figura inscrito como demandante de empleo”, apuntan en una decisión judicial emitida en abril. Así revocaban la pensión a un joven. Otro joven de Girona se quedó en junio sin pensión por “desidia” en los estudios y trabajar solo para pagarse sus “caprichos”.

En todos estos casos ha sido posible dejar a estos jóvenes sin prestación porque son hijos de padres divorciados y sus progenitores solicitaron a los tribunales la retirada de la pensión. “En cuanto se demuestra que el hijo no tiene intención ni de trabajar ni de formarse, la pierde”, añade Javier Fuentes, letrado experto en Derecho Civil y de Familia. Los abogados aclaran que la extinción de la pensión no supone que estos jóvenes se queden desamparados, pero generalmente el progenitor con el que conviven asume los gastos de su día a día en el domicilio.

Una decisión que afecta en la mayor parte de los casos a las madres, ya que como recuerda María Dolores Lozano, presidenta de la asociación de abogados de familia (AEAFA), “hace 20 años se le concedía la custodia a ellas”. Por lo tanto, son ellas las que tienen que decidir qué hacer tras una decisión judicial que no sea favorable a su hijo. En Vigo, una madre con una situación económica precaria tuvo que escoger, según declaró su abogada de oficio a La Voz de Galicia, entre “quedarse en la calle” o pagar los estudios de su vástago. Su defensa aseguraba que en este caso el joven sí que quería formarse.

Los letrados afirman que el número de casos que llegan hasta la sala de vistas es muy reducido. “Antes de llegar a ese punto los padres les han dado varios toques de atención. Lo que hay que tener claro es que la madre no tiene obligación de mantener a un hijo que roza la treintena y que no quiere trabajar. Ni tiene obligación una, ni tiene obligación otro”, apunta Julia Clavero especializada en Derecho de Familia y Penal.

¿Es posible aplicar esta doctrina a los 'nini' hijos de padres casados? El procedimiento en este caso es más complejo, según apunta Lozano: “Los progenitores tienen el derecho a expulsar al joven del hogar familiar. Si el hijo necesita una pensión para poder vivir el juez determinará de qué importe. Es una situación extrema para los padres. Aunque hay casos en los que es más fácil asumir una prestación de 200 euros que tener al niño en casa”.

Los letrados consultados por esta redacción aseguran que la decisión de revocar la pensión se lleva tomando desde la década de los 90 y que conforme han pasado los años “la jurisprudencia se ha modernizado”. “Ha evolucionado, hace una década era más conservadora. Los tribunales van corrigiendo la excesiva protección a los jóvenes dependientes y mayores de edad”, indica la presidenta de AEAFA.

Pensión dictada por el Código Civil

La pensión de alimentos se rige por el Código Civil. Mientras los hijos sean menores edad, se deberá abonar sin concesiones. Sin embargo, una vez que han cumplido los 18 años los padres pueden aferrarse a su retirada ya que según la normativa solo se mantendrá “cuando no hayan terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

“La obligación de prestar alimentos a los mayores de edad está supeditada a la necesidad del hijo, en caso de que éste se encuentre en una situación similar a la del hijo menor de edad, es decir, bien esté estudiando, bien buscando activamente empleo, o bien realizando sus primeros trabajos, cuya precariedad dificulta aún su independencia económica”, finaliza Fuentes.

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