Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Una trabajadora debe demostrar que una evaluación de riesgos fue incorrecta, según el TJUE

Una trabajadora debe demostrar que una evaluación de riesgos fue incorrecta, según el TJUE

EFE

Bruselas —

0

Una trabajadora en periodo de lactancia que considere que su empresa le ha discriminado al hacer una evaluación de riesgos incorrecta de su puesto de trabajo debe demostrar que esa prueba no respetó las normas, según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los jueces dejan claro que la normativa europea establece que “incumbe a la trabajadora afectada acreditar hechos que puedan sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo de acuerdo con las exigencias” de la legislación y permitan presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo.

El litigio se refiere a Elda Otero, enfermera en el servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, quien solicitó una certificación médica de riesgo durante la lactancia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó expedir a la enfermera una certificación médica, al considerar que no se había acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeñaba influyeran negativamente en su salud o en la de su hijo.

La afectada presentó una demanda contra el INSS y el Servicio Gallego de salud ante un juzgado de Santiago de Compostela y aportó un informe del jefe del servicio de la unidad de urgencias de su hospital que dejaba claro que el trabajo de enfermería en ese lugar presentaba “riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural”.

La demanda fue desestimada y la enfermera recurrió la decisión.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dirigió entonces a los jueces europeos para que aclarara si a la situación de riesgos durante la lactancia natural se le aplican las reglas sobre la carga de la prueba previstas en la legislación europea sobre el principio de igualdad en asuntos de empleo.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que a este caso se aplica la Directiva sobre igualdad de oportunidades y de trato.

El hecho de que la evaluación del riesgo no se haga conforme a las exigencias de la Directiva debe considerarse un trato menos favorable a una mujer vinculado al embarazo o al permiso de maternidad, y constituye una discriminación directa por razón de sexo, dicen los jueces.

El Tribunal subraya que una evaluación no conforme priva a la trabajadora afectada y a su hijo de la protección de la normativa europea, porque pueden estar expuestos a riesgos potenciales cuya existencia no haya sido correctamente demostrada al evaluar el peligro que presenta el puesto de trabajo.

En cuanto a quién corresponde demostrar la existencia de discriminación, el Tribunal indica que la enfermera debe presentar “hechos o elementos de prueba” que puedan demostrar que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo con arreglo a la Directiva y que, por lo tanto, ha sido discriminada.

Considera, por otra parte, que el escrito presentado por la enfermera, firmado por su superior jerárquica directa, parece indicar que su puesto de trabajo presenta riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para la lactancia natural.

Por lo tanto, ese texto parece contradecir los resultados de la evaluación de los riesgos ligados a su puesto de trabajo en que se fundamenta la resolución del INSS y que la trabajadora impugna.

El Tribunal considera que, en principio, el escrito presentado por la enfermera constituye un elemento de prueba que puede demostrar que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluía un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, de modo que dicha evaluación no era conforme con las exigencias de la normativa.

No obstante, los jueces precisan que incumbirá al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si éste es efectivamente el caso.

Etiquetas
stats