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Cuatro de cada diez mujeres se enfrentan a juicios por violencia machista en juzgados sin especializar

Un momento de la manifestación celebrada el 8 de marzo de 2017 en Madrid / Olmo Calvo

Marta Borraz

Han pasado 13 años desde la aprobación de la ley contra la violencia machista, pero todavía hay mujeres que denuncian y acaban el proceso en un órgano judicial que no está especializado en este tipo de delitos. De cada diez sentencias penales dictadas cada año, casi cuatro se emiten en un juzgado sin especialización. Eso a pesar de que la ley integral de 2004, que creó los juzgados de violencia sobre la mujer, se proponía garantizar esta atención a todas las denunciantes.

Entre 2014 y 2016 fueron dictados 139.400 fallos, sin contar los archivados, relacionados con violencia machista. 54.600 de ellos en juzgados de lo penal no especializados, un 39,1%, según los datos disponibles en el portal estadístico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de órganos judiciales en los que ni el magistrado ni el fiscal tienen por qué ser expertos en la materia.

En 2014 fueron 18.300 de 46.300 las sentencias emitidas por juzgados de este tipo –un 39,5%–; 17.700 de 46.000 –un 38,5%– en 2015 y 18.600 de 47.100 –un 39,4%– en 2016. De 2017 no hay datos disponibles, a pesar de que el Observatorio de Violencia de Género y Violencia Doméstica del CGPJ ya ha publicado su informe del primer trimestre porque este tipo de cifras solo pueden obtenerse de las publicaciones anuales que hace el portal estadístico.

La atención especializada en violencia machista se rompe en estos casos porque, tras la instrucción, el enjuiciamiento se produce en juzgados ordinarios. Esto ocurre porque no en todas las demarcaciones hay juzgados penales especializados, a pesar de que tras la aprobación de la ley de violencia de género se introdujo en la Ley Orgánica del Poder Judicial una disposición que establecía que en cada provincia debían especializarse uno o varios juzgados de lo penal.

En la actualidad estos son una minoría. Hay 24 en toda España, de los 383 penales, repartidos en distintas comunidades –la mayoría en capitales de provincia como Málaga, Madrid o Zaragoza, otros en municipios como Sabadell o Algeciras–. En algunas autonomías como Castilla y León, Castilla-La Mancha o Extremadura no hay ninguno.

El Gobierno no prevé crear ningún juzgado de violencia sobre la mujer este año, según la propuesta de decreto que debe aprobar el Consejo de Ministros.

“La especialización que preveía la ley no se ha materializado al 100%. De esta manera se quiebra la atención que en un principio se pretendía garantizar. Este tipo de órganos tienen ese plus que debe tenerse en la violencia machista”, explica la fiscal delegada de violencia sobre la mujer de Andalucía, Flor de Torres, que lleva años reivindicando la especialización de los penales. 

El recorrido de la violencia machista

Las sentencias penales por violencia machista pueden dictarse en tres tipos de órganos judiciales: los juzgados de violencia sobre la mujer, los penales y las secciones de violencia de las audiencias provinciales. Los primeros y las últimas son especializados; de los segundos, solo una parte. Sin embargo, emiten el mayor número de fallos. Por ejemplo, en 2016 se dictaron 19.200 en los de violencia sobre la mujer, 27.600 en los penales –18.600 en no especializados y 9.000 en especializados– y 282 en audiencias provinciales.

Los juzgados de violencia sobre la mujer –que pueden ser exclusivos o compatibles dependiendo de si solo ven asuntos de violencia o también de otro tipo– instruyen los casos de violencia machista, es decir, se encargan de la fase de investigación. Eso siempre que en ese momento tengan horario de audiencia. Si no, se instruirá en un juzgado ordinario, sin perjuicio de que posteriormente la investigación pase a otro especializado.

Pero además de instruir, los juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos enjuician y dictan sentencia en dos situaciones: para los delitos leves, como injurias o vejaciones y cuando hay conformidad entre las partes en el juicio rápido. Es decir, son juzgados de instrucción y penales –para algunos casos– al mismo tiempo.

En el resto, el enjuiciamiento se produce en un penal –si la pena es inferior a cinco años– o en la audiencia provincial –para los delitos más graves–. Es decir, los primeros ven el grueso de la violencia machista que se produce, por lo que “es urgente que todos comiencen a ofrecer la garantía de la especialización para las víctimas. Sabemos cómo atenderlas y cómo gestionar todas las circunstancias que rodean a la realidad de este tipo de violencia”, explica Flor de Torres.

No solo el número de sentencias dictadas diferencia a unos órganos de otros, también el porcentaje de condenas y absoluciones. La tendencia se repite cada año: los penales dictan más sentencias absolutorias que el resto. Entre el 75% y el 82% de los fallos dictados entre 2014 y 2016 por los juzgados de violencia sobre la mujer y las audiencias provinciales fueron condenatorias, mientras que los penales se quedaron entre el 51% y el 54%.

Tres escenarios de formación

Otra de las diferencias claves entre unos juzgados y otros es el grado de formación. La situación es diferente entre los magistrados destinados a juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos y aquellos que ven también otros asuntos (los compatibles). Una diferencia que se agranda si se compara con los penales no especializados en violencia machista.

Por eso fuentes del CGPJ dividen el escenario en tres: Por un lado, hay una formación obligatoria para los exclusivos. En cuanto a la dirigida a los jueces destinados en los compatibles, aseguran que “existen cursos impartidos por el departamento de Formación. Además de cursos presenciales también se imparten cursos online”, pero no apuntan a que se trate de un aprendizaje preceptivo. Y en tercer lugar, aluden a la formación en esta materia con la que cuentan “todas las promociones de jueces que salen de la Escuela Judicial”.

Asociaciones feministas y de jueces llevan años pidiendo que se solvente el déficit de formación en violencia machista, que no consideran suficiente ni en los juzgados de violencia sobre la mujer. Identifican esta carencia como uno de los escollos que hace del sistema judicial un proceso hostil, según el relato de muchas denunciantes de violencia machista recogido en el informe ¿Qué justicia especializada?, elaborado por Amnistía Internacional en el año 2012.

En él, la organización lamenta que la ley integral “no haya asegurado la formación necesaria” y demanda que se garantice para todos los operadores jurídicos, al igual que han hecho organismos internacionales como el Comité de  Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW). 

Estipular formación obligatoria y específica para desterrar estereotipos de género fue una de las recomendaciones que hizo al condenar a España por el caso de Ángela González, cuya hija fue asesinada por su exmarido y padre de la niña en un régimen de visitas sin supervisión tras decenas de denuncias. El Gobierno se ha negado a reparar a la mujer adecuadamente y otorgarle una indemnización, como pedía la ONU. 

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