El Supremo rechaza los argumentos del Cabildo de Tenerife en contra del reparto del REF en 2010

Edificio del Cabildo de Tenerife en la Plaza de España

N. R. / N.R.

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) se ha puesto una vez más del lado del Gobierno de Canarias al rechazar los argumentos del Cabildo de Tenerife sobre el reparto de los fondos del Régimen Económico y Fiscal (REF) del año 2010. No obstante, dos magistrados han emitido un voto particular  al estar de acuerdo con la posición defendida por la corporación Insular. Lo cierto es que hasta ahora todos los recursos presentados ante los tribunales por los cabildos en contra de los sucesivos repartos del REF de cada uno de los ejercicios se ha saldado con un fracaso.

En esta ocasión la institución insular tinerfeña defendía el derecho de estas corporaciones a recibir una cantidad equivalente a la del ejercicio de 2002 pero debidamente actualizada, tal y como en su momento se garantizó. Sin embargo, el TS interpreta que la cifra no tiene porque ser exactamente igual, sobretodo en ejercicios como los marcados por la crisis en los que la recaudación fue inferior. El TS estima que no hay un precepto en el Estatuto de autonomía que otorgue más importancia a la financiación a ayuntamientos y cabildos, frente al Gobierno canario.

En esos años, todos los cabildos, incluido el de Tenerife consideraron que debían percibir más fondos a través del Bloque de Financiación Local y por ello recurrieron a la Justicia a través de una cascada de recursos de los que ninguno ha llegado a prosperar.

Pero también en todas las ocasiones en que este contencioso ha sido abordado en el Supremo ha dado lugar a votos particulares de magistrados que coinciden con las tesis defendidas por los cabildos. Los jueces discrepantes creen que la garantía de que las corporaciones insulares percibirán una cantidad mínima “equivalente” a la de 2002 sí implica un compromiso que se debe cumplir, incluso aunque la recaudación baje.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en primera instancia y el Supremo ahora establecen que esa equivalencia no debe fijarse en términos nominales, sino relativos, de manera que si la recaudación total del REF disminuye “perjudica por igual a todas las administraciones” en la misma proporción. “Pretender que los cabildos mantengan la financiación en términos absolutos, con independencia de la que bajara la recaudación, sería alterar el reparto del REF establecido legalmente (un 58 % para cabildos y ayuntamientos y un 42 %  para la Comunidad Autónoma)”, indica la sentencia.

Los ingresos totales por el bloque del REF en 2002 fueron de 525 millones mientras que por ejemplo en 2009 ascendió a 450 millones, de ahí que la Justicia señale que “si la recaudación en cualquier ejercicio es inferior a la del ejercicio 2002, la minoración de la recaudación global no perjudica sólo a la Comunidad Autónoma, sino a todas las administraciones locales copartícipes”.

 

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