El juez absuelve a los 42 bomberos que entraron en el Cabildo de Tenerife por prescripción del delito

Imagen de la acción de protesta de los bomberos.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

Extinción de responsabilidad criminal por prescripción del delito. Así es como el juez del Juzgado de lo Penal 3 de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto la causa abierta contra 42 trabajadores del Consorcio de Bomberos de Tenerife, acusados de desordenes públicos por irrumpir en diciembre de 2005 en la sede insular y lanzar botes de humo para lograr una negociación sobre sus condiciones laborales.

La acusación particular, representada por el Cabildo de Tenerife y un policía nacional, solicitaban dieciocho meses de prisión, y mes y medio de multa por dos faltas, mientras que la Fiscalía rebajó la petición de pena a seis meses y una multa de seis euros diarios, durante un mes, por lesiones a un funcionario, que el mismo funcionario rebajó a una otitis sin más consecuencias.

El juicio arrancó en enero de 2014, nueve años y mes después de que sucedieran los hechos y se ha tardado nueve meses en hacer pública la sentencia, que ha llegado a las partes con fecha de este miércoles pese a que figura como notificada el 9 de julio.

El juez Juan Manuel Reyes Alvarado se extiende en abundante jurisprudencia para justificar que los delitos de la mayoría de los bomberos acusados estaban prescritos, por lo que no hay lugar a condena ni multa alguna. De los 42 bomberos, seis son absueltos porque se retiró contra ellos la acusación durante la vista oral y a los otros 36 se les declara la prescripción del delito de desórdenes públicos, al mismo tiempo que se les absuelve de todas sus consecuencias.

En la amplia sentencia, de 40 folios, el magistrado recoge que “la concentración (de los bomberos frente a la sede del Cabildo de Tenerife, el 21 de diciembre de 2015, fecha en que se celebraba un pleno extraordinario), conforme a su comunicado de fecha 20 de Diciembre de 2005, tenía por objeto la consecución de un normal funcionamiento del Servicio de Prevención, Extinción y Salvamento de la Isla de Tenerife, en apoyo a la huelga declarada”, y que ya duraba varios días sin obtener respuesta de los mandatarios insulares a las peticiones de los bomberos, que según señalaron en el juicio, se sentían “ninguneados”.

De esa forma, y tras una marcha de un kilómetro entre la sede del Consorcio de Bomberos, en Tomé Cano, y la sede del Cabildo, un centenar de estos profesionales se concentró ante el Cabildo y un grupo de los mismos subió por las escaleras hasta el salón de plenos, lanzando botes de humo, bengalas y petardos.

Tras esa acción, el entonces presidente del Cabildo, Ricardo Melchior accedió a reunirse con los huelguistas, pero les costó la denuncia penal y que el entonces gerente del Consorcio de Bomberos, Pablo Zurita Espinosa, incoara expediente disciplinario a aproximadamente ciento cuarenta y ocho de los huelguistas.

Derecho de manifestación

“No ha quedado, en modo alguno, acreditado, que los acusados emplearan cadenas y candados para cerrar las puertas laterales del Cabildo, ni la valla que, en la fecha de autos y por motivos de obras, la circundaba”, señala el fallo judicial. Los servicios jurídicos del Cabildo se mantuvieron durante todo el proceso en que aquel fue un acto de violencia.

“La mayoría de las conductas declaradas probadas que se atribuyen a los acusados consistieron en participar en una manifestación durante cuyo trayecto, y custodiados por la Policía, tiraban petardos, usaban silbatos, megafonía y algún bote de humo; en irrumpir en el hall del cabildo provocando la caída de un ordenanza que, junto a su compañero y otros vigilantes de seguridad, pretendían cerrar en ese preciso instante una de las hojas de la puerta y, todo ello, en un momento en el que se encontraban niños y ancianos visitando el Belén y se debatían los presupuestos en la planta superior, ocasionando la interrupción del acto”.

El juez, sin embargo matiza que “téngase en cuenta que auxiliaron al ordenanza que cayó al suelo; que inmediatamente habilitaron un pasillo para facilitar la salida de los niños y de, al menos, un anciano que aún se encontraba dentro; que en ningún momento accedieron a las demás dependencias de la Corporación, y que durante la jornada entraban y salían del hall para informarse sobre las negociaciones iniciadas por algunos de los miembros del Comité de Huelga”.

“Respecto del comportamiento de los acusados en los términos expuestos, sólo se puede afirmar su presencia en el lugar y que ejercieron el derecho fundamental de manifestación sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o un abuso”.

La prescripción del delito la basa en que “desde que se dictó el auto de admisión y pertenencia de pruebas (septiembre de 2010) hasta la fecha en la que se señala nueva fecha para la celebración del plenario (29 de octubre de 2014), han transcurrido más de tres años, al carecer de efecto interruptivo el señalamiento anterior de fecha de 10 de enero de 2012, que fue suspendido por el órgano judicial por causas ajenas a los inculpados”.

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