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Espacio de opinión de Tenerife Ahora

Ni tanto ni tampoco (reflexión sobre la Ley del Suelo)

Campo con cultivos en Los Realejos, en una imagen de archivo

Miguel Ángel López González (*)

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Escribimos estas líneas a pocas semanas de haber entrado en vigor la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, haciéndolo desde nuestro punto de vista, desde nuestro perfil propio, elaborado por y para el sector, en respuesta a sus demandas y necesidades.

De igual manera, lo hemos hecho a lo largo de todo el trámite de la ley en todas sus fases, empezando por la fase previa al anteproyecto y continuando en la fase del proyecto, hasta la tramitación parlamentaria; en todos esos pasos hemos estado dialogando con todas las partes, con el Gobierno, los partidos políticos, grupos parlamentarios, con otras organizaciones agrarias y asociaciones ecologistas... Señalamos, y reiterábamos en su momento, “que con lo expresado en la fase de consulta pública no dábamos por concluida nuestra participación en el procedimiento”. Es de reseñar lo importante y fructífero que ha sido este proceder para los intereses del sector.

De nosotros, unos esperaban vernos en una trinchera combatiendo en contra de la ley frontalmente en una batalla del “todo o nada”, y otros, que recibiéramos la propuesta inicial de borrador cual panacea o bálsamo, y aplaudiéramos a rabiar una propuesta de ley que, como bien afirmábamos, si bien introducía mejoras, como la de aligerar la carga burocrática para los agricultores y ganaderos a la hora de llevar a cabo inversiones en sus explotaciones, de entrada no protegía el suelo agrario de carácter económico y ponía en las manos de los municipios el reconocimiento del suelo agrario, al tiempo que se dejaba al propio Gobierno (Consejería de Agricultura) sin voz en ese asunto.

Esta primera propuesta, además, eliminaba las directrices que ordenaban y protegían el suelo y la actividad agraria, no dejaba suficientemente amarrada la consolidación de los usos agrarios y ganaderos fuera de ordenación, el universo al que estaban dirigidas las actividades complementarias en suelo rústico era de barra libre y, en lo que se refiere a la legalización de las explotaciones ganaderas, se remitía al mismo texto recogido en la Ley de Medidas Urgentes, que ha demostrado hasta ahora no ser una herramienta todo lo eficiente que de ella se esperaba.   

En cuanto a los temas transversales que también nos atañen de modo general, advertíamos que los cabildos y el Gobierno perdían peso en la toma de decisiones a la hora de ordenar el territorio, que el texto abusaba en exceso de vías excepcionales, que no veíamos la figura de las ordenanzas provisionales tal y como estaba planteada, y mostrábamos nuestras dudas acerca de  la idoneidad de los los proyectos de interés insular o regional. A esto añadimos nuestras reservas sobre el modelo de órgano ambiental y control de legalidad propuesto.     

Luego, no era “ni tan buena ni tan mala”. De ahí la importancia que nosotros dimos al dialogo y la pedagogía. Valga como botón de muestra el trabajo de diagnóstico que realizamos, puesto de manifiesto en nuestros documentos y resoluciones, y que circularon y fueron tenidos en cuenta y tomados como referencia por muchos a la hora de posicionarse en lo referido a la parte de la ley que nos atañe.

En la asamblea regional de la organización, celebrada el 1 de octubre de 2016, marcamos un rumbo claro sobre cuáles debían ser nuestros objetivos en relación con la ley. En ella hicimos una valoración profunda de los pros y los contra en lo referente al contenido del articulado que tenía incidencia en el sector, y decidimos en qué asunto o parte de la ley debíamos centrar nuestros esfuerzos. Conscientes de nuestras limitaciones, pero también de nuestras posibilidades y fortalezas, nos pusimos manos a la tarea que se nos encomendaba.

Entre las cuestiones en las que decidimos centrar nuestros esfuerzos para mejorar el texto de la propuesta se encuentran las siguientes:

- Garantía de la protección legal real y efectiva del suelo de uso agrario, considerado como suelo de carácter económico. Para ello se abogaba por reponer las directrices de ordenación 58 y 62, y por la validación del mapa de cultivos como documento oficial que permita la protección real y efectiva de las 136.000 hectáreas que componen el sistema agrario o suelo apto para la actividad (este o no en cultivo), considerándose esencial para lograr el objetivo de la soberanía alimentaria en Canarias.

- Limitación de las actividades complementarias a las personas profesionales del sector, según la definición establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de manera que sirvan para generar rentas complementarias de la actividad agraria. En este sentido, por ejemplo, defendimos y conseguimos el establecimiento de un límite de 250 metros al espacio destinado a las construcciones para dichas actividades complementarias.

- Establecimiento de un régimen de usos de autorizaciones, títulos habilitantes, licencias acorde con la realidad y los tiempos presentes, acompañado de la consolidación de los usos para los casos de fuera de ordenación.

- Flexibilización de los criterios y normas para la legalización de las explotaciones ganaderas, dado que el referido en la Ley de Medidas Urgentes se ha demostrado no del todo eficiente.

En todas estas cuestiones mencionadas se han producido avances en el texto final de la ley en el sentido expresado, con una participación activa por nuestra parte que, indudablemente, ha contribuido a que lo aprobado por el Parlamento se adecue en mayor medida a lo que el sector necesita. En este sentido, cabe destacar la inclusión de las directrices de ordenación señaladas, el reconocimiento del mapa de cultivo como documento vinculante, las restricciones incluidas para el desarrollo de actividades complementarias (la principal, el que solo puedan ser desarrolladas por profesionales del sector agrario) o las mejoras en lo relativo a la legalización de las explotaciones ganaderas. Además, merece también una mención aparte el turismo como actividad complementaria para los profesionales del sector agrario, que solo podrá realizarse en instalaciones preexistentes, haciendo una remisión a las decisiones que cada cabildo tome al efecto.

Entre las cuestiones que más se han valorado por parte del sector se encuentra la de que, para la mayoría de las nuevas obras de modernización y mejora en nuestras explotaciones, ya no será necesaria la calificación territorial. No obstante, hay que reseñar que muchas si están sujetas a la previa licencia urbanística municipal. A continuación mencionamos algunas de ellas, por ser, grosso modo, las que más afectan a la actividad agroganadera:

- Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas; los desmontes, las explanaciones, los arancelamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas; las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, en suelo, vuelo o en subsuelo; la demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución; la acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características del paisaje natural, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto por esta ley; la apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación; la construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos; la habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias; las obras que se realicen en instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de fuera de ordenación; los usos y obras de carácter provisional previstos en el artículo 32.

Además, la ley señala una serie de actuaciones que no requerirán licencia, si bien será necesaria una comunicación previa al ayuntamiento cuando la vayamos a realizar. Entre otras citamos las siguientes, por ser de interés en nuestro caso:

- Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados ni supongan incremento de volumen o edificabilidad; obras exteriores en edificios no catalogados, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada; primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, según lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación; cambio de uso de los edificios y las instalaciones; vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación y su reparación o mantenimiento; colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda; acondicionamiento de espacios libres de parcelas consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos; limpieza de terrenos; actuaciones provisionales de sondeo de terrenos; apertura de zanjas y catas en terrenos privados.

Finalmente, hay que señalar que algunas actuaciones no requerirán licencia, ni título habilitante ni comunicación previa. Por ser de interés para el sector, citamos las siguientes:

- Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales; la preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sean subsumibles en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.

Otra cuestión que se ha recogido en el texto, y que merece ser mencionada, es la regulación del carácter habitacional de las instalaciones dedicadas a  la guardia y custodia previa autorización y justificación en cada caso, prohibiéndose la nueva construcción de viviendas.

Por el contrario, entre aquellas cuestiones que se han quedado en el tintero, no podemos dejar de referirnos a la oportunidad perdida de haber afrontado en serio y a fondo la situación de los suelos ambientales de titularidad privada desde la vertiente de la conservación de estos, y la compensación a sus titulares y o entidades que asumieran  su conservación y custodia (en lo que se ha llamado compensar por conservar), asunto este básico en una economía que tanto depende del paisaje. Además, el que las explotaciones incluidas dentro de espacios naturales protegidos sigan estando sujetas a numerosas trabas se encuentra también en el debe de la ley.

Para finalizar, hay que señalar que la nueva ley puede considerarse una herramienta que, a priori, puede ser mejor que la ley que sustituye para realizar nuestra actividad acorde a estos tiempos. No obstante hay aspectos muy importantes de ella que, como organización agraria, nos seguirán preocupando y ocupando, tomando como punto de partida el que tenemos que defender nuestro territorio, base sin la cual no podremos desempeñar nuestra labor, la de producir alimentos.

Cumpliremos con ello, como hasta ahora, con el sagrado deber de defender hasta el último metro de suelo agrario reconocido en el mapa de cultivos como apto para la actividad. Atentos. Estaremos vigilantes.

*Secretario insular de COAG en Tenerife

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