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El TSJC reconoce a los vecinos de Las Huertas el derecho a pertenecer a la Junta de Compensación

Imagen aérea de la zona del barranco de Las Huertas y la playa de Las Teresitas.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a un grupo de diez vecinos de Las Huertas en la trasera de Las Teresitas, el derecho a integrarse como miembros de pleno derecho en la Junta de Compensación. Estos vecinos planteaban que estaba en vigor el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el año 1977 por el que se desistió de expropiar los terrenos cuya titularidad reclaman.

Los propietarios nunca recurrieron aquel acuerdo y por lo tanto los solares siguieron siendo de su propiedad, pese a que en 1998 fueron vendidos por la Junta a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT) dentro de todo el paquete de la playa. En aquel entonces algunos no recibieron cantidad alguna y otros menos de lo que les correspondería.

Este aparente expolio se produjo cuando los terrenos pasaron de rústicos a urbanos. También se avala el acuerdo plenario del año 2009 en el que se reconocían sus derechos a la mayor parte de los reclamantes y se ratificaba que la expropiación fue anulada.

“Por más que dicho acuerdo no se ajustara a la legalidad, lo cierto es que los propietarios aceptaron la terminación del procedimiento. Y si dichos propietarios no fueron expropiados, y según parece ahora no se oponen a participar en la junta de compensación, deben ser incluidos en ésta y considerados sus derechos en el proyecto de compensación”.

En cuanto a la empresa Desarrollos Urbanos (Desurcic) integrada por miembros de ILT y la aseguradora Mapfre, el TSJC rebate su argumento de que no puede desistirse de una expropiación cuando ya se ha fijado el justiprecio expropiatorio.

“No podemos dar la razón al apelante. No porque no compartamos que en estos casos la expropiación está consumada y los propietarios expropiados tiene un derecho subjetivo a exigir un justiprecio, sino porque el desistimiento en este caso es firme”. De resto se desestiman todos los argumentos de esta empresa.

En primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife confirmó los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el año 1977 y en 2009.

Estos pronunciamientos permitirán que los propietarios originales de los terrenos acudan a la vía civil para reclamar sus parcelas e inscribirlas legalmente como tales. Ya que aunque no se entra a analizar si son formalmente los dueños de los terrenos sí da firmeza a dos acuerdos plenarios que avalarán su postura en el ámbito civil. A esta instancia podrían acudir hasta el año 2018.

El primer fallo judicial, que tiene fecha del pasado 13 de febrero de 2014, insiste en varias ocasiones en el argumento de que “carece de sentido que la sociedad demandante (Desurcic) siga sosteniendo la nulidad parcial del acuerdo plenario de 2009”.

Por todo ello, inadmite la pretensión de Desurcic de que la justicia ordene al ayuntamiento a realizar todas las actuaciones necesarias hasta conseguir la cancelación registral de las fincas y el resto de medidas necesarias para otorgar y garantizar la su protección jurídica del demandante en su calidad de tercero de buena fe. Curiosamente frente a los vecinos y Desurcic que actuaban como demandantes, aunque por distintos motivos, estaba la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Compensación que fueron los apelados.

 

 

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