El Tribunal Supremo envía a la cárcel al único arenero de Güímar que fue a juicio

Banquillo de acusados en el juicio de los areneros; Del Rosario es el segundo, de derecha a izquierda

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Francisco Javier del Rosario, el único de los areneros condenados por la extracción ilegal de áridos en los barrancos de Güímar que defendió su inocencia en el juicio. La sentencia, a la que ha tenido acceso mirametv.com, convierte en firme el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que condenó al empresario a tres años de cárcel por un delito ecológico y a pagar de su bolsillo la restauración de las canteras.

Del Rosario fue el único de los cuatro acusados por las extracciones ilegales que no aceptó una sentencia de conformidad. A diferencia del resto de condenados, que lograron una rebaja gracias al acuerdo con la Fiscalía y el abogado de los denunciantes, Carlos Álvarez, el responsable de Áridos del Atlántico, SL, tendrá que ingresar en la cárcel al superar el fallo los dos años de pena y no poder acogerse a la suspensión para castigos inferiores. Entre los empresarios que se libraron de la prisión al declararse culpables figura Antonio Plasencia, el expresidente de la patronal de la construcción tinerfeña que se sienta también en el banquillo del conocido como caso Las Teresitas.

El Tribunal Supremo tumba todos los argumentos esgrimidos por Del Rosario en su escrito de recurso: quebrantamiento de forma, error en la apreciación de la prueba o la vulneración de la presunción de inocencia, entre otros. La Sala de lo Penal, a lo largo de una sentencia de 54 folios, rechaza todas las alegaciones del empresario y da validez a las conclusiones a las que llega la Audiencia Provincial.

El fallo deja claro que está probado el daño al medio ambiente causado por la actividad extractiva que, sin los permisos necesarios, llevó a cabo de manera ilegal la empresa Áridos del Atlántico, SL. “El peligro ya ha llegado a concretarse en lesiones graves ambientales que afectan no solo al polvo o al ruido, por lo que resulta irrelevante que no se hayan practicado mediciones al respecto”, explican los magistrados del Supremo.

MÁS INFORMACIÓN EN: www.mirametv.com

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