Los promotores de la urbanización 'El Partido' se declaran en rebeldía

Similacióm por ordenador del proyecto urbanístico de Montaña Fumero.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Los promotores de la urbanización El Partido decidieron acudir a los tribunales para que se les reconociera que sólo estaban sujetos al Plan Especial del Transporte del Área Metropolitana que contempla el paso de la vía cornisa por este ámbito. De resto, estos propietarios rechazan someterse a cualquier otro planeamiento como el General de Santa Cruz o el Insular.

Documentos todos ellos, que tal y como le recordó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) son de rango superior. La Junta de Compensación de El Partido pretende construir un millar de viviendas en una de las pocas zonas que permanecen sin urbanizar en pleno centro de Santa Cruz.

La negativa a construir en Montaña Fumero fue una de las banderas de la Plataforma en contra del PGO y de hecho su portavoz, Felipe Campos aparece como codemandado junto al Ayuntamiento en este proceso. En su día la propia Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) limitó la superficie a construir de los iniciales 90.000 metros cuadrados a 30.000.

Por ello, los propietarios alegaron que iban a reclamar indemnizaciones millonarias por derechos adquiridos cuando se apruebe el PGO definitivamente. Así lo han hecho, al ser una de las empresas que ya ha recurrido el planeamiento ante los tribunales.

La Junta de Compensación defendió sin suerte ante los tribunales que en el año 2011 se sometieron a las directrices del Plan Especial de Transporte del sistema viario del área metropolitana dado que por este enclave pasaría la vía cornisa. En base a este documento elaboraron un proyecto que fue rechazado por el Ayuntamiento de Santa Cruz, “por incumplimiento palmario del ordenamiento jurídico”.

El Plan Parcial El Partido II data del año 1978 y fue modificado en 1995 para adaptarlo Plan General de Santa Cruz aprobado tres años antes. En 2007 sale a la luz el Plan Especial del sistema viario del área metropolitana, el único, según estos propietarios que tiene capacidad para ordenar la zona.

Sin embargo, el Ayuntamiento y el TSJC coinciden en que los promotores tienen que adaptarse también a la legislación aprobada después de 1995, tanto en lo que se refiere a la nueva legislación como el planeamiento de rango superior.

Principios que son incumplidos por el proyecto en relación con las reserva de suelo, prohibición de construir en pendientes tras las lluvias torrenciales de 2002 y protección del paisaje. “Además hay otros incumplimientos sustanciales que hacen inviable la propuesta tal y como ha sido planteada”, dice el Tribunal.

Al respecto el TSJC recuerda que en este ámbito son de aplicación la Ley del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos del año 2000, la Ley de Directrices de 2003 y además otros instrumentos de ordenación “jerárquicamente prevalentes”.

Y en este sentido se cita al Plan Insular de Tenerife, el Plan de Paisaje insular y la adaptación del PGO de Santa Cruz. Por ello, el TSJC concluye con que la Junta de Compensación debe cumplir con las normas y planes de rango superior

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