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Paisaje después de la sentencia europea sobre las indemnizaciones laborales

Antonio González

Miembro de Economistas frente a la Crisis —

I. El seísmo. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la desigualdad en España de las indemnizaciones de los contratos temporales respecto a los fijos ha producido una verdadera conmoción en cuantos están de una u otra forma implicados en el sistema de relaciones laborales. El estremecimiento responde sobre todo a que la Sentencia pone indudablemente en cuestión uno de los aspectos más sensibles y controvertidos del sistema laboral español: el uso y regulación de los contratos temporales, que es el origen desde hace muchos años de la elevada precariedad del empleo, sin que se haya tomado medida eficaz alguna. Así, las interpretaciones han oscilado desde las visiones interesadas hasta las despistadas; desde quienes quieren que la Sentencia carezca totalmente de consecuencias hasta los que piensan que todos los problemas podrían quedar solucionados.

II. Consecuencias. La Sentencia, a mi juicio, tendrá extensas repercusiones. El Tribunal europeo responde a las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal español enunciando con claridad la interpretación que se debe dar a la norma europea, que prevalece sobre las leyes nacionales. De tal forma que, ante cualquier futura demanda judicial exigiendo la aplicación a un contrato temporal de las indemnizaciones contempladas para los trabajadores fijos, lo previsible y razonable es que los tribunales apliquen esa interpretación.

A saber: las indemnizaciones forman parte de las condiciones de trabajo, y la normativa española no puede amparar diferencias en las condiciones de trabajo (incluidas indemnizaciones) entre trabajadores temporales y fijos similares. La finalización de un contrato temporal queda, para el Tribunal europeo, asimilada al despido por causas objetivas de un contrato fijo.

Estos derechos reconocidos a los trabajadores temporales tendrán que ser reclamados, como los que figuran en las leyes nacionales, ante los tribunales si no son respetados por los empresarios. Y, por último, respecto a las dudas acerca de si la Sentencia afecta solo a los contratos de interinidad y no a los restantes temporales, cabe señalar que el Tribunal europeo afirma la prohibición de la norma europea de tratar a trabajadores iguales de manera diferente, solo porque su contrato sea temporal (independientemente del tipo de temporal), en lugar de fijo.

Me parece claro que, si esta interpretación no es aplicada por los tribunales nacionales habrá apelaciones y/o se plantearán para una aclaración plena nuevas cuestiones prejudiciales. Pensemos en el insostenible ridículo legal y material de que solo el contrato de interinidad disponga de indemnización superior a la de los restantes temporales y, solo él, equiparada a los fijos. La cuestión está sentenciada. Esta es la razón de que afamados asesores jurídicos empresariales no hayan dudado mucho al afirmar que esta es la dirección clara de la Sentencia.

III. Perspectivas. La ley española habrá de ser adaptada a la normativa europea y a no tardar. Ha sido cuestionada y resulta insostenible. Aparecen ya las propuestas y el debate. Básicamente hay dos orientaciones: plasmar en la ley española los derechos reconocidos a los temporales por la Sentencia europea o rebajar las indemnizaciones de los indefinidos hasta los doce días de los temporales, sea directamente o mediante un contrato único. Izquierda y derecha, intereses empresariales o derechos de los trabajadores.

Pero, lo cierto es que no es esta la cuestión de fondo. No es aquí, en las indemnizaciones mayores o menores de los temporales, donde está el gran problema de su precariedad laboral. No tener los mismos derechos que los fijos es una odiosa discriminación, claro que sí, pero la mayor de todas, la más terrible, la que habría que suprimir de una vez es trabajar con un contrato temporal, sin estabilidad en el empleo ni perspectivas, cuando el trabajo que se realiza es en realidad permanente, fijo. Este fraude general es el origen en España de la altísima, injustificada, temporalidad del empleo. Y esto no lo arreglan unas indemnizaciones un poco mayores. Menos aún el contrato único que baja las indemnizaciones para todos (todos los trabajadores empiezan al nivel actual de los temporales o menos), y por lo tanto solo unos pocos, como ahora, llegarán al nivel de los fijos. Por el camino quedarán, despedidos antes de que acumulen derecho a indemnizaciones mayores, los millones que ahora padecen la temporalidad. Más precarios que ahora: sin derecho a la protección de la ley europea.

El contrato único es un gran subterfugio, que además cubre la temporalidad del empleo con un velo que impedirá verla aunque seguirá existiendo, claro que existirá. Eliminar la precariedad no solo supone rechazar el contrato único, sino penalizar de manera intensa y disuasoria el fraude en los contratos temporales, en los contratos sin causa, en la rotación de los trabajadores en un mismo puesto de trabajo, en el encadenamiento sin fin de contratos temporales. Estos, constituyen una de las partes más importantes de nuestros problemas laborales. Y el fraude, este fraude estructuralizado y sistemático, como en otros órdenes de la vida, no se arregla con mayores indemnizaciones, sino con mayores penalizaciones.

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