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Sedición y reminiscencias autoritarias de la Fiscalía

Concentración ante la Conselleria de Economía de la Generalitat, en Barcelona.

Nicolás García Rivas

Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha —

El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ha firmado una denuncia contra todos aquellos ciudadanos que, profundamente indignados, protestaron a veces airadamente contra la operación policial del día 20 de septiembre en Barcelona, imputándoles la presunta comisión de un delito de sedición, que se castiga en nuestro Código Penal con un mínimo de cuatro a ocho años de prisión. ¿Tiene visos de prosperar esta denuncia? ¿Existen argumentos jurídicos que la sostengan?

Conviene saber que el delito de sedición acompañó históricamente al de rebelión porque se consideraba que ambos atentaban contra el orden público, entendido como “orden social” u “orden político”, tanto si un militar pretendía cambiar el Gobierno legítimo como si un grupo de ciudadanos protestaba contra el llamado “impuesto de consumos”. Es decir, los intentos de golpe de Estado y las simples algaradas populares atentaban (en mayor o menor medida) contra ese “orden público” en un sistema político que no garantizaba el derecho de reunión y manifestación. Por ello decían los penalistas del siglo XIX que la sedición era una “rebelión en pequeño”.

Hace ya muchos lustros que el legislador separó totalmente ambos delitos, porque la rebelión atenta contra el sistema constitucional democrático (recuérdese el 23F) mientras que la sedición no deja de ser un grado superior del delito de desórdenes públicos y como tal debe ser interpretado. Sin embargo, la denuncia presentada hoy por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional comienza calificando la sedición como una “rebelión en pequeño”, lo que permite atisbar un tufo autoritario o franquista en su redactor, que parece haber olvidado la nueva configuración del delito de sedición tras la promulgación del Código Penal de 1995, es decir hace más de veinte años. Por si ese detalle fuera poco, el Fiscal Jefe cita como jurisprudencia aplicable una Sentencia del Tribunal Supremo de ¡1980!, una época de la recién estrenada democracia en la que todavía se consideraba sediciosa la huelga de funcionarios públicos….. ¿De qué fuentes se ha servido el Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional para redactar su denuncia? Y, sobre todo, ¿Quiere aplicar el ordenamiento jurídico democrático vigente o un Derecho obsoleto y profundamente antidemocrático?

A la hora de justificar su calificación de los hechos ocurridos el día 20 de septiembre en Barcelona, sigue al pie de la letra ese precedente obsoleto, olvidando algo tan elemental como que el supuesto alzamiento de los manifestantes nunca podrá ser considerado organizado justamente porque fue la respuesta (generalmente pacífica, aunque vociferante, y a veces más airada) contra una operación policial cuyo supuesto éxito se basó en el “elemento sorpresa”, lo que invalida por completo su caracterización como un alzamiento previamente organizado.

Pero por encima de todo eso, cualquier Fiscal español sabe que los preceptos penales deben ser interpretados de acuerdo con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados” (art. 3 del Código Civil) y no conforme a pautas de una época pretérita, superada y autoritaria. Y también sabe que para calificar como delito contra el orden público una conducta hay que introducir consideraciones sobre el legítimo derecho a reunirse y manifestarse de cualquier ciudadano (art. 21 de la Constitución) y asumir que, como dice nuestro Tribunal Constitucional, ésta garantía constituye un derecho instrumental para la consecución y realización de otros derechos y libertades, al igual que se configura como un elemento primario de participación política.

En definitiva, la denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo, desconoce por completo la evolución del delito de sedición en los últimos treinta años y, lo que es peor, fuerza la letra de la ley para considerar un alzamiento público y violento lo que no dejó de ser una manifestación de repulsa (justificada o no) contra una actuación policial. Si el asunto no tuviera los tintes políticos que tiene, se resolvería penalmente mediante un sobreseimiento o, como mucho, como un delito de resistencia a la autoridad, pero nunca como una sedición.

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