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La no-declaración declarada y el otoño catalán

Diada 2016 en Barcelona.

Juan Peris-Mencheta Barrio

¿Pero por fin hubo o no DUI, comenzó ya por fin la nueva fase?, se preguntan el país entero y los observadores internacionales. Por supuesto que la declaración unilateral de independencia ha tenido lugar, y ello a pesar del gran discurso único que escucharemos de boca de políticos y tertulianos durante todos estos días. Ha tenido lugar la DUI con la misma fuerza de facto que tuvo la consulta del 1-O. Con la misma verosimilitud con la que ya se ha comenzado a aplicar el artículo 155 antes de su aprobación formal jurídico-parlamentaria. Quienes mantienen puestas únicamente las “gafas de cerca” jurídicas para leer este asunto se extrañarán o se horrorizarán al leer esto. Me explicaré con la intención de transformar la extrañeza y el horror en un posible espacio de reflexión y debate.

El filósofo del lenguaje John Langshaw Austin estudió el poder de los actos de habla y entre ellos fijó su atención en lo que denominó enunciados performativos, esto es, aquellos discursos que, al momento de nombrar un objeto o hecho, lo fundan, lo inauguran. Dentro de los enunciados performativos, desglosaba toda una tipología en la que se encuentran los enunciados ilocutivos, aquellos que, a diferencia de los locutivos (que se refieren a la frase en su puro significado textual) crean el objeto a través de lo implícito, por la fuerza de la propia intención que los hace aparecer sin nombrarlos. Es en este campo de la acción performativa de las intenciones no formalizadas de iure pero que van generando de facto los objetos y eventos políticos y sociales y no en el campo estrictamente jurídico, en el que se está jugando verdaderamente esta fase de juego en el ajedrez catalán.

El que no haya sido aún ni aprobada ni sancionada por los órganos competentes no priva a la DUI (o la no-DUI, como afirman algunos con una seriedad excesiva y seguramente equivocada ) ni a su antecedente refrendario de poseer efectos totales en la dimensión político-simbólica, aquella en la que se cuece la base material de la conformación de los Estados, que a fin de cuentas era los que perseguía un bloque independentista perfectamente consciente de que por la vía estrictamente constitucional no había espacio alguno para avanzar, y de que la efectiva conformación de una República no es asunto de una legislatura, de esta legislatura. En términos jurídicos se considera que una norma existe cuando tiene efectos normativos; lo mismo sucede, con mayor razón, con los hechos políticos. Así, si la desconexión política ya era un hecho antes del 1-O (a juzgar por la correlación de fuerzas existente en el Parlament de Catalunya en comparación con la que existe en el Congreso) la no-declaración-declarada-sin-llegar-a-declararse es el efectivo y explícito movimiento de jaque que mantiene en una zozobra permanente al régimen político-institucional, mediático y gran-empresarial de la Transición al completo desde hace ya varios meses. Y como no verlo, también a una porción importante de la población residente en España y Catalunya. Y es que no hay eventos históricos de calado que no vengan precedidos de grandes sacudidas sociales.

Pero lo que es público y notorio a pesar de su intencionado ocultamiento por parte de los mass media españoles, es que en cada cacerolada, desde cada manifestación, a través de cada reunión de los comités de barrio, de las asociaciones, de las fábricas no cooptadas por los sindicatos no-mayoritarios, de las oficinas de la administración, de las universidades, se van entrelazando cada día, animadas por los hechos de represión policial, judicial, mediática y política del Régimen, las fibras de lo que aún no estaba allí pero ya lo está: el tejido ciudadano suficiente y suficientemente determinado y organizado que constituye en sí mismo esa base material (¡qué importa en estos momentos la jurídica para quienes están jugando una partida en la dimensión político-simbólica de la realidad!) del nacimiento de un común constituyente, de una multitud no tumultuaria, ordenada y pacífica, cada vez más mayoritaria y que en una posible fase de consolidación, puede llegar a declarar -entonces sí por la vía parlamentaria y con plenos efectos jurídicos- la conformación de una república independiente y/o asociada en el grado que decida ese cuerpo constituyente. Un común constituyente a cuya formación venimos asistiendo desde hace años y especialmente desde hace semanas.

Así, a diferencia de lo que pensaban y piensan los teóricos y políticos nacionalistas catalanes, la nación catalana no pre-existía a este kairós que vivimos en la actualidad por muchas razones históricas y culturales que se esgrimieran (indudables en su hecho diferencial pero insuficientes per se para fundar desde una legitimidad política plena y actualizada su autonomía); pero intuimos que existe ya hoy y a pleno rendimiento auto-constitutivo, porque existe ahora un cuerpo socio-político que ha generado performativamente su relato y con él, su nueva realidad. Esta determinación de un sujeto colectivo con voluntad mayoritaria y capacidad efectiva de autonomía es la base material fundacional de cualquier nuevo ordenamiento jurídico-poilítico. En este esquema, la hipótesis de la mayoría es la única que resta por cumplirse y verificarse necesariamente como resultado de unas elecciones constituyentes. Por ello, suceda lo que suceda en este otoño catalán en los planos parlamentario y judicial, la república catalana en su desobediencia cívica y pacífica ha sido ya fundada en el plano decisivo: el político-simbólico. Y ello mal que le pese a los comentaristas de derechas y de izquierdas que, como señalaba bien el profesor Navarro en un artículo reciente, poco o nada han comprendido aún de lo que está sucediendo en Catalunya.

De la misma manera que sostengo que la DUI se desplegó en toda su potencia simbólica ya desde el anuncio de los resultados de la consulta del 1-O (en su escrito Puigdemont subraya hábilmente que no ha sido declarada por el Parlament, a sabiendas que ya fue declarada en el plano político-simbólico tras la batalla decisiva de las urnas de los ciudadanos movilizados contra las porras del poder centrípeto), afirmo también que el artículo 155 comenzó a aplicarse de manera preventiva ya antes incluso del referéndum, con la intervención política del Tribunal Constitucional, con la suspensión de facto de la autonomía (financiera) catalana y con las medidas represivas del Estado por la vía policial en los colegios electorales. Calco del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, inserto en el articulado de la Constitución española como para cumplir el expreso deseo del dictador de dejar todo “atado y bien atado” y tranquilizar al búnquer franquista, hoy y antes ya de que la DUI sea formalmente aprobada y sancionada, el 155 se desarrolla con plenitud de efectos en las dimensiones financiera (embargo de las cuentas catalanas por Montoro), judicial (encarcelamiento de Cuixart y Sánchez), policial (continuidad de la ocupación policial en Catalunya) y empresarial (movimiento de las empresas del IBEX35 y otras 800 que hemos sabido que no fue del todo espontáneo ni motivado exclusivamente por causas de la inestabilidad política).

Quienes se empecinan en sostener una lectura exclusiva o principalmente jurídica de este proceso de naturaleza eminentemente política, yerran una y otra vez sus análisis y proyecciones. Resulta evidente desde el comienzo de esta ya larga partida, que el tablero de juego estaría al menos en su mitad posado afuera del marco de la Constitución. De hecho, ningún proceso de autodeterminación en la historia de las relaciones internacionales se ha desarrollado en el estricto respeto de la legalidad instituida en el Estado-matriz, por razones jurídico-filosóficas evidentes: ningún ordenamiento puede contener en su interior los instrumentos de su propia desmembración como unidad jurisdiccional; de la misma manera que ninguna entidad podría calificarse en puridad de autónoma (es decir, con capacidad efectiva de darse sus propias normas sin el permiso o aquiescencia de una ente tercero) sin infringir, al menos en parte, el ordenamiento heterónomo, establecido por un sujeto instituido otro que el sujeto autodeterminado y del que pretende precisamente zafarse. Como afirma el profesor Remiro Brotóns, no sospechoso de apoyar la primacía de la libre determinación por sobre el principio de la integridad territorial del Estado, “ni siquiera en el proceso de descolonización, se reconoció el derecho de separación de los pueblos coloniales” (1); reconocimientos que, a pesar de las resoluciones de Naciones Unidas, nunca se produjeron ex ante a las declaraciones de independencia, sino que aguardaron a la consolidación de facto una base material de carácter político (declaración de facto) para producirse en cascada hasta la creación de plenos efectos de esos nuevos sujetos del Derecho internacional (con capacidad a partir de entonces de suscribir Tratados). Por lo tanto, la argumentación jurídica en la presente fase del conflicto catalán, si bien puede ser formalmente correcta y estar argumentada a cabalidad, en la dimensión de la realidad política es puramente tautológica: la autodeterminación es lo que tiene, señores y señoras, que al ser un acto demiúrgico, infringe por definición un ordenamiento al tiempo que construye el suyo propio. De hecho, la oferta de diálogo por ambas partes - que suena un poco al apretón de manos de dos jugadores que saben que esta partida jamás terminará en tablas - se realiza desde el sobre-entendido de que para ninguna de las partes resulta existencialmente aceptable, llegado este punto de escalada en las apuestas, una vía intermedia en la que se hubiera de ceder lo incedible por una parte o por otra: o bien una pérdida efectiva de la unidad e indisolubilidad del reino, o bien un paso atrás en lo que el bloque soberanista estima que ha ganado ya de facto (con sangre, sudor, cárcel y amenazas de cárcel) en las calles, en las urnas del 1-O y en cierta medida en el campo de la opinión pública internacional (que no de la comunidad de Estados) a través de la reverberación internacional del conflicto y específicamente de su componente represivo-punitivo. Lo que parece absolutamente imposible en este contexto es un retorno a la situación de partida, como pretenden algunos líderes políticos, por lo que cualquier dialéctica que se establezca entre los jugadores (incluida una situación de empate catastrófico sostenida hasta las elecciones) desplazará los ejes y los términos de la confrontación y abocará necesariamente en el medio y largo plazo en una fórmula de, cuando menos, federalismo reforzado: mayor cuota de autogobierno con menor cuota de competencias compartidas. En este sentido, la apuesta maximalista del bloque independentista, al haber logrado ya su principal objetivo no explícito (la muy verosímil conformación de una mayoría socio-política que se auto-designe como Común constituyente) ha vencido sobre el inmovilismo central-unionista del gobierno del Partido Popular y sus aliados en este asunto, PSOE y Ciudadanos.

Vivimos entre tanto una fase puramente político-simbólica de confrontación entre no-dichos, entre enunciados ilocutivos que mantienen en stand by la entrada en la fase jurídica del conflicto, pero que poseen indudables efectos políticos, sociales, económicos y culturales e ideológicos que van conformando, en su conjunto, la materialidad de cuanto sucede en el otoño catalán.

(1) Remiro Brotóns A., Derecho Internacional, McGraw Hill, Madrid, 1997, p.129

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