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No se trata de castigarlos a ellos, sino de protegerlas a ellas

Glòria Poyatos Matas

Comparto plenamente los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional (AI) en su defensa por la despenalización del trabajo sexual, sustancialmente por el enfoque que se hace, fijando el objetivo en las propias trabajadoras y los derechos de éstas, desterrando otros enfoques que se centran más en sancionar (incluso penalmente) a los clientes o, a propietarios de locales de alterne o inmuebles en los que ellas trabajan. No se trata de castigarlos a ellos sino de protegerlas y empoderarlas a ellas y reconocerles los mismos derechos humanos que cualquier otra persona.

Hace años, otra organización internacional de igual prestigio e incluso con un conocimiento más especializado en materia de trabajo, la Organización Internacional de Trabajo, se mostró igualmente partidaria de la despenalización del trabajo sexual recomendando, incluso, su regulación, en su Informe de 1998, diseñado por Lin Lean Lim sobre el sector del sexo en Asia sudoriental. Y hay otros ejemplos, como ONUSIDA, la OMS, ONU Mujeres, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch, Open Society etc., que mantienen la misma línea de la OIT y AI.

Para poder opinar nítidamente sobre el trabajo sexual debe partirse de una premisa imprescindible, que es el deslinde del trabajo sexual como servicio realizado por persona adulta y libre a cambio de un precio del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, que personalmente me repugna, y abogo por un urgente incremento de las penas y una verdadera coordinación internacional en la lucha contra las mafias.

Que el trabajo sexual no es sinónimo de trata es algo incuestionable a estas alturas. Ha sido reconocido por la ONU, en un extenso estudio llevado a cabo en 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), en cuyas conclusiones se asevera que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución en Europa es víctima de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Sin duda alguna, es una cifra abominable y demasiado elevada, en un entorno autocalificado de progresista y protector de la mujer frente a una de las delincuencias más repugnantes y, desgraciadamente, mejor organizadas, pero hay todo un 80% de mujeres desterradas a la invisibilidad y al ostracismo de derechos.

También la propia UE, en la sentencia dictada por el TJUE de 21 noviembre de 2001 (asunto Jany y otras), separa claramente el trabajo sexual de otras actividades delictivas y lo define, sin tapujos, como actividad económica, si se ejerce libremente por persona adulta. Esa sentencia vincula jurídicamente a todos los estados miembros incluidos sus órganos judiciales, al igual que vincula el Reglamento de la UE 549/2013, que separa el trabajo sexual voluntario del que no lo es, a efectos de su inclusión en el PIB.

Esta separación no debe parecernos extraña, si tenemos en cuenta que el delito de trata de personas con fines de explotación laboral cohabita con una prolija regulación laboral que actúa de dique limitador de los perjuicios obreros surgidos del libre juego entre la oferta y la demanda. Un dique tutelador de la dignidad del trabajador y su desvalida posición contractual. He aquí el primer motivo para propugnar no sólo la despenalización del trabajo sexual sino también su regulación a medida, una regulación especial y específica para un trabajo de alto riesgo. Una regulación que limite el poder de clientes o proxenetas e incremente el de las trabajadoras sexuales a todos los niveles.

El segundo argumento para despenalizar el trabajo sexual es un argumento de género, el mismo que se esgrime por parte de las filas neo-abolicionistas o prohibicionistas, pero a la inversa y siempre fijando nuestra atención en ellas y no en castigarlos a ellos. Que la prostitución sea mayoritariamente femenina, y por tanto se proyecte sobre un colectivo (el de las mujeres) históricamente discriminado, refuerza la tesis de su despenalización, aumento de la protección y reconocimiento de derechos. No reconocer derechos puede llevar al absurdo de desterrar de tutela judicial a las trabajadoras sexuales frente a clientes o propietarios de los locales de alterne en los que trabajan, para satisfacción de estos.

Ello ocurre en nuestro país, donde algunas sentencias judiciales anulan las actas de infracción y sanción de la Inspección de Trabajo frente a los propietarios de los prostíbulos, y ocurrió en Colombia, donde una trabajadora sexual fue despedida por quedarse embarazada, siendo desestimada su demanda planteada frente al despido con el argumento de la inexistencia del contrato (negación de derechos), hasta que, con una alta dosis de sentido común, el Tribunal Constitucional de dicho país tuteló el derecho de la prostituta, sustancialmente por la vía de la discriminación por razones de género (sentencia 629/2010 - ponente don Juan Carlos Henao Pérez).

El tercero. La penalización de la prostitución por la vía de la criminalización de los clientes de las meretrices tampoco ayuda a sacarlas de su estado permanente de estigmatización, pues las convierte en cómplices necesarias de un hecho delictivo, reprochable administrativamente y, por ende, también socialmente. Además, las arrastra a ejercer su actividad en condiciones peores (clandestinidad), y más peligrosas para su libertad sexual e integridad física, aumentando peligrosamente su vulnerabilidad como víctimas de otros delitos. Y a ello también ayuda la pandemia de reglamentaciones locales de los últimos años, que barren a las trabajadoras sexuales de las ciudades, sin habilitar espacios alternativos donde puedan ejercer la actividad en condiciones más seguras para ellas. Una buena campaña para los locales de alterne y otro golpe a los derechos de estas perdedoras, acostumbradas a serlo.

Mi cuarto argumento parte de un principio de igualdad de trato respecto de otros trabajos sexuales (actrices de porno, bailarinas eróticas, alternadoras), que sí tienen reconocidos derechos sociales y laborales. ¿Dónde está la diferencia, excluyente de derechos, entre una actriz del porno y una prostituta? Y sobre todo, igualdad, en este macro-negocio de la prostitución donde todos tienen derechos menos ellas, como es el caso de la patronal del sexo que cuenta con regulación jurídica a medida, y una buena organización a través de asociaciones nacionales para la defensa de sus intereses. Asociaciones reconocidas judicialmente por el propio Tribunal Supremo español (“sentencia Mesalina” de 24/11/2004).

El último de mis argumentos a favor de reconocer derechos a las trabajadoras sexuales es eminentemente práctico. Personalmente, desearía que la prostitución no existiese, al menos como una forma de supervivencia de las mujeres en situaciones de necesidad, pero es una quimera pensar en su desaparición. Por ello, y dado que muchas mujeres eligen esta alternativa temporalmente para poder cubrir las necesidades familiares más básicas, abogo por que al menos durante esa etapa, no se las convierta en cómplices de delitos o sanciones administrativas, se les niegue cualquier elección que no sea ejercer en prostíbulos, se las destierre del acceso a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social o se las margine socialmente como infrasujetos carentes de derechos humanos, pues ello supone perpetuar su histórica situación de exclusión social, como uno de los colectivos más vulnerado y vulnerable.

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