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Cataluña no tiene un derecho de autodeterminación

Acto de presentación de la ley de referéndum al TNC, con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.

Mariola Urrea Corres

El Derecho constitucional español no contempla el derecho de secesión de una parte de su territorio. No lo hace nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco el resto de constituciones de los Estados del mundo que podrían servirnos de referencia, salvo el caso de Etiopía y la del Archipiélago de San Cristóbal y las Nieves. Más bien al contrario. Las constituciones de los Estados que como el nuestro disponen de un alto nivel de descentralización política –con independencia de si se hacen llamar Estado federal o Estado autonómico–, lejos de contemplar mecanismos que favorezcan la independencia de sus territorios, contienen instrumentos de coerción para garantizar que los entes federados acomodan su comportamiento al ordenamiento constitucional.

Esta afirmación no reivindica la utilidad del artículo 155 de la Constitución, sino la eficacia de herramientas jurídicas más serenas. Me refiero a los pronunciamientos que el Tribunal Constitucional ha emitido hasta el momento para anular aquellas decisiones del Gobierno o Parlamento catalán manifiestamente contrarias a Derecho. La más reciente fue dictada este miércoles por el Tribunal Constitucional y permitió anular las partidas presupuestarias contempladas por la Generalitat en su ley de presupuestos para hacer frente a los gastos que genera la organización y desarrollo de una consulta como la anunciada para el próximo 1 de octubre. Frente al pertinaz comportamiento de las autoridades catalanas, este acervo jurisprudencial nos permite anticipar el destino al que están necesariamente condenadas, en el caso de ser aprobadas, la ley de referéndum de autodeterminación o la propia convocatoria del referéndum.

Con todo, aunque la actualidad política nos obliga a recordar prácticamente a diario cuáles son las estructuras jurídicas básicas sobre las que se asienta el funcionamiento democrático de un Estado de Derecho, entendemos que hoy la urgencia está en precisar si –tal y como se insiste desde algunas ámbitos institucionales en Cataluña– el Derecho Internacional ofrece argumentos jurídicos que permiten avalar una consulta como la que el Gobierno catalán ha anunciado para el mes de octubre.

De hecho, el propio preámbulo del borrador que hemos conocido esta semana sobre una Llei del Referèndum d’autodeterminació incluye referencias a la Carta de Naciones Unidas (artículo 2), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 1), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 1) o, incluso, la propia Resolución 2625 de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 como instrumentos jurídicos internacionales que contemplan un pretendido derecho de libre determinación de los pueblos al que podría acogerse Cataluña, y cuyo ejercicio España debería necesariamente reconocer por tratarse de tratados internacionales ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

Pues bien, sin negar la regulación del derecho de libre determinación de los pueblos por parte de los textos internacionales ya mencionados, ni tampoco el hecho cierto de tratarse de normas jurídicas que vinculan a España, conviene tener presente que en ningún caso podemos aceptar que tal derecho puede ser alegado por Cataluña para hacer valer su referéndum. Olvidan intencionadamente quienes apelan a tales normas internacionales que las mismas condicionan el ejercicio del derecho de libre determinación a la concurrencia de una serie de circunstancias muy alejadas, afortunadamente, de la realidad política y jurídica que vive Cataluña.

Así, los mencionados textos señalan de forma expresa que el derecho de libre determinación se reconoce a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos advirtiéndose, en este mismo sentido, que tal derecho no autoriza, ni fomenta “acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”.

Por tanto, no se puede ignorar, salvo que la intención sea confundir, que la regulación internacional del derecho de libre determinación de los pueblos encuentra su verdadera razón de ser en el proceso de descolonización. Fuera de estos supuestos, sólo parece razonable aceptar la libre determinación en aquellos casos de pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera, ocupación o pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos. Nada de lo expuesto puede ser, afortunadamente, predicable de Cataluña.

Nadie discute la legitimidad de una parte del territorio de un Estado para manifestar su voluntad de negociar una reforma del marco jurídico que regula su relación con el Estado al que pertenece. Esta aspiración de naturaleza política constituye, sin duda, una expresión aceptable de ese pretendido “derecho a decidir” que tienen quienes (con)viven en un momento determinado, en un territorio determinado. Con todo, la viabilidad jurídica de esta reivindicación dependerá siempre de los cauces procedimentales que se utilicen para hacerla efectiva, algo que quienes dirigen Cataluña pretender obviar a través de iniciativas que no encuentran engarce ni en el derecho nacional, ni tampoco en el internacional.

Como ya he tenido oportunidad de señalar en otras ocasiones, soy de la opinión de que España necesita afrontar un proceso de reforma constitucional ('La reforma de la Constitución: ¿Por qué, para qué, cómo y cuándo?') que permita recuperar la fortaleza de un proyecto político de nación que hoy –con independencia de la tensión que a este respecto introduce en el debate algunas iniciativas políticas– creo honestamente que se ha perdido ('Cataluña no será independiente, pero España no es atractiva').

Tal reforma constitucional constituiría el único mecanismo para hacer jurídicamente posible la legítima reivindicación política que expresa Cataluña de querer decidir. Ciudadanos y PSOE ya han manifestado su voluntad de explorar esta vía. Señor presidente, usted dirá.

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