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La estrategia del PP para desinflar el caso Bárcenas

Gonzalo Boye Tuset

Mientras el denominado “caso Bárcenas” no deja de quitarles el sueño a los dirigentes del Partido Popular y de sorprender a los ciudadanos por el increíble e inadmisible pulso que Luis Bárcenas le está echando al partido en el gobierno, lo realmente importante parece estar sucediendo tras bambalinas a una velocidad de vértigo. Se está gestando una minuciosa estrategia para, finalmente, limitar no solo la investigación sino, sobre todo, el daño que este escándalo puede causar al PP.

Entender la estrategia diseñada para abordar este caso permitirá encajar las diversas piezas de un puzle jurídico que tiene a media España sorprendida y a una parte importante de la clase política abiertamente asustada; desde la aparición de los conocidos como “papeles de Bárcenas” se entremezclan conceptos que, bien comprendidos, permiten ver que estamos ante una de las que, podría ser calificada como, más brillante estrategia jurídica nunca antes vista, por sorprendente que parezca.

Partamos por intentar evitar las confusiones: la diferencia entre querella y demanda es que la primera es del ámbito penal (por delitos) y la segunda civil (del ámbito privado); en una querella se investigan unos hechos y sus posibles responsables, en la demanda civil solo se dirimen conflictos entre personas y con un objeto procesal acotado, aquél que determinen las partes.

Dicho de otra forma: una demanda nunca arrojará luz sobre uno de los mayores escándalos de corrupción de la era moderna en España y, una querella, si no es limitada por una brillante estrategia de defensa, sí permitiría llegar a establecer con meridiana claridad unos hechos presuntamente constitutivos de delito y, también, a sus presuntos responsables; por esto los populares se han decantado por la demanda y no por la querella, no hay más explicaciones.

En cualquier caso, para comprender la gran estrategia de defensa que se habría gestado a favor del Partido Popular hay que comenzar por encajar las piezas de un puzle que es algo más complejo que lo que se nos pretende hacer creer y establecer cuáles son las claves a considerar.

Primera clave:

Cuando saltan a la luz pública los conocidos como “papeles de Bárcenas”, la Fiscalía anti-corrupción abrió lo que se denominó Diligencias Informativas 1/2013 y comenzó su investigación que, en esos momentos, no estaba judicializada y permitía que, el día de mañana, la propia Fiscalía las archivase.

En paralelo, el 5 de febrero el juez Ruz –se encuentra interinamente encargado del Juzgado Central 5– que investiga la trama “Gürtel”, dictó un auto desestimando la petición de algunas partes de unir los denominados “papeles de Bárcenas”, argumentando que de momento no existía ninguna conexión entre “Gürtel” y los papeles supuestamente correspondientes a una contabilidad “b” de Bárcenas y el PP.

Ante la posibilidad de que estos graves hechos viviesen y muriesen en unas meras diligencias informativas de Fiscalía Anticorrupción, órgano jerárquico y cuyo Fiscal Jefe es nombrado por el Gobierno, surgieron diversas iniciativas ciudadanas para judicializar dicha investigación y, así, primero el Observatori DESC de Barcelona (junto a otras asociaciones) y luego Izquierda Unida (y diversas asociaciones y colectivos) presentaron sendas querellas criminales que recayeron, respectivamente, en el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid y en el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

Una vez que se hizo pública la existencia de esas querellas, así como los Juzgados en los que habían recaído, habría surgido la necesidad de “reconducir” todo esto y llevarlo allí donde se consideraba que sería más “favorable” a los intereses, no de la Justicia pero sí del propio Partido Popular. El sitio escogido fue el Juzgado Central de Instrucción 5, que dirige el Juez Ruz: el mismo que no había apreciado relación entre la Gürtel y los denominados “papeles de Bárcenas”.

A partir de ese momento el Juez Ruz, solicita diversos informes para que fuese la policía quien le aportase datos que permitiese establecer la relación que le faltaba para hacerse con esa investigación; al menos así lo han expuesto diversos medios de comunicación que identifican estas peticiones del Juez con un intento de hacerse con la causa que ya se encontraba judicializada tanto en el Central 3 –donde el titular es Javier Gómez Bermúdez– como en el Instrucción 10. Algunos medios llegan a titular “Rajoy logra apartar al juez del 11M del ”caso Bárcenas“.

Debemos recordar que el Juez Ruz pide el informe sobre el que sustenta su competencia a la Policía, que depende del Ministro del Interior.

Resumidamente, llevar el “caso Bárcenas” allí donde se está investigando la trama Gürtel porque, entre otras cosas, ese procedimiento está políticamente amortizado para el PP y, además, con visos de presuntas nulidades, gracias a la condena de Garzón.

Segunda clave:

En una buena estrategia las cosas nunca pueden parecer lo que son ni los elementos o claves aparecer como tales; en la recomposición de este puzle hay que mirar a muchos elementos y, no es ajena la inadmisión del Partido de Mario Conde como acusación popular.

Con independencia de las razones formales por las cuales se inadmite la personación, siempre como acusación popular, de Mario Conde, lo más relevante del auto dictado por el Juez Ruz el pasado 5 de marzo es aquella frase en la que dice que en caso de subsanarse los defectos formales tendría que litigar “bajo la misma dirección jurídica y representación procesal” que las ya existentes (Partido Popular y PSOE). Traducido: significa que el Juez Ruz quiere que todas las acusaciones populares que se personen en el futuro litiguen bajo la dirección de un mismo abogado.

Que partidos como IU y PP tengan que litigar bajo la dirección letrada (abogado) del Partido Popular puede parecer como un dislate a cualquier persona que cuente con un juicio medianamente sano, pero no es novedad. Es el criterio que el propio Ruz aplicó en el caso Faisán. En esa ocasión obligó, y en eso le amparó la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a que la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y el propio y omnipresente Partido Popular litigasen bajo la dirección jurídica (abogado) del PP, impidiendo que la UOGC pudiese realizar peticiones independientes o solicitase diligencias que no viniesen presentadas por la defensa y representación del PP.

El criterio seguido se ampara en una sentencia del Tribunal Constitucional que se fundamenta en impedir dilaciones indebidas en base a la posible reiteración de diligencias ya pedidas o practicadas pero que sólo es admisible cuando se esté en presencia de intereses coincidentes, lo cual nunca se podría dar en el “caso Bárcenas”; así y todo, ya estaría previsto aplicar este criterio para limitar el acceso de diversas acusaciones populares a este proceso y que todo se dirimiese en la Audiencia Nacional y teniendo como acusaciones al propio Partido Popular y al PSOE, como si eso fuese garantía de acceso de la ciudadanía a la Justicia y al ejercicio de la acusación popular.

Esta segunda clave parece ir abriendo el horizonte a lo que se pretende hacer con el “caso Bárcenas”

Tercera clave:

Una vez asumida la competencia por parte del Juez Ruz, los distintos representantes de la Fiscalía con facultades para informar en los procedimientos incoados por las querellas presentadas por el Observatori Desc, Izquierda Unida y otros solicitarán coordinadamente la inhibición de dichos Juzgados a favor del Juzgado Central 5; con ello se procederá a una acumulación y concentración de todas las querellas y causas en una única.

Conseguido esto, que no tiene por qué ser automático –las diversas acusaciones populares ejercitaremos los recursos correspondientes– pero sí aparentemente irremediable, el juez Ruz implementará los criterios ya aplicados y razonados a Mario Conde consistente en que todos tengamos que litigar bajo la dirección letrada (abogado) del Partido Popular toda vez que, incluso recurriendo a tal medida, los recursos serían sustanciados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que ya se pronunció antes en el “caso Faisán”.

Poco más hay que decir sobre cómo se ha estructurado una línea de defensa que impida que los denominados “papeles de Bárcenas” pueda dañar irremediablemente al Partido Popular. Se han puesto en funcionamiento todos los resortes del Estado, que además como Gobierno responderían a sus directrices, para impedir que “acusaciones populares” pudiesen formar una investigación que permitiese aclarar la verdad y que demostrase que todo esto es uno de los mayores escándalos de la historia reciente de España.

Implementar toda esta estrategia no sólo requiere de una mente jurídica privilegiada como para poderla diseñar sino, también, aunar muchas voluntades diversas pero coincidentes en algo: confunden el Estado de Derecho y lo que es la separación de poderes con un servilismo indigno de un estado democrático y, además, pervertir el uso de la “acusación popular”, concebida como participación directa de la sociedad civil en la administración de Justicia.

Mientras todo esto sucede sin que muchos se den cuenta y otros miren a ninguna parte, todos dicen que Rajoy permanece inactivo; si a esto se le llama inactividad entonces no sabemos qué podría pasar el día que se ponga en movimiento.

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