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Momento creativo del Derecho Constitucional

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo.

Javier Pérez Royo

15 de agosto de 2023 21:43 h

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Seguro que el lector recuerda que en la campaña presidencial de 2016 en Estados Unidos fue un tema recurrente la negativa de Donald Trump a que se hiciera pública su declaración a Hacienda. Se intentó por todos los medios conseguirlo, pero Trump resistió con éxito y consiguió llegar a la jornada electoral sin que tal información estuviera al alcance del cuerpo electoral. Está claro que la ocultación de esa información, sin duda alguna relevante para poder emitir el voto, no tuvo coste alguno para el protagonista de la misma.

En España nos ha ocurrido en este 2023 algo parecido. El candidato del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha concurrido a las elecciones sin que haya cumplido con la obligación de hacer pública su declaración de bienes, como le llegó a ser exigido por el presidente del Senado y sigue sin hacerla pública en el momento en que su partido está presionando al Rey, de manera manifiestamente anticonstitucional, a que haga público ya que Alberto Núñez Feijóo será el candidato que designará para la investidura.

Por qué es anticonstitucional la presión de Cuca Gamarra, Elías Bendodo… salta a la vista con la simple lectura del artículo 99 de la Constitución. El Rey no puede proponer candidato sin haber oído previamente a los portavoces de todos los partidos con presencia en el Congreso de los Diputados, independientemente de que tengan número suficiente de escaños para formar grupo parlamentario o no. El constituyente fue muy consciente de que es muy difícil penetrar en el sistema electoral del Congreso de los Diputados y consideró, con buen criterio, que con ser capaz de atravesar el umbral era suficiente para que el Rey tuviera que oír al portavoz del partido que lo había conseguido antes de tomar una decisión tan importante como la propuesta del candidato a presidente del Gobierno.

Hace unos días recordaba en una entrada de este mismo blog que la sociedad es de una complejidad tan extraordinaria, que necesita hacer una síntesis de sí misma para poder gobernarse y que el sistema electoral es el instrumento más eficaz de reducción de la complejidad social que hace posible el funcionamiento del Estado. Toda forma política tiene que ser intelectualmente pensable primero y técnicamente organizable después. Y en la 'organizabilidad' técnica el sistema electoral es una pieza esencial. El sistema electoral español para el Congreso de los Diputados es muy exigente. De ahí que el constituyente hiciera bien en regular las consultas del Rey para la propuesta del candidato a la investidura de la forma más generosa posible. Todos los matices que puedan llegar al Rey antes de la propuesta deben llegar. Todos menos los que pretenden que el Rey haga la propuesta antes de haberlos oído, que es lo que están pretendiendo los miembros de la dirección del PP, que están apremiando al Jefe del Estado a que haga público ya que el candidato será Alberto Núñez Feijóo. Para un partido que presume de constitucionalista no está nada mal. 

Pero es que en este caso hay algo más sobre lo que llamar la atención. Donald Trump consiguió ser elegido presidente de los Estados Unidos sin que el cuerpo electoral conociera su declaración sobre la renta y Núñez Feijóo ha conseguido ser elegido diputado sin que el cuerpo electoral conozca su declaración de bienes. Por lo que parece, ahora pretende que el Rey lo proponga como candidato a la presidencia del Gobierno sin que dicha declaración sea conocida. Y aquí hay un problema, político sin ninguna duda, aunque no esté claro que tenga transcendencia constitucional, ya que la Constitución no exige expresamente que el Rey solamente pueda proponer como candidato a la investidura a un ciudadano que haya hecho pública su declaración de bienes.

La Constitución no dice nada, pero, ¿puede y, sobre todo, debe el Rey hacer esta propuesta? Si todos los portavoces de todos los partidos con presencia en el Congreso le transmiten que no debe hacerlo, ¿podría el Rey ignorar la opinión de todos y decidir que, a pesar de ello, mantiene esa propuesta?

Nos encontramos en un momento en el que se puede “crear derecho constitucional” sin reformar la Constitución. O se puede no crear. Depende de lo que hagan Núñez Feijóo y el Rey. Si Núñez Feijóo hace pública la declaración, se acabó el problema. Si el Rey decide que no propondrá como candidato a quien no haya hecho pública su declaración de bienes, la exigencia de declaración de bienes se habrá incorporado para el candidato a la investidura y se habrá convertido en Derecho Constitucional obligatorio, aunque no figure en la Constitución. Si Núñez Feijóo no hace la declaración y, a pesar de ello, el Rey lo propone, no se habrá creado Derecho Constitucional alguno.

No es la primera vez que nos encontramos en una coyuntura como esta. Ya ocurrió, y precisamente a propósito de la investidura, en 1979, en la primera investidura constitucional. El candidato a presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, se negó a hacer un debate de investidura y la Mesa del Congreso aceptó dicha negativa y decidió que Adolfo Suárez pronunciara el discurso de investidura con su programa de gobierno, que se hiciera a continuación la votación por los miembros del Congreso y que, una vez investido presidente Adolfo Suárez, interviniera un portavoz por cada grupo parlamentario en turno de explicación de voto. La Constitución no prohibía que se hiciera la investidura de esta manera y, por eso, pudo hacerse. Pero el escándalo fue enorme. Nunca más se ha vuelto a hacer. El debate de investidura previo a la votación se ha convertido en Derecho Constitucional no susceptible siquiera de ser sometido a discusión.

Es lo mismo que puede ocurrir con la investidura de 2023, tanto si Núñez Feijóo hace la declaración de bienes antes de que el Rey eventualmente pueda proponerlo o el Rey decide que no puede proponer a un candidato que no lo haya hecho. La declaración de bienes del posible candidato a la investidura se habrá convertido en Derecho Constitucional por esta vía.

Por eso es tan bonita la política y el Derecho Constitucional que vive de ella. 

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