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¿Fumaste hierba anoche y el test de saliva en un control da positivo al día siguiente? Tienes derecho a un análisis de sangre

Control de alcohol y drogas de la Guardia Civil.

Lucas Marco

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Si un consumidor de cannabis se fuma un canuto por la noche y al día siguiente, o incluso varios días después, tiene un accidente con el coche, aunque ya no vaya colocado al volante, puede tener graves problemas. “Conozco casos de personas que han tenido un accidente normal y en el 'drogotest' le sacan que tiene 10 nanogramos en saliva y el accidente con herido se convierte en accidente con lesiones doloso, lo que conlleva seis años de prisión”, ha explicado el abogado Francisco Azorín, coautor del libro Cannabis, Ciencia y Derecho, editado por el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, durante la presentación telemática de la investigación.

El estudio, prologado por el magistrado emérito del Tribunal Supremo Joaquín Giménez García, incluye un capítulo dedicado a la problemática de los test de drogas en carretera, conocidos como 'drogotest', y analiza la evidencia científica y el derecho comparado de países europeos. El autor, del despacho valenciano de abogados especializados en drogas Brotsanbert, critica que en España “se sanciona la mera presencia de drogas en el organismo sin acreditar una mínima afectación a la conducción”.

Si el hipotético fumador de hierba accidentado hubiera solicitado un análisis de sangre, un derecho del conductor, probablemente el rastro de cannabis en sangre se hubiera rebajado sensiblemente. El trabajo de letrado de Azorín le ha llevado a investigar durante tres años los 'drogotest'. La problemática, según el autor, parte de un auto del Tribunal Constitucional (TC) que establece que la mera presencia de drogas en el organismo, haya pasado el tiempo que sea, no afecta a los derechos fundamentales del usuario. “Es una máxima de la experiencia que la mínima presencia puede afectar a las capacidades psicofísicas del conductor”, reza la resolución del TC. “Es una tomadura de pelo a la ciencia”, dice el abogado.

“En el caso del THC [el compuesto psicoactivo de la marihuana] la bibliografía científica y el derecho comparado establecen que la afectación mínima empieza con entre dos y cinco nanogramos en sangre”, explica Azorín. ¿Es idéntico el resultado en sangre y en saliva? “Depende del metabolismo de cada persona”, sostiene el letrado. En todo caso, la ley y la jurisprudencia establecen que, “en caso de duda, se puede optar a una prueba de contraste en sangre y lo que prevalece es el análisis de sangre”.

A pesar de que los agentes de la autoridad que realizan el control de carretera, ya sean guardias civiles o policías locales, deben informar del derecho al análisis de sangre, “en el 99% de los casos el agente nunca informa del derecho a la prueba de contraste”, según los resultados del estudio. Así, un análisis de sangre “no debería de ofrecer positivos al día siguiente, como sí ocurre con las pruebas salivares”.

“Está demostrado que las pruebas realizadas sobre saliva son muy poco garantistas y no guardan una equivalencia 1 a 1 con las tasas utilizadas en sangre a la hora de determinar la afectación a la conducción que utilizan los laboratorios privados”, recuerda el estudio. Además, “cada laboratorio utiliza unos puntos de corte en sangre y saliva diferentes, no existiendo una ley de control metodológico de estos instrumentos que se utilizan en derecho sancionador, algo proscrito por el principio de legalidad”, agrega.

Azorín considera que se debe regular para que “la gente que fuma por la noche se pueda acostar y que no vea en peligro su permiso de conducir al día siguiente”. “Creemos que esto se tiene que aclarar y que el agente tiene que dar copia de derechos de sancionados para que, en caso de accidente, se lleve al conductor al hospital y se le haga prueba de sangre para ver si tiene capacidades afectadas”, concluye. 

El libro, del que también es coautor Héctor Brotons, abogado del estudio jurídico Brotsanbert, repasa además la fiscalización internacional del cannabis y refuta “las tesis históricas” del Tribunal Supremo que ha interpretado las convenciones “de manera incorrecta” valorando en los pesajes partes de la planta no prohibidas, como las hojas y los tallos.

Durante la presentación del libro, Azorín ha recordado una sentencia de un juzgado de Elche (Alicante) que descontó del pesaje 18 kilos de hojas de plantas de marihuana: “Si te pesan las hojas puedes ir a prisión”, advierte el letrado. El estudio también repasa la problemática del cultivo de cáñamo industrial y la nueva industria del CBD (componente de la planta que no es psicoactivo) así como la “imposición masiva” de sanciones por tenencia o consumo de cannabis en España.    

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