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Alberto Rodríguez pide al Supremo que suspenda la ejecución de su condena

El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo en el Congreso

Alberto Pozas

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El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, ha pedido al Tribunal Supremo que suspenda la ejecución de su condena de manera temporal. Los nuevos abogados del político canario condenado por agredir a un policía nacional en 2014 en La Laguna se han dirigido a la sala de lo penal que dirige Manuel Marchena después de que Meritxell Batet haya decidido retirarle el escaño en ejecución de la sentencia con el aval de los letrados del Congreso. El escrito también acusa a Batet de haber tomado una decisión que era de los jueces “prescindiendo del principio de separación de poderes”.

La defensa de Rodríguez, ejercida ahora por los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, denuncia que “se ha comenzado la ejecución sin dar pie a que mi mandante pudiese acudir a los únicos remedios previstos en nuestro ordenamiento frente a sentencias dictadas en única instancia” en alusión a un incidente de nulidad y después un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Niegan rotundamente en este escrito que Alberto Rodríguez vaya a solicitar un indulto.

Explican los abogados que si esperan a pedir medidas cautelares al tribunal de garantías sería “una tutela cautelar aparente y no real porque la pena se habría ejecutado íntegramente” y para entonces Rodríguez no podría recuperar su escaño. Las consecuencias de ejecutar ahora su condena, dice, serían “permanentes” y por eso “parece razonable suspender la ejecución de esta en tanto en cuanto se puedan ejercitar los mecanismos sanadores que aún caben, como son el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la sentencia y, de ser necesarios, el de amparo”. 

En caso de que la sala de lo penal no acceda a suspender la ejecución, los abogados de Rodríguez piden que “se inste y advierta a la Excma. Presidenta del Congreso de los Diputados” para que ejecute la condena pero “en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta”.

Es en este punto cuando el escrito de Rodríguez lanza acusaciones duras contra Batet y su decisión de retirarle el escaño. Lo ha hecho, dicen, “prescindiendo total y absolutamente del principio de separación de poderes, entrando de lleno en la función jurisdiccional” adelantándose al criterio de la sala. Denuncian los abogados que “se ha procedido a actuar en un sentido distinto al dispuesto” en la sentencia e interpretan, por tanto, que el fallo no comporta la pérdida automática del escaño. Para la defensa de Rodríguez, la decisión de Batet es “de mayor intensidad y duración” que la impuesta en la sentencia y que “la pena impuesta y la ejecutada ni son lo mismo ni conllevan la misma lesividad”.

Querella no presentada

La estrategia legal de Alberto Rodríguez llega después de que la presidenta del Congreso, con el aval del letrado mayor de la cámara baja, decidiese retirarle el acta de diputado por Santa Cruz de Tenerife. Después de varias comunicaciones cruzadas con la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Batet concluyó que la condena de prisión de 45 días había sido sustituida por una multa pero que eso implicaba que había incurrido en inelegibilidad sobrevenida y tenía que abandonar su escaño.

En un primer momento desde Podemos fueron anunciadas acciones penales contra Batet pero finalmente la estrategia de Rodríguez avanza por la impugnación de sus decisiones. La intención de sus abogados es que la sala de lo penal suspenda la ejecución de su condena mientras presentan un incidente de nulidad y terminan llevando el caso ante el Tribunal Constitucional. El propio Rodríguez ha anunciado en varias ocasiones que, si es necesario, llevará su caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Los abogados de Rodríguez destacan también que, en un primer momento, los letrados del Congreso emitieron un informe avalando que el parlamentario de Unidas Podemos podía retener su escaño a pesar de la condena. “Es evidente que en esta ocasión estamos de acuerdo con los Letrados del Congreso que aciertan” en este primer informe solicitado por la presidenta de la cámara baja.

El Tribunal Supremo impuso una condena de 45 días de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo a Alberto Rodríguez. Los jueces de la sala de lo penal declararon probado que participó en una protesta contra la Ley Wert en 2014 en La Laguna y que propinó una patada a un agente de policía nacional en los disturbios posteriores. La sentencia no fue pacífica y fue dictada con el voto particular contrario de dos magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente, que en su voto particular defienden que el testimonio del agente no es lo bastante sólido para traducirse en una condena.

La pena de cárcel fue sustituida por una multa de 540 euros tal y como marca el Código Penal. Desde entonces el debate ha girado en torno a la vigencia de esa condena de prisión y si implica la pérdida del escaño: la Ley Electoral explica que un condenado en firme a pena de prisión es inelegible.

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