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La instrucción de la Fiscalía rechaza rebajar penas a violadores si siguen vigentes en la ley del 'solo sí es sí'

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo

Elena Herrera / Alberto Pozas

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La Fiscalía General del Estado ha emitido este lunes un decreto sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas a delincuentes sexuales en aplicación de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'. La instrucción establece que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma.

El Ministerio Público afirma, no obstante, que cada procedimiento deberá ser analizado individualmente y “huyendo de automatismos” que impidan valorar las circunstancias de cada caso. El documento se publica en plena polémica por la decisión de algunos tribunales territoriales de rebajar penas a condenados por delitos de violencia sexual tras la entrada en vigor de la norma. 

El decreto, en línea con lo expresado por la Fiscalía en casos de La Rioja o del Tribunal Supremo, explica que la revisión sí procederá cuando la condena de un delincuente sexual “exceda en abstracto” la que le podría corresponder con el nuevo Código Penal. No se revisarán condenas firmes cuando la cantidad de años de cárcel impuesta “también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”, rechazando expresamente la Fiscalía que se adapten las condenas de forma automática “en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.

La disposición transitoria

El debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal que permite revisar a la baja de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Pero también en la ausencia de una disposición transitoria que, tradicionalmente, se incluye en las reformas del Código para limitar la capacidad de los jueces para firmar esta rebajas. En una entrevista con elDiario.es, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, afirmó que ninguno de los organismos que informaron sobre la norma o los partidos que participaron en la tramitación avisaron sobre esta posibilidad.

Ahora la Fiscalía, como ya había expresado en más de medio centenar de casos resueltos en La Rioja, explica que aunque esta nueva norma “carezca de una disposición transitoria” esta retroactividad se debe examinar “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, como establece el Código Civil. De esta manera, dice la Fiscalía, se salvan “posibles lagunas interpretativas”.

En las últimas semanas, tribunales de todo el país han aplicado la ley del 'solo sí es sí' y en casos como las audiencias y tribunales superiores de Madrid, Baleares o Galicia han optado por rebajar estas condenas mientras que en La Rioja la respuesta de los jueces a más de medio centenar de casos examinados de oficio ha sido negativa.

La polémica por las excarcelaciones basadas en la interpretación judicial de la nueva ley han llegado hasta lo más alto del Ejecutivo de coalición. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó hace unos días desde Bali que esperarían a que los tribunales unificaran doctrina para decidir si la norma era sometida a alguna modificación, algo que rechaza la ministra de Igualdad, Irene Montero. Varios tribunales han interpretado hasta la fecha que la norma permite rebajar condenas de forma retroactiva mientras que otros entienden que se pueden aplicar las restricciones de las disposiciones transitorias de versiones anteriores del Código Penal. 

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