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A bocajarro

La perra Sota

Rosario Monter

Abogada especializada en Derecho y Bienestar Animal —

El pasado 18 de diciembre, en una zona céntrica de Barcelona (en el acceso al aparcamiento del Hotel Ayre de Gran Vía), se produjo la muerte violenta de una perrita llamada Sota. Sota acompañaba a su dueño, Tauri, un chico que hacía pulseras de forma artesanal y las vendía en la calle.

Al parecer, los hechos se iniciaron cuando los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona se acercaron al chico para decirle que la perra no podía estar suelta y le pidieron la documentación. En medio de la discusión, la perra comenzó a ladrar y se acercó a uno de los agentes, el cual, sin más miramiento le disparó un tiro a bocajarro.

Según la versión de la Guarda Urbana la perra atacó al agente mordiéndole en un brazo, por lo que en defensa de su integridad física la mató. Sin embargo, y de acuerdo con el parte médico de urgencias, el agente sólo presentaba una dermoabrasión sin afección de la epidermis en el codo izquierdo, en referencia a la presunta agresión de la perra.

Según los testigos y el dueño del animal, la perra no atacó. Sólo ladró.

La imagen de la perra agonizando en el suelo, en un charco de sangre, moviendo su colita mientras moría, ha dado la vuelta al mundo. Una ola de solidaridad sin precedentes llenó las calles de Barcelona y otras ciudades de España en varias manifestaciones reivindicando que se condene el acto.

La alcaldesa de Barcelona que en un primer momento pidió prudencia, y suscribió la versión policial, posteriormente reivindicó la ayuda necesaria para esclarecer los hechos así como la revisión de los protocolos de actuación de intervención con animales. El comisionado de Seguridad de Barcelona, Amadeu Recasens, aseguró posteriormente que a actuación del agente fue “defensiva y proporcional”.

Las entidades animalistas condenaron los hechos de forma contundente.

La Fundación Nacional A SALVO, a través de su equipo jurídico formado por Rosario Monter y Aritz Toribio, fue la primera entidad en interponer denuncia por la muerte de Sota, el pasado 21 de Diciembre de 2018. A dicha denuncia se han adherido otras entidades de protección animal y abogados animalistas de todo el país, tales como la Fundación Altarriba, la Asociación ‘Sa Gatonera Blanes, la Protectora de Animales Modepran (Movimiento y desarrollo por la Protección Animal), la Asociación de Abogados AVADA (Abogados Valencianos en Defensa Animal), la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de Córdoba (FAPAC), la Asociación de la Abogacía Andaluza por la Defensa Animal (AADA), la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid, y la Asociación por la Defensa Jurídica de los animales por profesionales a favor del bienestar Animal, entre otras.

Hace pocos días, en la localidad de Calafell, un policía local mató a tiros a un perro de raza Rotweiler, que según la versión oficial también fue en defensa propia, por lo que en menos de un mes ya son dos los perros que encuentran la muerte a tiros, también a bocajarro.

Todo ello nos hace plantearnos una serie de cuestiones:

La primera y principal es la necesidad de establecer nuevos protocolos de actuación adecuados en relación a actuaciones con animales y protocolos preventivos de acciones lesivas para los animales. Para ello se hace necesaria la formación de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Formación que debe incluir la etología animal.

En segundo lugar, las actuaciones aquí relatadas se alejan por completo de los principios básicos de actuación policial, que se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.  “No hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o a las cosas. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.

En relación al uso de las armas, es conveniente tener en cuenta los criterios de:

Congruencia. Se exige al Policía que de entre todos los medios compulsivos, deberá elegir el que para cada situación se demuestre más indicado o idóneo. Se exige al Policía un comportamiento previo al uso del arma del fuego:

Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

Que el Policía considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión.

El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.

Oportunidad. El Policía sólo usará el arma de fuego cuando no le quede otra alternativa. Es decir, el medio, además de idóneo, debe ser necesario atendiendo a las circunstancias del momento, de la ocasión, la hora, el lugar, etc.

Proporcionalidad. Además de idóneo y necesario, el medio ha de ser proporcionado. La actuación policial debe causar la menor lesividad posible al agresor o delincuente.

En tercer lugar, la muerte agónica de la perrita Sota, ha dejado patente la total ausencia de asistencia veterinaria y auxilio, por lo que quien suscribe propone la tipificación del delito de la omisión del deber de socorro para los animales, (Art. 195 CP Omisión del deber de socorro para las personas), abarcando el desamparo y peligro manifiesto y grave para el animal, como en el caso de Sota.

D.E.P.

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