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Monterías y rehalas bajo el impero de la Ley de protección animal

Junta agiliza los trámites para declarar BIC a la montería y la rehala, "un reconocimiento importante para el sector"

Rosario Monter

  • Quien suscribe opina que las reahalas están en realidad dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección Animal de Andalucía, como se argumentará más adelante, y no tiene sentido enmarcarlas como Bien de Interés Cultural

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible está haciendo todo lo posible por agilizar los trámites para la declaración de “Bien de Interés Cultural” de las rehalas y monterías en Andalucía, al entender que es un paso importantísimo que “toda la sociedad andaluza quería”, literalmente.

Dicha declaración ha sido promovida a instancias de la Federación Andaluza de Caza, cuyo Presidente ha manifestado su total satisfacción, más aún con la firma de un Protocolo de intenciones entre el Gobierno Andaluz y la Federación a la que representa.

Sin embargo, quien suscribe opina que las reahalas están en realidad dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección Animal de Andalucía, como se argumentará más adelante.

¿Cómo define la ley las rehalas y las monterías?

Las monterías (referidas a la caza mayor) se definen como la cacería organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por las personas cazadoras distribuidos en armadas, siempre que el número de personas cazadoras sea superior a veinticinco.

A las rehalas (también denominadas recovas o jaurías) se las define como “toda agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se usa tradicionalmente para batir las manchas en las modalidades de montería”. Estará compuesta por un máximo de cuarenta perros y un mínimo de dieciséis.

¿Por qué la Junta de Andalucía cree que las rehalas y monterías son BIC?

El procedimiento que culmina con la declaración de la montería y la rehala como Bien de Interés Cultural, en su apartado de Actividad de Interés Etnológico, es un expediente administrativo a cuya petición se une un documento técnico-científico que contiene el catálogo de valores que encierran la montería y la rehala, a fin de demostrar que esta actividad cinegética se ajusta a los criterios establecidos en la legislación internacional (UNESCO, Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) y en el ordenamiento autonómico (Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Se han tenido en cuenta una serie de elementos para la inminente declaración de la Montería y la Rehala como “Bien de Interés Cultural”:

En primer lugar, se entiende que se enmarcan dentro del patrimonio inmaterial cultural, que se define como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas” que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. (Convención de París de 2003).

En segundo lugar, este patrimonio cultural inmaterial se trasmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y creatividad humana.

En tercer lugar, la actividad de interés etnológico se define como “las prácticas, conocimientos y saberes, rituales, expresiones verbales, estéticas y artísticas que constituyen exponentes significativos del pueblo andaluz o de alguno de los colectivos que lo forman” (Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía).

En cuarto lugar, el catálogo de valores culturales que se manifiestan en la montería y la rehala mantiene su continuidad en el tiempo y persiste en la memoria colectiva de los grupos para los que dichos valores tienen una especial significación.

Finalmente, la montería y la rehala son los dos componentes indisociables de una modalidad cinegética colectiva de caza mayor, original y de enorme profundidad temporal, con un ámbito territorial que incluye a una buena parte del territorio andaluz y que se adapta armónicamente a los ecosistemas de bosque mediterráneo de la mitad sur de la Península Ibérica.

Con todos estos elementos, concluyen que la montería y la rehala tienen en Andalucía los valores antes citados, y que además cuenta con unas profundas raíces y un marcado valor social, cultural y económico.

¿Por qué creo que las rehalas entran en el ámbito de la Ley de Protección Animal?

Las normas sobre las rehalas les dan un trato cosificador, igual que ocurre en la definición de la propia Junta de Andalucía, donde se dice que las rehalas de perros de caza, en la medida en que sean usadas habitualmente para su explotación económica mediante la actividad cinegética, son encuadrables en la categoría de animales de renta (“los que sin convivir con el hombre son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios”, último párrafo del Artículo 1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de los animales de Andalucía).

Aunque nos pueda parecer sorprendente, lo cierto es que las rehalas, según quien suscribe, están bajo el imperio de la Ley de Protección Animal de Andalucía, dado que ésta sólo excluye de su ámbito de aplicación a la fauna silvestre y su aprovechamiento y las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con éste tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas.

Si ello es así, se les debe aplicar la normativa de dicha Ley (obligaciones, prohibiciones, medidas sanitarias, sacrificio y esterilización, tenencia, bienestar, identificación y registro, etc).

Entendemos que los valores sociales y culturales a dotar de un plus de protección, en una sociedad en progreso, deberían ser otros: los animales.

Se estima que más de un 40% de los perros que sufren maltrato y/o abandono son perros de caza.

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