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Las cuatro claves del juicio a Esperanza Aguirre por desobediencia

La Audiencia de Madrid califica como delito el incidente de tráfico de Aguirre

Joan J. Queralt

El auto de 5 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se ordena seguir las actuaciones contra Esperanza Aguirre por un presunto delito de desobediencia, y no por una simple falta, entraña alguna claves de interés. En síntesis, ahí van algunas.

Primera.- El citado auto acepta el recurso contra la resolución del Juez de Instrucción que acordaba seguir el procedimiento por juicio de faltas, consecuencia del famoso incidente en la Granvía madrileña. Aguirre se opuso al citado recurso, alegando, entre otros puntos, que la ASOCIACIÓN TRANSPARENCIA Y JUSTICIA y D. Antonio Rafael Alarcón Morales carecían de legitimidad como acusación popular.

La razón estriba en que el bien jurídico-penalmente protegido (cuya lesión castiga la ley penal) en el delito de desobediencia “es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad pública”. Como es un bien jurídico-público cualquier ciudadano (también asociaciones) está legitimado para ejercer la acción para su protección

Segunda.- El delito de desobediencia, según doctrina que recoge esta sentencia, ¨se integra por “a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde”.

Tercera.- No se trata como pretende esta acusación popular de una delito de resistencia, sino de uno de desobediencia, atiendo al relato de hechos indiciarios que consta en las actuaciones: “(…) la denunciada había dejado estacionado su automóvil indebidamente en el carril bus de la Plaza de El Callao de esta ciudad de Madrid; los indicados Agentes procedieron a redactar la correspondiente denuncia administrativa por el indebido estacionamiento; estando en tales trámites, llegó al lugar la denunciada, a quien el Agente 52083.4 le solicitó la entrega del permiso de conducción y de la documentación del vehículo; la denunciada entregó diversa documentación al citado Agente, al tiempo que le decía ”¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia al vehículo.“; entre los documentos entregados por la denunciada no se encontraba la documentación solicitada por el Agente, por lo que éste le solicitó nuevamente la entrega de dicha documentación, contestando la denunciada ”Yo me voy. Tienes la placa. Denúnciame.“; reiterando el citado Agente a la denunciada la entrega de la documentación, pese a lo cual, ésta se montó en su vehículo y arrancó el motor; el Agente 52083.4 dijo a la denunciada que no se podía marchar ya que no había finalizado la denuncia, al tiempo que el Agente 53072.4 se dirigió a la denunciada diciéndole que no avanzase con el vehículo; pese a lo cual, la denunciada aceleró, poniendo en marcha el vehículo, con lo que hizo retroceder varios metros al indicado Agente, terminando éste por apartarse de la trayectoria del vehículo; llegando la denunciada a colisionar con una de las motocicletas de los Agentes en la maniobra para marcharse del lugar; cayendo la motocicleta al suelo y resultando con daños (…)”¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia al vehículoYo me voy. Tienes la placa. Denúnciame“.

Cuarta.- La sintonía del Ministerio Fiscal con la denunciada, apoyándola en su recurso considerando que este tipo de conductas, así descrita en la denuncia que la resolución trascribe, no pasa de ser una falta, es decir, una infracción venial merecedora de un ínfimo reproche penal. Esta connivencia entre la Fiscalía, que, constitucionalmente tiene “por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” (art. 124 CE), resulta llamativa y alarmante. Habrá que ver si este es el patrón que ha de regir la relación entre ciudadanos y la seguridad ciudadana, o si solo es aplicable a las personalidades, dejando el fuero común para el común de los mortales.

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