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La Hacienda alavesa adapta su normativa a las modificaciones del IVA de mascarillas, vacunas y bebidas azucaradas

ANC/JZG

VITORIA —

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También incluye cambios en impuestos especiales, el Impuesto sobre Actividades Económicas y sobre la Renta de no Residentes

VITORIA, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de Álava ha aprobado adaptar la normativa foral a las modificaciones elaboradas por el Estado español en materia de IVA para las mascarillas, vacunas y bebidas azucaradas; en impuestos especiales, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre la Renta de no Residentes, y Primas de Seguros.

En un comunicado, la Diputación alavesa ha recordado que el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se remitirá a las Juntas Generales de Álava para su convalidación.

Con efecto desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico 'in vitro' de la covid-19, así como para su transporte, almacenamiento y distribución.

Por el contrario, desde el 1 de enero de 2021, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al 21%.

La cuota anual devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA disminuye un 20%, reducción que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Además, en el cálculo de esta cuota anual no se computarán los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días en los que la actividad económica se ha visto suspendida a lo largo del segundo semestre debido a las medidas adoptadas por las autoridades competentes.

Por otra parte, las reducciones mencionadas también se aplicarán para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

En los Impuestos Especiales y en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, se introducen dos nuevas exenciones. Se establece una reducción del cien por ciento en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril y se determina que el tipo impositivo para determinados usos industriales.

Además, las actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas pasan a tener una clasificación específica, de la que carecían hasta ahora. Otras modificaciones afectan al Impuesto sobre Primas de Seguros que, con efecto desde 1 de enero de 2021, incrementa el tipo impositivo que pasa a ser de un tipo impositivo del 6% al 8%.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecuan determinadas exenciones, de manera que los Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo puedan acogerse a dichas exenciones de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Por último, hasta el 31 de diciembre de 2021, los intereses de demora se mantienen en el 3,75%.

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